sábado. 27.04.2024

Con la aparición del Estado Romano, se inicia la necesidad de cubrir los gastos que el mismo necesitaba para su desarrollo y mantenimiento. Los primeros tributos fueron la exacción del vencedor romano sobre los pueblos sometidos, a los que obligaron a mantener los dispendios militares mediante unas cuotas más o menos preestablecidas: Tributum y Stipendium.

El concepto del romano sobre el impuesto directo es considerado siempre como algo indigno del ciudadano y propio de los dominados. Ésta es también la causa de que el sistema fiscal romano se desarrollara fundamentalmente a través de los impuestos indirectos.

Los tributos, tasas y demás cargas fiscales han sido medidas económicas y políticas tomadas por las distintas administraciones estatales a lo largo de los tiempos. Medidas indispensables para mantener las necesidades de los mismos, pero también impopulares que caían sobre la población con mayor o menor crudeza o acierto y siempre parecían excesivas.

La resistencia al impuesto ha sido común en todas las épocas y el ciudadano o habitante de cualquier Estado siempre ha intentado pagar lo menos posible. Los fraudes fiscales han existido siempre y el enfrentamiento entre los contribuyentes y los recaudadores, también.

  1. LOS IMPUESTOS EN LA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA
  2. EL SISTEMA IMPOSITIVO EN EL IMPERIO
  3. LOS IMPUESTOS MUNICiPALES

Se puede comprobar los esfuerzos de funcionarios y gobernantes para evitar el fraude, la evasión y demás delitos fiscales en la Antigüedad. Ha sido incesante la búsqueda de bases seguras consensos, registros, leyes..., que garantizaran lo más correctamente posible el cobro de los impuestos.

Podemos considerar al Estado Romano como el final del camino de esta evolución de asegurar el sistema fiscal de los distintos gobiernos a lo largo del Mundo Antiguo y la base donde se asientan los sistemas tributarios de nuestra cultura occidental.

El Estado Romano supo desde los inicios de su expansión imperialista dotarse de una estructura administrativa y financiera suficientemente efectiva. Nos asombramos que con una administración y estructura fiscal de tal simpleza y características, fueran capaces de dirigir y sostener un Imperio de tales dimensiones.

Este magno Imperio de Roma existió durante más de ocho siglos. Una de las posibles explicaciones que ofrecemos los distintos historiadores, es que el Estado Romano tenía unas exigencias claras y simples:

  • Mantener la ley y el orden.
  • Recaudar impuestos. No se buscaban grandes objetivos ni económicos ni ideológicos ni sociales. Siempre se ha repetido la idea de que Roma no se inmiscuyó en la vida social y espiritual de sus súbditos, siempre que estos cumplieran ambos objetivos.
  • No se alterará la paz y se pagarán los impuestos debidos al Estado.
  • El sistema fiscal romano republicano no era uniforme, no estaba normalizado y adolecía de una política fiscal clara y organizada. Su supervisión era insuficiente y experimentó pocos cambios durante el Alto Imperio.

Durante la época del Imperio Romano, se adoptó en gran parte el sistema tributario republicano y en las provincias orientales continuó prácticamente la estructura fiscal de los reinos helenísticos anexionados a Roma.

Los publicani, primeros recaudadores de impuestos, los más corruptos de Roma al servicio del mundo privado

La mayoría de las veces se respetaron y continuaron las tributaciones anteriores a su anexión a Roma, limitándose a ampliarlo y adaptar las mismas a las nuevas necesidades. Tan sólo se tomaron dos innovaciones:

  • Se eliminaron gradualmente las compañías privadas de recaudadores, los famosos Publicani para el cobro de impuestos directos y más tarde de los indirectos, pasando esta misión a manos de funcionarios que, por lo general fueron más efectivos. 
  • Se elaboró un cuidadoso censo de los súbditos del Imperio. Los objetivos económicos y políticos que debían cubrir estos impuestos eran pocos y básicos.

El sistema fiscal romano debía cubrir importantes y costosas necesidades del Estado:

  • Pagar los salarios y remuneraciones de los funcionarios y servidores del Estado.
  • Sufragar los gastos militares.
  • Proporcionar espectáculos públicos.
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería de uso público.
  • Reparticiones de alimentos e incluso dinero en la capital del Imperio.

