domingo. 28.04.2024
ministro escriva
El ministro José Luis Escrivá

Informa la prensa en estos días de la propuesta de los responsables del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de flexibilizar los rigores y la discrecionalidad de la Seguridad Social en la devolución de los conocidos como cobros indebidos, en general prestaciones reconocidas a autónomos o a perceptores de prestaciones o subsidios cuando éstos no reunían o dejaron de cumplir los requisitos legales para su cobro y que, por tanto, deben ser devueltas a la caja común por quienes las percibieron “indebidamente”.

Para hacer realidad tan buenos propósitos prenavideños se ha sometido a un trámite de alegaciones públicas la propuesta de desarrollar un real decreto en el que se pretende flexibilizar los plazos de devolución de cantidades indebidamente percibidas y objetivar el aplazamiento y fraccionamiento de estos pagos a fin de facilitar a las personas afectadas su devolución sin necesidad de tener que ir a procesos de embargo más engorrosos.

Empecemos por reconocer que es una buena noticia que la Administración quiera eliminar la discrecionalidad de trato y someter a criterios objetivos esta normativa, pero la prensa ha ido más allá y ha puesto el énfasis en lo beneficioso que será tal Real Decreto para relajar los rigores de los cobros indebidos para los perceptores del ingreso mínimo vital.

Si es así, la norma no deja de ser un señuelo con el que el Ministerio intenta encubrir el enorme desaguisado que ha generado provocando (hay quien opina de deliberadamente) cobros indebidos que no debieron producirse y que son fruto de la negligencia y el maltrato institucional hacia los pobres. Se pone así la tirita antes de la herida, al conocer el ministerio hace unas semanas la inminente presentación por parte de diversos colectivos sociales ante el Comité Europeo de Derechos Sociales de una reclamación colectiva contra España por el flagrante incumplimiento de la Carta Social Europea por parte de la legislación del Ingreso mínimo vital y de las rentas autonómicas de último recurso.

Los cobros indebidos referidos a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y a las prestaciones de último recurso de las Comunidades Autónomas pensadas para garantizar una renta mínima a unidades de convivencia sin posibilidad de recursos, alcanzan a más de 50.000 unidades de convivencia en estos momentos y son uno de los grandes problemas que viven día a día muchas de las personas perceptoras de estas prestaciones. Las reclamaciones de estos cobros están siendo uno de los efectos perversos de una legislación que, en muchos casos, con una mano intenta sacar de la pobreza a las personas y con la otra las cronifica en ella.

Para las personas no conocedoras del día a día del IMV o de las prestaciones autonómicas subsidiarias, conviene decir que con antelación a la ley del IMV eran las Comunidades Autónomas las que, por la distribución competencial de la Constitución, gestionaban y reconocían una prestación de último recurso a unidades de convivencia con ingresos por debajo de un umbral determinado, a fin de garantizar un ingreso mínimo a todas las personas.

La aprobación del IMV a mediados de 2020 reconoció como una prestación del sistema de la seguridad social una renta mínima para dichas unidades de convivencia, quedando desde su publicación como prestación subsidiaria y residual la de las comunidades autónomas, que en vez de aprovechar para complementar la exigua prestación estatal hasta el mínimo exigido por la Carta Social Europea, se conformaron con funcionar como coche escoba para aquellas unidades de convivencia que no reunían los requisitos del IMV (algunas referidas al tiempo de empadronamiento o a la no existencia de personas en situación administrativa irregular por ejemplo).

La ley establece que el INSS revisará todos los expedientes con arreglo a los datos de los que disponga la Agencia tributaria referidos al ejercicio anterior, lo que equivale a que las revisiones se efectúan siempre a posteriori y pasados dos años (el año de la declaración del IRPF que se presenta con tope de junio del año siguiente y que Hacienda revisa y consolida hacia noviembre del año de la declaración de la renta) y las reclamaciones de cobros indebidos se realizan pasados más de dos años de las cantidades “indebidas” percibidas hasta la fecha de la resolución de revisión.

