sábado. 27.04.2024

Ciutadans de Catalunya, ja sóc aquí” (Josep Tarradellas. 23 de octubre de 1977) 

Suárez entendió (en 1977) que la realidad catalana superaba las inercias políticas del momento y eso es lo que ahora se echa en falta”.  (Joan Rigol, diputado de CiU en el Congreso en 1979, y presidente del Parlament en 1999. ”El día que Suárez reconoció a la Generalitat”. Pere Ríos El País 29/09/2017)


Existe un grave conflicto sin resolver entre las instituciones políticas [1] a través de las cuales se expresa en Catalunya la voluntad popular y las que expresan la correspondiente voluntad en el conjunto del Reino de España.

A estas alturas ya casi nadie lo ignora o lo niega [2], aunque todavía no son pocos los que estando ya percatados, simulan no verlo.

  1. Elecciones 23-J y formación de nuevo Gobierno
  2. El orden en la negociación

Las raíces de tal conflicto son profundas, de orden estructural e histórico y es la Historia la que ha demostrado ya sobradamente que la resolución del mismo no es posible alcanzarla ni por atajos, ni mediante un solo acto taumatúrgico.

Si se logra alguna vez, tendrá que ser como resultado de un proceso [3], es decir de una sucesión encadenada de actos llevados a cabo por las partes confrontadas y al tiempo confluyentes por la lógica de la voluntad política de resolverlo.

Los vaivenes entre momentos de confluencia parcial, o por el contrario de distanciamiento y confrontación radical, no deberían confundirse ni con la definitiva resolución del conflicto, ni con su eliminación por el dominio de una de las partes confrontadas y la derrota de la otra.

La consolidación de las aproximaciones parciales y su blindaje frente a los retrocesos resulta esencial para la resolución del conflicto

Como en todo conflicto de hondo calado, existen circunstancias, además, en las que en un momento dado el proceso de resolución puede experimentar una sensible aceleración y otras en las que, por el contrario, determinados actos pueden desencadenar o producir otros que dan como resultado un sensible retroceso.

Es por ello por lo que la consolidación de las aproximaciones parciales y su blindaje frente a los retrocesos resulta esencial para dicha resolución, y por tanto debería serlo también para las partes antagonistas. 

Ejemplos de las antedichas circunstancias no abundan, pero sí hay varios con especial significación. Entre ellos y por limitarnos al periodo histórico mas reciente (el que se abre tras la muerte del dictador), cabe destacar los siguientes “momentos”:

1. El de la negociación que culminando en la aprobación de la Constitución en 1978, la precede [4].

2. El de aprobación en 2006 de un nuevo Estatuto de Autonomía, con los antecedentes que la determinan y posibilitan.

3. El de la irrupción del Tribunal Constitucional cuya Sentencia en 2010, produjo la oclusión de la senda política y la primera sustitución de ésta por la via judicial, como consecuencia.

4. El que como resultado de múltiples factores se traduce en una crisis en el sistema político desplegada en dos vertientes: una crisis en el Estado (resuelta nada menos que con la “dimisión” de quien constitucionalmente ostenta su jefatura); y una crisis en el sistema de partidos, con la quiebra del bipartidismo, piedra angular de lo que algunos denominamos Régimen del 78.

 Quiebra no solo determinada por:

• la abultada pérdida de apoyo de los dos partidos dinásticos (PP y PSOE) y -en sentido inverso- por la emergencia de dos nuevos partidos -Ciudadanos y Podemos-, el segundo de los cuales en explicita impugnación de dicho Régimen, en confrontación con aspectos sustantivos del texto constitucional con el que se pretendió sellar o incluso clausurar la Transición, y distanciado aunque todavía de modo tenue y ambivalente de la sensibilidad y posición tradicional de los partidos de la izquierda convencional respecto al “conflicto catalán”.

• Lo que llegará a ser el irrecuperable abandono de los partidos nacionalistas- en particular los de Catalunya-, del subsidiario papel asignado y asumido en el modelo bipartidista en aras de la gobernabilidad del Estado, y su consecuente ingreso en la reivindicación de la autodeterminación y la independencia, difícilmente reversible en adelante.