La mayor parte de sus ingresos por impuestos estaban destinados a cubrir las necesidades militares. A pesar de esto, el gobierno de Roma mantenía ciertos gastos que hoy podríamos considerar como sociales: distribución gratuita de grano, policía urbana, termas, juegos, abastecimiento de agua…

La escuela romana era una institución reconocida por el Estado, pero no era pública, por lo que el gobierno no se hacía cargo de su mantenimiento. La Sanidad, solamente podemos decir, que no existía como tal. Había médicos que atendían a los enfermos en los propios hogares de estos y cobraban por los servicios prestados.

Fueran los gastos que fuesen, el gobierno romano debía hacerles frente y, por tanto, tenía necesidad de percibir los ingresos correspondientes. El fiscus romano sufría continuos picos de ingresos, dependiendo de la buena o mala administración del Senado, en tiempos de la República, o del emperador, en tiempos del Imperio.

Pocas veces el gobierno cubría los gastos sólo con los impuestos que se recaudaba. Cuando había que realizar grandes desembolsos, Roma recurría a la guerra para sacar un sustancioso botín de los países conquistados, que se utilizaba para cubrir los gastos restantes.

Debido a que, en la ideología romana, el impuesto directo era considerado como algo indigno para un ciudadano libre, este no tuvo un gran desarrollo y la administración romana tuvo que acudir fundamentalmente a los impuestos indirectos para llenar las arcas públicas. Como vemos era un sistema fiscal regresivo, que favorecía a las elites y perjudicaba a las clases bajas.

Aquí tenemos una de las posibles causas de la caída de Roma, ya que, cuando el Imperio pasó a estar a la defensiva, se le hizo casi imposible cubrir sus propios gastos, derivándose de ello una monumental crisis fiscal, monetaria, económica y, por consiguiente, política que sacudió los cimientos del Estado romano, propiciando su desplome.

LOS IMPUESTOS EN LA ÉPOCA DE LA REPÚBLICA

A lo largo del período republicano, los impuestos se fueron regulando y estableciendo. A la vez que las propias Instituciones republicanas, las tributaciones sufrieron un lento deterioro, que exigía su revisión y reestructuración a las nuevas necesidades creadas en el Imperio.

La República siempre recurrió al sector privado para que aportara la necesaria experiencia recaudatoria. Este sector privado recogía los impuestos directos e indirectos y se bastaba por sí solo para provocar la desesperación de los pobres provincianos.

El sistema de recaudación consistía en que se subastaban públicamente los contratos de recaudación de impuestos, y aquellos que ganaban avanzaban al Estado el total del impuesto que debían recaudar.

Con el tiempo, los multimillonarios vieron el negocio y se asociaron en empresas que incluso emitían acciones, celebraban juntas generales y elegían directores que lideraban el consejo de administración.

En época republicana, los encargados de recaudar los impuestos eran los Publicani, que eran los recaudadores de impuestos, tanto directos como indirectos. Como esta actividad era denegada a la dignidad de los senadores, tales puestos fueron acaparados por los equites, que formaron una clase especial los Ordo Publicanorum.

Estos Publicani actuaron en sociedades repartidas en las provincias. Cada sociedad tenía su máximo administrador en Roma, el cual como principal representante “Magister” negociaba con el Estado Romano las recaudaciones exigidas que la sociedad debía entregar al mismo.

El Magister delegaba su autoridad en las provincias en el “Pro magistro”, el cual dirigía toda una red de subalternos encargados de la recaudación tributaria, la contabilidad, transmisiones…

Las ganancias de estas sociedades fueron tan importantes y notables como la fama de su avaricia y usura. Ambos fueron factores decisivos para provocar el odio popular. Los fraudes y estafas de estas sociedades de Publicani, dieron lugar a que el emperador Octavio Augusto, iniciara su destitución, siendo sustituidos por funcionarios imperiales y que Nerón tomara nuevas medidas para evitar sus abusos, aunque subsistieron en las provincias senatoriales hasta las modificaciones realizadas por Ulpiano durante el gobierno del emperador Alejandro Severo.

Los Publicani donaban al Estado una parte de la recaudación de los tributos, quedándose con el resto en beneficio propio. Los textos literarios y la epigrafía nos han dejado testimonios de la excesiva liberalidad e incluso corrupción de recaudadores de impuestos.