Desde la aprobación de la normativa del IMV (que por cierto ha sufrido 6 reformas en el breve plazo desde su implantación) varios son los motivos por los que miles de familias perceptoras del IMV han caído en situación de tener que devolver a la seguridad social cantidades que van desde los alrededor de 400 euros en los casos más optimistas, hasta deudas de más de 10.000 o 15.000 euros. Veamos:

  1. El colectivo más numeroso, el constituido por las personas que no pidieron el IMV, sino que les fue concedido “de oficio” por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en una jugada ordenada por el Ministro cuando los datos de perceptores eran muy pobres y necesitaba inflarlos de cara a su comparecencia en el parlamento y la correspondiente fotografía ante la prensa demostrando que aquí nadie se quedaba atrás.

Dicho contingente integra a miles de familias que percibían anteriormente la asignación por hijo o menor a cargo y fueron pasado de oficio al IMV, sustituyendo la exigua prestación que percibían por la de mayor importe económico del IMV.

Ocurre que los requisitos de acceso de una y otra no son los mismos y, además, que los datos de la base de datos de la prestación sustituida no los tenía actualizados el INSS (no se nos ocurre una razón plausible por la que el propio INSS que pasó de oficio a estos perceptores no supiera de su desactualización de datos). 

               Este colectivo de perceptores del IMV transitorio acumula deudas cuantiosas y está siendo ahora, pasados más de dos años, cuando se le reclaman “cobros indebidos” de dos y casi tres años atrás.

  1. El colectivo integrado por personas que percibían una renta autonómica y que fueron obligados a solicitar el IMV para poder seguir cobrándolas hasta el reconocimiento del IMV, por ser las rentas autonómicas subsidiarias y para el caso de no tener derecho a otra.

Debido a que la muy deficiente gestión del IMV ha provocado que las resoluciones de reconocimiento de dicha prestación, de hasta más de un año, y al cobro con efectos retroactivos de la misma al momento de su solicitud, ha existido un tiempo (que puede ser de más de seis meses y hasta de un año) de abono de rentas de las rentas autonómicas a las que se sumaron las rentas del IMV retroactivas, dando lugar a que se les pueda solicitar devolución de prestaciones percibidas.

  1. Las personas que solicitaron el IMV por encontrarse en situación de falta de ingresos y que, dado que su reconocimiento está tardando más de un año y su revisión tarda más de dos, han venido a mejor fortuna en el transcurso, percibiendo por tanto la prestación del IMV a pesar de ello.

Se da el caso de que es indiferente que estas personas comuniquen su cambio de situación a la administración, porque la muy deficiente gestión y la mala técnica legislativa de la norma se alían para que dicha comunicación no tenga efecto inmediato y sólo se suspenda una prestación indebidamente cobrada cuando, después de dos años, la Administración revisa las situaciones y decide iniciar el proceso de cobros indebidos.

Pues bien, esta situación, en una gran parte provocada por la más que deficiente e ineficaz gestión del IMV por parte del INSS, motiva que ahora el ocurrente ministro en funciones publicite con pompa y boato la benevolente predisposición ministerial a flexibilizar la devolución de unos cobros indebidos en gran parte causados por el entramado legal y burocrático que él mismo ha creado.

No es cosa que digamos gratuitamente. El propio Defensor del Pueblo en sus informes de 2021 y 2021, los informes de la Autoridad Independiente (AIREF) de seguimiento del IMV, la crítica generalizada de las organizaciones sociales y sindicales,  la doctrina científica más reconocida en la materia y las organizaciones informales con las que los afectados por esta situación se empiezan a organizar, ponen el dedo en la llaga de la injusticia de estos procesos de cobros indebidos.

