sábado. 27.04.2024
urna

La llamada ley D’Hondt no es sino una técnica matemática convencional -entre algunas otras- para distribuir “restos” de votos que no pueden traducirse en un número entero, es decir en algo por definición no fraccionario como es un escaño. Con ella, la regulación española del sufragio ha querido agotar -de modo legal aunque fraudulento- la exigencia de “criterios de proporcionalidad” a los que de modo intencionadamente ambiguo alude el artículo 68 de la CE (1).

Una perversión deliberada, en combinación con una ignorancia supina que apenas conoce límite, ha tratado y conseguido responsabilizar -y culpabilizar- a D’Hondt de la desviación democrática del sistema electoral español y de las distorsiones que provoca en la proporcionalidad, pese a su pretendida diferenciación alternativa de aquél respecto del llamado sistema mayoritario (que resulta ser un oxímoron cuando está referido a la democracia) (2).

Sin embargo lo cierto es que el verdadero origen de tales distorsiones lejos de residir en esa concreta modalidad de reparto de restos lo tiene en los elementos medulares del sistema, es decir en los tres primeros de los enunciados en anterior artículo de esta serie : y sobre todo en 1) la determinación de la provincia como circunscripción y 2) los 350 diputados como numerus clausus de los integrantes del Congreso. Estos dos límites de carácter estructural (y constitucional) han requerido complementarse con un tercero para evitar que la proporcionalidad entre escaños y número de electores de cada circunscripción dejase a varias de éstas con muy exigua representación o incluso sin representación alguna (3). El procedimiento arbitrado para evitarlo- un solo diputado para la ciudades de Ceuta y Melilla con un mínimo de dos para las otras 50 y reparto de los 248 restantes en proporción a sus respectiva población (4), pese a su aparente ponderación produce una importantísima distorsión en el principio de igualdad del voto, que se traduce en un “coste” por diputado muy desigual en razón de la provincia en que se resida. Así mientras un diputado “cuesta” 9 mil votos más o menos en Melilla, ó 15 mil en Soria, cuesta en Madrid 95 mil, en Barcelona 88 mil o en Zaragoza 60 mil.

Y en apariencia esto- la sobrerrepresentación del conjunto de provincias menores (menos pobladas) y su inverso la infrarrepresentación de las más populosas- que pretende presentarse como una tratamiento garantista o compensador para las minorías, lejos de ello constituye todo lo contrario para esa minoría de votantes -que puede ser muy numerosa en términos relativos- desde el punto de vista de su condición de ciudadano-elector (5).

Así, tal y como se mostró ya de forma paladina en una anterior entrega de esta serie de artículos, numerosos electores residentes en dichas provincias que de modo sistemático y estructural son expulsados del sistema de representación porque en la práctica, al votar por su partido de preferencia, jamás podrán conseguir colocar un diputado en el Congreso, como sí lo harían si residiesen en otra provincia mayor. Por consiguiente, para ellos el sistema electoral sigue siendo censitario, con el agravante de que su derecho democrático y su participación se convierten en mera legitimación de una desviación oligárquica, con el resultado de que incluso su voto “sustraído” puede ir a parar aleatoriamente al adversario, engrosando los que éste acapare al principio en virtud de su cuota proporcional.

Es por ello que la cuarta regla -el umbral del 3%- en lo relativo al Congreso es por completo inane, porque el mecanismo que acabamos de describir desplaza de hecho ese umbral muy por encima en todas las circunscripciones (hasta el 15% en las 26 menos pobladas), incluso en las de mayor población -Madrid y Barcelona con 37 y 31-32 diputados respectivamente- porque por pura aritmética el porcentaje mínimo de votos para conseguir un solo diputado en la primera se asemeja a dicho umbral (el mínimo aritmético sería 1/37 = 2,7%) y en la segunda ya es superior( 1/31=3,2 %) (6).

De todo ello se deduce con claridad que los efectos perversos atribuidos a d’Hondt y su ley, los son solo o sobre todo en la medida que se aplica al torticero sistema electoral que tiene como centro la provincia como circunscripción. Porque es evidente que cuanto más se trocea el mapa electoral mas se despliegan los efectos distorsionantes que puede producir ese o cualquier otro sistema de reparto de “restos”.

Así, por ejemplo, si tengo tres provincias agrupadas en una sola circunscripción a la que corresponde digamos 3 diputados, en ella es muy posible que hasta 3 partidos distintos obtengan uno cada uno. Pero si se divide esa circunscripción en tres, en las que cada partido mantiene el mismo porcentaje de votos originario, solo el mayoritario obtendrá representación y de un golpe donde antes obtenía un solo diputado pasará a obtener tres.