Toda empresa tenía el derecho de sacar beneficio a raíz de sus actividades. Sin embargo, los Publicani no tenían ningún pudor a la hora de recuperar su inversión. No sólo recaudaban la multimillonaria cantidad que habían avanzado al Estado, sino que también tenían como objetivo el forzar a los provincianos a pagar un extra por el privilegio de ser desplumados. Los Publicani no conocían límites.

Los gobernadores estaban obligados a mantener la justicia y la paz entre sus súbditos, según los máximos ideales republicanos. Los sobornos que se ofrecían a estos gobernadores eran tan enormes que incluso los principios más severos acostumbraban a disolverse y convertirse en polvo.

Los publicani los más corruptos de Roma al servicio del mundo privado
Los publicani los más corruptos de Roma al servicio del mundo privado

Durante la República, los gobernadores de las provincias eran los mismos senadores, que dirigían el Estado y no tenían que rendir cuentas a nadie sobre su gestión, a menos que alguien les denunciara públicamente y acabará en los tribunales.

Los senadores eran las personas más influyentes, ricas y poderosas de Roma, así que, bien ayudados por sus innumerables clientes, bien utilizando su enorme fortuna, en la mayoría de las ocasiones conseguían corromper a los tribunales y salir así airosos del problema.

Gracias al censo, el Senado estimaba la fortuna total de los ciudadanos.

  • Donde no estaban comprendidas las tierras del Ager Publicus ocupadas por los mismos.
  • Establecían la cuota correspondiente a pagar en un tanto por mil: Tributum.
  • Catón el Censor duplicó la valoración de ciertos objetos de lujo y de esclavos en el año 182 a. C., al considerar la fortuna de los ciudadanos.

En los textos jurídicos se denomina a las tierras de las provincias senatoriales como Stipendiaria y a las de las provincias imperiales como Tributarias.

Una antiquísima Capitatio fue suprimida por Servio Tulio y restablecida por el segundo Tarquinio según narra Livio: “Estableció el censo, estimando el dinero y bienes que poseía cada ciudadano, institución de enorme utilidad para la futura magnitud de tal Imperio, a partir de la cual las cargas militares y civiles se repartían no a tanto por individuo, como anteriormente sino según su capacidad económica; con base en el censo se pudo fijar las clases y las centurias, ordenamiento este brillante tanto para la organización militar como civil”. TITO LIVIO, 1, 42, 5.

Claro ejemplo es el tributo impuesto a doce colonias latinas que relata Tito Livio: “Aquel año el Senado acordó que se impondría y se recaudaría a estas colonias un tributo de un As por cada mil y se haría en ellas el censo según la fórmula establecida por los censores romanos. Se quiso que fuese la misma que se aplicaba a la población romana. Los resultados serían presentados por los censores jurados de las colonias antes de abandonar su cargo”. TITO LIVIO, 29, 15, 9.

Los ciudadanos cuya fortuna no ascendía a 15.000 ases fueron exentos de tributo y denominados Proletarii o Capite census. Los que tenían una fortuna superior a dicha cifra eran Adsiduus o Locuples.

El Tributum in capita ya estaba instituido en la República romana, establecido según el recuento o empadronamiento del censor. Este tributo se impuso con el censo, pues la institución de la más antigua capitatioromana podría remitirse a tiempos de la monarquía, aunque sin ninguna confirmación histórica.

Uno de los primeros impuestos que se impusieron a los ciudadanos de Roma, y del que tenemos noticias, fue la Moenia, en tiempos de la monarquía. Este impuesto consistía en prestaciones en las fincas reales, en edificios de la ciudad y en obras públicas.

Otro de los más antiguos impuestos era el Sacramentum, el cual era pagado por la persona que perdía un juicio. Este impuesto consistía en que, a la vista de un juicio, las dos partes litigantes depositaban un fondo, que perdía aquella parte que perdía el litigio, el cual era adjudicado a los sacerdotes para que lo emplearan en los sacrificios públicos.

Incluso desde los tiempos de los reyes, Roma era ya un conglomerado de gentes. También se gravó un impuesto para los residentes en Roma, que no poseían la ciudadanía romana, los llamados Aeraii, quienes pagaban una renta.