Si el ínclito ministro no hubiera hecho prevalecer sus deseos publicitarios por la falte de datos presentables por encima de las situaciones de los pobres, concediendo de oficio prestaciones que se sabía que no correspondían; si los plazos de resolución administrativa tuvieran la celeridad exigible y no tardaras hasta año y año y medio en producirse;  si las comunicaciones de los administrados se tramitaran para evitar seguir dando prestaciones que ya se comunicó que no corresponde; si las revisiones de oficio no se realizaran con dos años de retraso sobre los hechos objeto de revisión; si todo esto no ocurriera, no estaríamos ante un desbarajuste de reclamaciones indebidas a más de cincuenta o sesenta mil familias, muchas de las cuales han recaído en situación sobrevenida de pobreza, dada la fragilidad de sus economías y de sus capacidades de reincorporación a un nivel de ingresos suficientes.

La cosa, con su gravedad, es más grave porque en la devolución de estos cobros el Ministerio ha introducido nuevas normas que reflejan su aporofobia. Veamos:

               Primero, en contra de las exigencias de la Carta Social Europea, se permite que familias que en la actualidad se encuentran situación de necesidad vean interrumpida su prestación de IMV, teniendo que volver a solicitarla, cuando se inicia el proceso de cobros indebidos.

               Segundo, porque en el caso de que estas familias cobren de nuevo el IMV o cualquier otra prestación pública, y en contra de la norma general de compensación de la seguridad social que establece unos tramos más dulces, a los perceptores del IMV se les puede descontar de su prestación actual hasta el 70% para compensar cobros indebidos, con lo que encontramos familias en situación de extrema pobreza a los que se les pagan cantidades de cuarenta, setenta o algo más euros mensuales, pongamos por caso, con los que han de afrontar su día a día.

               Tercero, porque la ley del IMV intentó moderar el pago a unidades de convivencia con menores a cargo, permitiendo que el 65% de la deuda de cobros indebidos correspondientes a una mensualidad por año sea exonerada del total anual (el 65% de una mensualidad puede corresponderse con 400 euros anuales, una miseria), pero esta posibilidad, al margen de su racanería, no contempla ni a hechos anteriores a enero de 2023 (la inmensa mayoría y todos los perceptores de oficio que el ministro ordenó pasar al IMV), ni la necesidad de establecer reglas espaciales de exoneración para otros colectivos de espacial fragilidad social, como el caso de familias numerosas, colectivos con discapacitados y otras necesidades sociales.

               Y cuarto, porque la deuda por cobros indebidos, con la ley en la mano, alcanza a todos los miembros de la unidad familiar y de por vida, dado que las deudas públicas no prescriben, lo que equivale a una condena a muerte civil de niños por deudas de su unidad de convivencia.

En la legislación comparada de nuestro entorno, los cobros indebidos derivados de la gestión de rentas de último recurso suelen contemplar una serie de supuestos en los que se produce la exoneración en función de la vulnerabilidad de la familia pobre, o para evitar la cronificación de la situación de pobreza de quienes se encuentran en situaciones de necesidad, o que evitan la interrupción de las prestaciones mientras persiste la necesidad, pero esto es España y aquí lo que queda bien es que el Ministro del ramo, en su soberbia, diga, como se hizo antes del verano, que se iba a incentivar a los funcionarios encargados de los cobros indebidos de los perceptores del IMV.

En resumen, el cuento del ministro, como el que contaba Galeano de un predicador que fue a adoctrinar a un cacique amazónico, rasca, y rasca mucho, y rasca bien, pero rasca donde no pica.

Razones, todas ellas, para retar a nuestras autoridades a cambiar el enfoque de esta ley y a evitar el desaguisado generado con los cobros indebidos del IMV. Y ya de paso, para buscar perfiles de otra sensibilidad para ocupar cargos a los que se encomienda más directamente la gestión de la lucha contra la pobreza.

Juan Carlos Rois Alonso
Abogado y miembro de la Oficina Jurídica de Derechos Sociales.

Cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital