sábado. 27.04.2024
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Nuestro derecho laboral, tanto el histórico como el actual, siempre ha padecido de una suerte de patológico trastorno bipolar que le impide configurarse como una rama humanista del Derecho aunque intenten hacerla pasar por tal. En algún momento abordaré esta línea de pensamiento que sustancialmente consiste en desvelar que el trabajo no humaniza al hombre, sino que lo subordina a otros y sobre todo a una realidad objetiva. Que lo integra en esa realidad despersonalizándolo. El trabajo por cuenta ajena es fruto de la violencia y la imposición y el Derecho del Trabajo pendulea ahora al servicio de los dominadores exacerbando su prepotencia, ahora limitando los abusos mas descarnados. Pero siempre al servicio de los mismos. En ese contexto todas esa afirmaciones de que si no hubiera Derecho nos mataríamos (los pobres bien enseñados dicen que “si fuéramos iguales nos mataríamos”), de que es una garantía de la paz social, garantía de la cultura y la civilización… nos obligarán a no quedarnos en las frases hechas para meternos en harina y destripar qué sea la paz social, la cultura y la civilización. Si no son posibles otras paces, otras culturas y otras civilizaciones. E incluso si nuestra paz social, nuestra cultura y nuestra civilización no son formas concretas de barbarie, a las que nuestro chauvinismo les atribuye unas virtudes que no son tales. El Estado y el Derecho siempre son, en esencia, violencia.

La pasada semana mi apreciado Antonio Baylos en este mismo medio clarificaba el Auto de la Sala de lo Penal del TS por el que se acuerda abrir causa penal por terrorismo a Carles Puigdemont y al diputado Wagensberg, calificándolo como “Derecho penal del enemigo”, siguiendo a Jakobs. Por tal “debe entenderse las normas del Código Penal alemán que castigaban al autor no por el hecho delictivo cometido sino por el hecho de considerarlo peligroso”. La subjetivización de una rama del derecho que por tratarse de la manifestación más extrema de la violencia legítima del Estado, así la llamamos, debería extremar también la objetivización de los criterios represivos.

Dudo que este concepto sea extrapolable al Derecho laboral, pero me resulta incuestionable que ésta es una rama del Derecho en que la subjetivización está omnipresente. Hablar de un derecho laboral del enemigo quizás solo sea válido como metáfora. Más, se funda en una realidad objetiva que distingue entre sujetos empleadores y sujetos trabajadores. En un criterio de clases.

Al hablar de un Derecho laboral del enemigo Jakobs se refiere a determinadas normas frente a otras, y aquí hablamos de una rama del Derecho globalmente considerada.

Así acontece en lo general. Lo sorprendente, es que esta subjetivización se amplía a lo concreto. Y ahí entra en juego la bipolaridad de que les hablaba. Según cuándo, cómo, dónde, por qué y para qué el trabajador es un objeto. Todo ello entronca con la teoría de la alienación, a la que Ortega y Gasset se refería como “cosificación”. No es dudoso que el trabajador, como sujeto colectivo, es considerado sujeto o no lo es con razón a un criterio de peligro. O de los intereses del sistema. Eso impide hablar de humanismo, porque el trabajador no siempre es un hombre.

EL 'FINIQUITO'

Y uno de las ejemplificaciones más claras tiene que ver con el “recibo de saldo y finiquito”, “recibo de finiquito” o simplemente “finiquito”. Se trata de una manifestación por escrito y firmada por el trabajador por la que reconoce percibir una determinada cantidad, se declara saldado y finiquitado y que no le queda nada por percibir de su empleador.

Es un instrumento al servicio de los empresarios creado por la doctrina judicial franquista, de efectos demoledores del que se hizo un uso amplísimo hasta la llegada de la democracia y más reducido desde entonces. Pero que sigue siendo considerado válido y eficaz (¡!).

La Ley nunca contempló este instrumento que fue creado por las Magistraturas de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo con fundamento en dos instituciones. De un lado, la llamada “eficacia de cosa juzgada impropia” de las transacciones. Ahora les explico de qué va. Y la reinterpretación por los Tribunales laborales de la irrenunciabilidad de sus derechos por los trabajadores. En la primera dirección, los jueces franquistas entendieron que tras el finiquito lo que había era un acuerdo entre empresario y trabajador en el que aprobaban un saldo de su relación y por tanto se trataba de una transacción en que ambas partes habían cedido estableciendo la deuda definitiva. En consecuencia aplicaban el art. 1816 del Código civil conforme al que la única reclamación judicial posible era para exigir el pago, no pudiéndose cuestionar el saldo acordado, aspecto en que el finiquito despliega los mismos efectos que una conciliación administrativa, judicial o una Sentencia. Como quiera que el trabajador en la totalidad de los finiquitos reconocía la percepción del saldo tampoco podía exigir el abono de este pues ya constaba pagado. Con la firma del finiquito al trabajador se le cerraban todas las puertas.