Incluso el pastoreo del ganado en los dominios de tierra pública estaba gravado mediante la Scriptura, la cual había que desembolsar. Y devengaba también el arriendo de tierras estatales mediante un impuesto llamado Vectigalia.

Vectigal se utilizó para denominar todo impuesto debido al Estado, finalmente se designó con este término a los impuestos indirectos cuyo cobro según la tarifa establecida previamente por el Estado, era adjudicado en subasta a sociedades capitalistas de publícanos que negociaban e incluso llegaban a adelantar la cantidad a percibir por los mismos al Estado, consiguiendo con ello importantes beneficios .

Tito Livio denomina como Vectigal el impuesto de guerra pagado en dinero por Cartago a Roma tras la Segunda Guerra Púnica: “Declaró Aníbal ante la asamblea que el Estado tendría recursos suficientes para hacer efectivo el «vectigal» debido a los romanos, sin imponer contribuciones a los particulares, si se exigía todo el dinero atrasado; y cumplió lo prometido”. Tito Livio, Ab Urbe condita XXXIII, 47.1.

Conforme fue pasando el tiempo y el Estado romano fue haciéndose más y más grande, algunos de los impuestos fueron desapareciendo, como la Moenia. Incluso los ciudadanos romanos tuvieron el privilegio de estar exentos de los impuestos directos.

EL SISTEMA IMPOSITIVO EN EL IMPERIO

Octavio Augusto modificó los impuestos directos y estableció nuevos impuestos indirectos, considerados necesarios para cubrir los numerosos gastos que el aparato estatal del Imperio Romano: ejército, burocracia, mantenimiento de la plebe.

El sistema fiscal romano nunca tuvo una organización ordenada y coherente. Ni siquiera con las modificaciones de Octavio Augusto y los emperadores Julio-Claudios, que se conformaron con realizar las reformas.

Con el emperador Octavio Augusto, el censo en las provincias Imperiales era regulado y controlado directamente por los gobernadores provinciales y por los Censitores o Legati ad census accipendos.

Estos fueron por lo general senadores, hasta el emperador Adriano que pasaron a ser de rango ecuestre. Debieron existir officinae dedicadas especialmente al censo en las capitales provincias, donde trabajaban los empleados subalternos responsables del censo.

En este período, se continuó con el mismo método de crear un nuevo impuesto para cubrir ciertas necesidades que generaban nuevos gastos. Es decir, los nuevos impuestos decretados debían cubrir unas exigencias concretas. Hasta Diocleciano y el advenimiento del Dominado, no se realizó una reforma completa del procedimiento fiscal romano.

Los emperadores se caracterizaron por:

  • Unos por su buena gestión de las finanzas y por los superávit que acumularon, tal fueron los casos de Octavio Augusto o Trajano.
  • Otros emperadores por ser austeros y tacaños en el tema del gasto público como fue el caso de los emperadores Tiberio o Claudio.
  • La inmensa mayoría de los emperadores por derrochar los superávit que los tacaños y los buenos administradores consiguieron en la realización de costosos espectáculos públicos, grandes obras monumentales y para dar gusto a su opulencia, construyéndose suntuosos palacios con todo el lujo imaginable como son los casos de los emperadores, Calígula, Nerón, Domiciano, Cómodo, Caracalla

Los gobernadores sí que tenían que rendir cuentas de su gestión ante un superior con la llegada del Imperio, pues el emperador no consentía la más mínima discordia civil en sus provincias.

El abuso en el cobro de impuestos podía ser un motivo muy propicio para causar una sedición entre los súbditos de Roma, así que los gobernadores provinciales prefirieron salvar antes sus cuellos que enriquecerse más aún.

Aunque la corrupción continuó existiendo aún bajo la férrea tutela de los emperadores, la misma descendió de tal modo que al pueblo no le importó el recorte de libertades que sufrieron tras la abolición del gobierno republicano, ya que todos los ciudadanos del Imperio, como decía Cornelio Tácito en los Anales I.2: “recelaban del gobierno del Senado […] a causa de la avaricia de los magistrados, resultándoles ineficaz el auxilio de las leyes, que eran distorsionadas por la fuerza, el soborno y, a fin de cuentas, por el dinero”.