(*) El presente artículo está extraído de alguno de los apartados del más extenso que lleva como título “Prontuario para electores” al igual que los publicados en este mismo diario bajo los siguientes títulos: Crisis políticaPremisas para un análisis electoral alternativo; Tiempos de elecciones; Más sobre encuestas y cocineros; Voto útil y lista más votada; y Encuestas y fogones.


(1) Artículo 68.3 “La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”.
(2) Es muy habitual presentar a ambos sistemas -mayoritario y proporcional- como meras modalidades e o variaciones “técnicas” que no afectan a la sustancia del principio democrático, concebido por algunos de forma reductiva y por tanto burda , como mera modalidad de gobierno: “La democracia no es una ideología, sino una forma de organizar la convivencia a travé
s de gobiernos representativos”. Felipe González impartiendo doctrina en Nueva Revista (Crisis de Gobernanza y Democracia Representativa: El efecto de la Globalización nº. 173 Abril 2020).
(3) La variable que la LOREG establece para determinar el número de electores que corresponde a cada circunscripción es la población de derecho (digamos de paso que no se entiende por qué ésta, en vez de la parte que reúne la condición de electores). Pues bien dividida la correspondiente cifra entre el numero de total -e invariable- de diputados el resultado -el numerus clausus de 350- dejaría fuera, sin representación, a 4 provincias españolas; 7 solo tendrían un diputado cada una; y otras 8 más tan solo 2.
(4) Artículo 162 de la LOREG.
(5) Es revelador el modo con que los más burdos tópicos calan incluso en quienes desvelan las distorsiones que provoca el sistema electoral con esa “sobrerrepresentación” de las provincias menos pobladas al presentarlas como “provincias beneficiadas “ incluso como reclamo o llamativo titular de estudios en los que se acredita justamente lo inverso: provincias en donde buena parte de sus electores están castigados y excluidos para siempre como ciudadanos, gracias a la estafa de un sistema atado y bien atado por los albaceas del franquismo. Ver a a este respecto
“Cómo el sistema electoral beneficia a las provincias menos pobladas y a los dos grandes partidos”.Raúl Sánchez / Victòria Oliveres El Diario 4 de julio de 2023.
(6) Caso -y cosa- bien distinta sucede con el umbral del 5% que rige para todos los Ayuntamientos y para algunas Comunidades como por ejemplo Madrid, Valencia y Catalunya , con los catastróficos efectos que ello ha tenido para la izquierda en general y para uno de sus partidos en concreto.
En las elecciones locales del
pasado mes de mayo (2023) en Madrid capital hubo 4.011 votantes que lo hicieron por la lista de Podemos en la CM pero que en cambio no lo hicieron por la lista para el Ayuntamiento que encabezaba Sotomayor. A esta lista le faltaron solo 2.132 votos para haber obtenido 3 concejales y Almeida no tendría hoy mayoría absoluta.
Por otra parte en
el resto de la Comunidad a la lista de Podemos le faltaron proporcionalmente bastantes más votos que a Sotomayor en la capital para superar la tramposa barrera del 5%, que opera igual tanto en el Ayuntamiento como en la Comunidad, pese a que en ésta el número de diputados (135) es más del doble que el de concejales en el Ayto de Madrid (57).
En la CM un
“préstamo” a Podemos de 8.765 de votantes de Más Madrid por ejemplo (es decir el 1,4% de los obtenidos) daría como resultado por aplicación del método d´Hondt, 4 diputados menos al PP ( se quedaría en 67, y con ello Ayuso 2 por debajo de la mayoría absoluta); 2 diputados menos MM ; 1 diputado menos el PSOE y 7 diputados a Podemos ( ahora 0) y con ello la izquierda en su conjunto hubiera tenido un saldo de 4 diputados más que son los que perdería el conjunto de la derecha, ya que con ese “préstamo” aquí tampoco se hubiera movido el resultado (absoluto) de VOX, que mantendría los mismos 10 diputados obtenidos. Todo esto sin necesidad de un pacto de Unidad siempre difícil, sino con un simple acuerdo de cooperación y mutua coincidencia de intereses ….vamos, como en el “dilema del prisionero”. ¿Cuántos electores de izquierdas, es decir “de la izquierda a la izquierda del PSOE” (en locución nada innocua y ya consolidada por el uso, que afirma no ya que el PSOE es de izquierdas sino que sugiere que es la izquierda.), al votar en un lado a unos y en el otro a otros (“corazón partío”), fueron conscientes de estos efectos originados en el laberinto de la matemática del voto?

Falacias sobre D’Hondt (*)