El finiquito es un instrumento al servicio de los empresarios creado por la doctrina judicial franquista, de efectos demoledores

La doctrina del finiquito era meramente instrumental y abiertamente discutible, en primer lugar porque la transacción es siempre un negocio jurídico bilateral y el finiquito siempre adoptaba la forma de una manifestación unilateral del trabajador. Y bajo esta forma es discutible que pueda afirmarse la existencia de transacción o una aprobación del saldo de la relación contractual. En todo caso abusiva, porque la aprobación del saldo nunca sería recíproca. El finiquito operaba contra el trabajador pero no contra el empresario. Pero además chocaba con el principio de irrenunciabilidad por el trabajador de sus derechos laborales siempre afirmada en el Derecho laboral como principio tuitivo del trabajador en una posición de reconocida debilidad frente al empresario. Y para esto, también aquellos Magistrados encontraron una solución: retorcer la norma hasta hacerle sacar la lengua. La irrenunciabilidad de los derechos no alcanza la posibilidad de renunciar a la percepción de su importe concreto. ¡Aten a esa mosca por el rabo! La irrenunciabilidad renunciable y a ti te encontré en la calle. De esta manera se reintroduce el principio civil de la renunciabilidad salvo de las herencias y las deudas de futuro. El argumento es sencillo: si la herencia yacente es renunciable por qué no las deudas laborales. El problema radica precisamente en que los derechos laborales son derechos de protección publificada y precisamente por eso declarados expresamente irrenunciables. Como hoy también lo son los derechos de consumidores y usuarios, etc.

El invento era fruto del ideario judicial de aquellos primeras promociones de Magistrados de Trabajo, seleccionados por Girón de Velasco y que practicaban un paternalismo limitadísimo en línea con las ideas sociales del “pensamiento joseantoniano” o de la caridad cristiana. Derechos sí, pero sin pasarse.

Y en ese empeño se esforzaron en crear instrumentos radicales para rechazar las pretensiones judiciales de los trabajadores. La caducidad y el finiquito, el finiquito y la caducidad. Sota, Caballo y Rey. Inapelables jurídicamente, porque no admitían su impugnación quienes podían hacerlo. Y también moralmente porque el rechazo del juicio o de las pretensiones del trabajador siempre se fundaba en última instancia en la culpabilización del mismo. Si quiere Ud impugnar un Despido, hágalo dentro del plazo de 15 días, más tarde 20 días, que nosotros hemos fijado inicialmente al margen de la Ley. Y si no, no hay nada que hacer pero no por nosotros sino por su incumplimiento del plazo. O si Ud. firma un finiquito, ¿qué viene a reclamar a la Magistratura?, ¿desconoce que con un finiquito no hay nada que reclamar?

La eficacia del instrumento y su extensión se generalizaron. En muchos pleitos aparecía el consabido finiquito y en todos el trabajador y su defensa se cuestionaban la posibilidad de que, falso o verdadero, apareciera. En los primeros despachos laboralistas se colgaban carteles admonitorios. “Al obrero que firma un finiquito se le corta la mano” o algo parecido pude leer en Españoleto a principios de los setenta. Y surgieron los profesionales del finiquito, los “finiquiteros”, abogados y empresarios adictos al finiquito. Especialistas en hacer firmar hojas en blanco a los trabajadores al ingreso en la Empresa, en colar el finiquito entre los documentos a suscribir al cesar en el trabajo, o incluso en falsificar la firma. Y en aportarlos en juicio a sabiendas de su falsedad. Uno de ellos, ante mi amenaza de recurrir a pericial para comprobar la antigüedad de la tinta por su sequedad, me llegó a advertir que los finiquitos y hojas en blanco en su despacho se guardaban en un congelador ad hoc, “para mantener fresquita la tinta”. ¿Para qué estudiar y arriesgar un pleito si por el precio de un folio se puede ganar?