Dentro de los impuestos debemos destacar la portoria que era un impuesto indirecto sobre el transporte de mercancías y personas que debía pagarse al pasar por determinados establecimientos y fronteras en el territorio.

Por lo general, todos los objetos destinados al comercio estaban sometidos al pago de la portoria. Incluso pagaban este impuesto las mismas personas que los trasladaban. Así fue establecido durante la República perdurando durante el Imperio con pocas modificaciones. Gozaban de franquicia el personal y los objetos al servicio del Estado romano o considerados como instrumento de trabajo y de uso particular.

Sus recaudadores se denominaban Conductores portorii, que como las demás sociedades capitalistas tenían su Magister en la capital y su representante Pro magistro en las provincias. Como la recaudación de los demás impuestos, los Portoria proporcionaban importantes beneficios. Existían disposiciones legislativas sobre la imposición y ejecución de tasa y aduanas.

Durante la dictadura de Julio César se tomaron una serie de medidas sobre las mercancías extranjeras y sobre las importaciones. Medidas que, en líneas generales, continuaron con el advenimiento del Imperio.

Otro impuesto era el Aurum vicesimarium tenía una tasa que era una vigésima parte del valor venal del esclavo. Fue establecido en el 357 a.C. por el cónsul Cn. Manlio Capitolino, mediante la “Lex Manila”, ratificada por el Senado, como se desprende el pasaje de Tito Livio:

“Este cónsul no hizo nada de mención, a no ser la presentación de una ley a los soldados, en una innovación sin precedentes, en el campamento de Sutrio, para que la votaran las tribus, referente a un impuesto del cinco por ciento de las manumisiones. Los senadores, como una ley semejante proporcionaban al erarío de escasos fondos, unos ingresos nada despreciables, la ratificaron” (TITO LIVIO, Vil, 167).

Este impuesto fue doblado por Caracalla, restituyendo Macrino su antiguo valor, desapareciendo en la época de Diocleciano, como otros impuestos indirectos. Con frecuencia, era el propio esclavo quien pagaba el impuesto debido a su libertad de su propio pecunio, aunque también podía suceder que el patrón pagara una parte de este impuesto.

Cuando la manumisión era dada por testamento, el testador legaba a su liberto la liberación de esta deuda, o bien, delegaba en sus herederos el pago de la misma a los encargados de su recaudación Cuando a mediados del siglo II, pasó al fisco, fueron funcionarios imperiales, como procuradores de rango.

Este impuesto debiera pagarse en oro, o, al menos era convertido automáticamente en lingotes de dicho metal para guardarse en el Aerarium Sanctis. Fue Octavio Augusto quien instituyó el impuesto indirecto sobre las herencias en el año 6 a.J., ya proyectado según Apiano por Julio César y los triunviros Este impuesto consistía en cobrar una veinteava parte de cada una de las herencias que se tramitaban.

El destino del capital obtenido estaba destinado a alimentar la caja del Aerarium militare, cuyo tesoro aseguraba, principalmente, la pensión de los soldados veteranos. La propia ley contemplaba dos excepciones que escapaban del pago de este impuesto:

  • Los parientes más cercanos, posiblemente los que en el derecho romano eran: padre, madre, hijos, abuelos y hermanos.
  • Aquellos que la ley consideraba como más necesitados, los ciudadanos que poseían menos de 100.000 sestercios. Este tipo de excepción sólo beneficiaba a los ciudadanos romanos de antigua ascendencia.

Este impuesto fue recaudado por los Publicani y más tarde por los procuradores provinciales. La dificultad de deducir y estipular su cobro, calculando las cantidades establecidas según el volumen de las herencias, hizo que su recaudación pasara a mediados del siglo II a unos procuradores especiales con rango de Ducenahi, domiciliados en Roma.

Este impuesto indirecto fue establecido, con otros, por Octavio Augusto con el fin de llenar las arcas del Aerarium militare. Establecía el pago al Estado de la centésima parte sobre el precio de las mercancías que se vendían en subastas.

El impuesto del Vectigal Ansarii promercalium era pagado por los mercaderes para adquirir derecho de venta de productos en los mercados públicos. Este impuesto indirecto, que se cobraba sobre la venta de dichas mercancías, expuestas por los comerciantes en los mercados públicos, no debe confundirse ni con el impuesto sobre el lugar que el vendedor ocupaba ni con la tasa sobre el precio de las mismas.

Posiblemente fue Cayo Calígula el primero que dictó este tipo de impuesto indirecto sobre productos de consumo necesario y habitual, por lo que no sólo fue tremendamente impopular, sino que llegó a provocar durísimas protestas entre la población.

El Ansarium era un impuesto que se pagaba al fisco por el comprador, en deducción de su precio de compra. Es posible que su recaudación, al menos en una gran parte, pasara a engrosar los fondos de la ciudad donde se comerciaban, aunque en tiempos de Marco Aurelio se pusieron bastantes reducciones a los beneficios municipales.

Quinta e vicésima venalium mancipiorum. Este impuesto indirecto exigía la vigésima quinta parte sobre el precio venal de un esclavo, que debía pagar el vendedor, pero que en la práctica éste lo incrementaba en su venta. Con este impuesto Octavio Augusto y sus sucesores lograron recaudar importantes sumas con las que hacer frente a los gastos militares y conseguir fondos para los cuerpos de Vigilia.

Las clases dominantes contribuían con las rentas del Ager Publicus y con algunos otros como el Sacramentumque era una situación de privilegio, que se extendió a toda Italia, cuando los ciudadanos de Italia fueron reconocidos como ciudadanos romanos.

Con el tiempo, la mayor parte de los impuestos los tuvieron que pagar los provincianos, que era en los que realmente se depositaban casi todas las contribuciones al fisco. En las provincias se establecieron dos clases de impuestos:

  • Un impuesto territorial el Tributum Soli.
  • Un impuesto por cabeza el Tributum Capitis.

El Tributum Soli lo pagaban todos aquellos que eran propietarios de bienes raíces, todos los provincianos y todos los ciudadanos romanos que vivían fuera de Italia. Solamente estaban exentas de pagar este impuesto las ciudades que poseían el Ius Italicum, es decir, algunas ciudades provinciales a las que se les otorgaba, de manera extraordinaria, los mismos derechos de las ciudades de Italia.

El Tributum Capitis lo pagaban sólo los provincianos, ya que los ciudadanos romanos estaban exentos. Este impuesto se gravaba sobre el capital y los bienes inmuebles y debían tributarlo tanto los hombres como las mujeres, exceptuando los niños menores de doce años y los ancianos.

A los provincianos se ampliaron los siguientes impuestos:

- Los Vectigalia, que recogían, el arriendo de tierras del Ager Publicus,

- Algunos impuestos indirectos recaudados por compañías de publicanos, entre los que se encontraban los derechos de aduana, la Portoria.

- El impuesto sobre manumisiones o liberación de esclavos que representaba el 5 %.

- El impuesto sobre la venta de esclavos con el 4 %.

- El impuesto sobre el transporte de grano.

Todos estos impuestos indirectos eran recogidos por las ciudades, quienes lo enviaban a Roma. Todas las ciudades debían enviar a Roma el dinero recogido de los impuestos el llamado Stipendium. Las ciudades cobraban cierta cantidad para el mantenimiento de sus vías y de sus edificios públicos, aunque ésta cantidad municipal era cobrada aparte de los impuestos estatales.

Existían algunas tarifas en los puentes, en los pasos de montaña, y para la navegación fluvial, que eran recogidos por publicanos y que engrosaban las arcas de las ciudades. Incluso se dispuso una tasa que gravaba el consumo de agua pública, la que traían los acueductos, que había que abonar cada vez que se sacaba agua de una fuente pública.

A estos impuestos ordinarios había que sumar los llamados impuestos extraordinarios que, generalmente, se realizaban en forma de requisas y eran cobrados por la administración militar.

Los ciudadanos de las provincias estaban obligados a aportar, entre otras cosas, una habitación temporal para los soldados hasta que estos construyeran el campamento estable, todo tipo de herramientas, leña, trigo y, en algunas ocasiones, los barcos de las poblaciones marítimas o de los puertos fluviales.

Los adinerados tampoco se libraban de las cargas, debiendo aportar esclavos, telas, cueros, plata y otros objetos de valor.