En cualquier caso, frente a la caducidad no cabía la impugnación judicial (es cosa de contar hasta 20) pero sí frente al finiquito. Lo que ocurría es que era casi peor el remedio que la enfermedad. El proceso como castigo. El método de impugnación constituye una injusta inversión de la carga de la prueba en perjuicio del trabajador al que se le impone la carga de probar que el documento presentado por la Empresa es falso, en lugar de exigir al empresario que acredite que el documento que presenta es auténtico. Ayer y hoy el trabajador debe tachar de falso el documento y terminado el juicio el Juez le concederá plazo de ocho días para acreditar que se ha querellado contra el empleador. Si no lo hace, normalmente perderá el juicio y si lo hace se suspenderá el dictado de Sentencia hasta que decida el Juzgado penal. Y ojo porque si en la jurisdicción penal se constata la falsedad del documento, el trabajador normalmente ganará el juicio laboral pero no conozco un solo caso en que se condene al empresario o su abogado por falsificar o hacer uso de un documento falsificado. Ganando el juicio antes de la Reforma de Rajoy (2012) el trabajador tenía derecho a salarios de tramitación que comprendería la extensa duración de las diligencias penales, pero el cobro de los mismos era una rareza porque en este país las Empresas desaparecen. Diríase que son abducidas por los ovnis. Somos un país de empresarios insolventes. Tras la Reforma el empresario no paga la dilación causada porque puede excluir los salarios de tramitación como consecuencia de la declaración de improcedencia del despido. Pero si no se acredita la falsedad del documento, normalmente perderá el juicio el trabajador y además conozco un asunto en que la Fiscalía se revolvió contra el trabajador acusándole de un delito de denuncia falsa. Finalmente fue condenado.

Habrá que esperar a mediados de los ochenta para que se produzca una cierta liberalización en la doctrina judicial que permitió la interpretación del finiquito. Se abrió la posibilidad de impugnarlo no sólo por falsedad, sino además por incurrir en cualquiera de las causas de nulidad y destacadamente por las atinentes al consentimiento. Concretamente, la concurrencia de conocimiento y voluntad en el trabajador para concluir la transacción. Y también a que algunos Convenios y destacadamente el de la Construcción exijan que el finiquito se suscriba en un modelo oficial y a presencia de un representante sindical. Esta simple maniobra ha hecho que desparezcan la inmensa mayoría de los finiquitos, pese a que sigue sin resolver los graves problemas teóricos. Más en los supuestos en que no hay representantes sindicales en la Empresa.

Así se han empezado a enervar finiquitos en supuestos en que el trabajador es analfabeto, extranjero con escaso conocimiento de la lengua en que se expide el finiquito, con un deficiente nivel cultural, etc. De algún modo se ha roto el maniqueísmo de que el finiquito o es falso o es válido e ineficaz. También se faculta la interpretación del documento a la que los Tribunales estuvieron cerrados durante mucho tiempo siempre que aparecía el término finiquito o equivalente. Se ha roto el valor ritual, mágico del recibo de finiquito. Pero también se han creado nuevas fórmulas inatacables. Se ha dicho que si el saldo se expresa en el recibo de manera desglosada no es tal finiquito y sólo un recibo de percepción de las cantidades expresadas en el desglose. Y en el sentido contrario, que si el finiquito no es desglosado sino que fija una cantidad en globo como saldo sí es un auténtico finiquito. Tesis esta última que es un naufragio. Porque nada impide que el Juez reconstruya con el auxilio del trabajador y su abogado el importe real y desglosado  de la deuda del empresario para con el trabajador. Entre el finiquito desglosado y no desglosado no hay más diferencia que las ganas de trabajar del Juez. A mi parecer, a la actual doctrina judicial le falta por exigir, si es que quiere mantener la tesis de renunciabilidad a las deudas laborales, que en el finiquito se deban hacer constar no solo las cantidades que se le abonan al trabajador sino aquellas a las que renuncia con toda concreción.

Y a estas altura me imagino que se estarán preguntando qué tiene que ver todo esto del finiquito con el rollo que les he soltado al principio sobre la alienación y el subjetivismo del Derecho del trabajo. Paso a exponérselo. Causa verdadera extrañeza cómo al trabajador se le niega su condición de sujeto o protagonista en las relaciones laborales. Salvando las distancias, que son enormes, la suscripción del contrato de trabajo recuerda a la capiti diminutio romana. Firmado, el trabajador se convierte en un ser minusválido, que no discapacitado, arrojado por la Ley en brazos de su empleador que pasa a decidirlo todo. Y ni siquiera en beneficio de ambos sino propio. El empresario puede cambiar el objeto del contrato de trabajo, las prestaciones. Adoptar unilateralmente modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. De las modificaciones tenues, ni les cuento. Puede aplicar la movilidad geográfica, sin contar con el trabajador. Puede sancionarlo. Y sobre todo puede decidir unilateralmente cuando se acaba. Procedentemente, gratis. Improcedentemente, con un pequeño coste. La desigualdad llega hasta el extremo de que no es que uno sea más fuerte que el otro, sino que uno es sujeto protagonista de las relaciones laborales y el otro objeto que las padece. En este contexto, están fuera de todo lugar los ataques de caspa de nuestro sistema judicial apelando a la responsabilidad personal del trabajador. Normalmente cuando se le sanciona o se le despide, o se le exige el cumplimiento de deberes procesales. A setas o a Rolex. Si el trabajador es tonto, para todo. Y si es un sujeto capaz, tomen nota.

Por un derecho laboral decente: el recibo de finiquito