La Capitación era un impuesto romano que englobaba varios tipos de tasas y variaba de una región a otra. Era de tipo personal e individual en las ciudades. En el ámbito rural era una base tributaria, que servía para efectuar el cálculo del impuesto territorial.

Tras las crisis del siglo III y como continuación de las reformas emprendidas durante el gobierno de los Severos, con los impuestos annonarios, Diocleciano estableció la capitación como el impuesto más frecuente.

Se mantenía, de alguna manera, el antiguo tributum capitis, pero llamado capitatio plebeia en la Galia, o capitatio humana en Tracia. A su vez, se establecían varias capitaciones rurales, basadas en la estimación de la productividad virtual agrícola, y a veces ganadera, instituido por decisión del Estado Romano.

Desde comienzos del Imperio, ya desde Octavio Augusto aparece el término Annoa, aplicado a este impuesto. La Annona era recaudada en las provincias en almacenes públicos, siendo los gobernadores provinciales los responsables de la misma. En cada almacén público había un sistema de pesas y medidas, destinado a prevenir los fraudes.

Este impuesto fue empleado en el Imperio en dos formas:

  • Annona Militaris, destinada a sufragar los gastos militares y de los funcionarios del Estado y que recibían de acuerdo con su dignidad.

Las fuentes jurídicas del siglo II d.C. revelan la existencia de hombres cuya riqueza y posición social les colocaba por encima de otros oligarcas locales, al ser líderes cívicos.

Más adelante, este tipo de prestación fue reemplazado por dinero, como prestación para alimentación como pan, carne, aceite, vinagre, vino y sal y forraje. Los funcionarios militares eran los encargados de recoger la Annona militaris y repartirla en el ejército según lo establecido en las constituciones imperiales.

En otras provincias este tipo de tributo establecía otras prestaciones como era el alojamiento a los soldados, proporcionar caballos y carros e incluso metales para el armamento del ejército que se fabricaba bajo la dirección del prefecto del pretorio por los Magistrati officiorum.

  • La segunda aplicación del impuesto de la Annona era el avituallamiento de Roma, la denominada Annona civica.

En las provincias de Galla e Italia este impuesto se unía al “Tributum ex censu”. Durante el Alto Imperio la región annonaria por excelencia fue Italia. En el resto de las provincias se cobraba un impuesto sobre la propiedad territorial tanto en dinero como en especie que ascendía a la quinta, séptima o décima parte de la cosecha.

El impuesto de la orina del emperador Vespasiano
El impuesto de la orina del emperador Vespasiano

A lo largo del Imperio este tributo “ex censu”, se extendió a todas las provincias excepto Egipto donde salvo los dominios que pertenecían a los templos, el suelo de Egipto se consideraba como, dominio particular de príncipe, como sucesor de los Lágidas.

La capacidad de producción a efectos tributarios de una mujer generalmente era la mitad de un hombre. El rendimiento obtenido era puramente teórico y virtual, pero constituía la base para exigir la cuota tributaria.

La iugatio-capitatio era la base tributaria establecida a partir de la cantidad de unidades de tierra, las iugadas, aptas para ser cultivadas y aprovechadas por un trabajador agrario apto. La cantidad de iugadas podía oscilar entre las 1,35 ha en caso de buena viña, a las 25 ha en caso de suelos de cereal pobres o 225 olivos en llano, o 450 olivos en montaña.

Se tienen noticias de la existencia de una capitatio animalium, que gravaba la explotación ganadera.

La capitación era pagadera en especies, generalmente se recaudaba de manera trienal, y podía liquidarse en tres pagos. Era un impuesto sujeto a frecuentes desgravaciones, así como a exenciones para el personal militar. La capitación urbana egipcia, según mención de los papiros de Oxirrinco fue, al parecer, de 400 dracmas anuales por persona.

Fue desapareciendo de las ciudades, y hacia finales del siglo VI, prácticamente solo la pagaban los campesinos libres, en su forma de impuesto territorial. La tendencia fue sustituir este impuesto, en su forma individual, por una vinculación vitalicia del colono a la tierra que fue el inicio de los siervos, que fue una figura fundamental en la Edad Media.

Los Tabularii recibían el pago de los impuestos, daban y archivaban sus correspondientes recibos. La recaudación de los impuestos estaba establecida a través de los “Tabularii municipales” y se realizaba a través de las ciudades y las capitales de provincias. El Tabularius era un cargo, en principio personal y que debía ser pasar de forma correlativa sobre los distintos ciudadanos.

Estos archivos fueron decisivos en la administración imperial, que eran un registro de individuos, de nacimientos, estimación de bienes y fortunas, recaudación y repartición de tributos.

El Tributum capitis o Capitatio era un impuesto a la persona, y estaba considerada como una especie de servidumbre y sólo fue remitido a los no ciudadanos. Es posible también como parece desprenderse de un pasaje atribuido a Ulpiano, que la Capitatio se estableciera como un suplemento del impuesto del suelo, Tributum soli.

La Capitatio recayó sobre todo a población rural de condición humilde: pequeños propietarios y colonos a quienes siquiera la Constitutio Antoniniana de Caracalla libró de su carga. Desconocemos con exactitud la cantidad y el tipo de impuesto que se pagaba por la propiedad mobiliaria.

Sabemos que los pequeños comerciantes debían pagar también su tributo, de acuerdo con las ganancias de sus negocios, existiendo un impuesto especial para los banqueros, tal vez similar a la propiedad del suelo.

Los judíos pagaban un impuesto especial, establecido por Vespasiano tras la represión de las revueltas de los judíos y la destrucción del Segundo Templo. Los dos dracmas que los judíos pagaban al templo de Jerusalén, pasaron a ser entregadas a Júpiter Capitolino.

El fisco recibía el impuesto de las provincias imperiales e, incluso, una parte del impuesto recaudado de las provincias senatoriales, al menos a partir de la dinastía Flavia.

A partir del siglo III recayó exclusivamente sobre los decuriones, a los cuales el gobierno de Roma les imputó la responsabilidad de estas recaudaciones pero también consiguieron importantes dispensas.

Un impuesto directo ya percibido en época republicana en especie era la Annona, establecido en forma de diezmo en muchas provincias, asentado según un censo e instituido por decisión del Estado Romano.

LOS IMPUESTOS MUNICiPALES

Una gran parte de los impuestos cobrados por los funcionarios municipales en sus ciudades eran recogidos por los Procuratores Imperiales o los agentes senatoriales a través de sus Exactores tributorum, que eran esclavos imperiales o esclavos públicos, que enviaban lo recaudado al “Fiscus”.

Además de estas cargas fiscales impuestas por el Estado, los gobiernos locales tenían que ocuparse de cobrar y administrar otros impuestos municipales para sufragar los gastos propios de una administración ciudadana: mantenimiento de edificios públicos, preservar el orden público, organizar festividades locales, representación ciudadana y judicial, etc.

La ciudad era el núcleo de la cultura y la vida pública económica romana. En ella confluían las exigencias de los gobiernos central y local. Sede y centro de actividades culturales y económicas, la ciudad era el núcleo de afluencia de producción y de mercado, pero también su protagonismo generaba gastos y presupuestos un tanto elevados.

Todos estos gastos públicos muchas veces no podían sostenerse con la financiación que proporcionaban los impuestos locales. La facultad de las ciudades para reglamentar sus propias finanzas se encontraba restringida por directrices imperiales, pues ninguna ciudad podía exigir nuevos impuestos sin permiso especial del gobierno de Roma.

Tenían otras limitaciones como la prohibición de erigir edificios públicos sin la autorización imperial. Las ciudades tenían que valerse de las aportaciones privadas. La institución que contribuyó notablemente a ayudar a las exigencias de estos gobiernos locales y ciudadanos fue la Liturgia en administraciones de tradición griega y el Munus y el Patronatus en territorio.

Estas instituciones, en líneas generales consistían en que los miembros más acomodados de una comunidad se responsabilizaban de ciertos servicios que ellos mismos costeaban.

También muchos de estos ricos ciudadanos dedicaban no sólo su dinero sino su tiempo a la ciudad, desempeñando magistraturas y cargos locales. Por otra parte a los poderosos les convenía mantener la debilidad económica municipal, siempre insuficiente con los impuestos locales, gracias a la cual tenían que recurrir a su ayuda y aportaciones puesto que ello contribuía a sostener su poder e influencia en la vida pública y ciudadana.


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El sistema fiscal en la antigua Roma