5. La culminación desordenada del ‘procés’, con la radical clausura de la via política y su deriva hacia el túnel judicial, pero en su más que lamentable vertiente penal, policial y punitiva. 

No es esta la ocasión -ni menos aún el lugar- para analizar, debatir o enjuiciar, ni siquiera con brevedad, cada uno de esos momentos, pero sí lo es para dejar constancia de su importancia y transcendencia y para detenernos en algunas enseñanzas que cabe extraer de los mismos.

La Transición supuso un indiscutible avance en la solución del conflicto y se saldó con una dilatada tregua

El primero de esos “momentos”-el de la Transición-, supuso un indiscutible avance en la solución del conflicto y se saldó con una dilatada tregua que trajo como resultado un periodo igualmente extendido en el que la compatibilidad entre democracia y gobernabilidad funcionó con un grado de satisfacción más que aceptable, por parte de los actores políticos, de las instituciones e incluso de la sociedad [5].

En cambio sí es el momento ahora, una vez más, para traer a colación el equívoco espejismo a que dio lugar lo acordado en aquella ocasión. Ingenuamente -o mucho menos-, se alimentó y cundió la idea -sobre todo desde quienes creyeron que se había ido demasiado lejos- de que no solo aquello era el final, de que el conflicto había quedado definitivamente resuelto, de que ya no cabía avance alguno, sino que, por el contrario, el retroceso no solo era posible sino deseable. Los ejemplos que prueban esto último son innumerables.

Una línea indeleble ha seguido señalando desde entonces el campo del antagonismo: a un lado los que asentados en las instituciones y en los poderes del Estado central, de un modo u otro daban por resuelto el conflicto en los términos y dentro de los inmutables límites que la CE78 había establecido para siempre; y al otro lado quienes consideraron que al no estar resuelto el conflicto -e incluso al valorar que se había caminado en sentido contrario- era preciso llegar a unos nuevos acuerdos o renovar los anteriores, completándolos con otros para establecer las relaciones entre las partes antagonistas sobre bases nuevas [6].

Cualquiera que sea la denominación que reciba ese conflicto, su resolución pasa por un cuádruple reconocimiento:

a) el de su existencia como tal, principio ineludible para cualquier diálogo

b) el de su consiguiente consideración como fundamento y punto de partida del mutuo compromiso para que la política sea el único cauce por el que se desea que discurra la relación entre las respectivas instituciones.

c) el de la autonomía de las partes, con el consiguiente respeto mutuo

d) el de que el acuerdo para su encauzamiento y resolución satisfactoria para ambos antagonistas es condición ineludible para el desbloqueo y mejor funcionamiento de las respectivas instituciones. 

En el momento actual, entre quienes reconocen y de verdad desean su resolución, son múltiples los actores -no reducibles a dos- que intervienen con intereses propios y distintos desde posiciones diferenciadas, más o menos enfrentadas.

Subsisten por lo demás otros importantes y poderosos actores que no solo no comparten el anterior planteamiento sino que han hecho y seguirán haciendo todo lo posible -y por todos los medios a su alcance- para que el conflicto perdure, ya que éste en buena medida resulta ser en la práctica uno de los más firmes pilares de su influencia ideológica y de su poder político. 

El presupuesto básico para cualquier acuerdo entre los primeros, no puede ser otro que el del rechazo, el antagonismo y la acción común frente a los segundos. 

Elecciones 23-J y formación de nuevo Gobierno

La doble vertiente de la crisis política a la que -al ser antes mencionada- hemos caracterizado como uno de los cinco “momentos” [7] cruciales del conflicto político del que nos ocupamos en estas lineas, una vez resuelta -o aplazada- la de la primera de esas dos vertientes [8], se ha venido manifestando de modo permanente como crisis de gobernabilidad, tensionando una y otra vez el difícil equilibrio entre democracia y gobernabilidad [9].

La prioritaria finalidad del acuerdo es conseguir la formación de un nuevo gobierno presidido por Pedro Sánchez, con las mínimas renuncias y con las mayores certezas de estabilidad

Como resultado de las elecciones generales recién celebradas y una vez constituidas las Cortes Generales (Congreso y Senado), solo ha existido una posibilidad real de investir al Presidente del Gobierno, para que este a su vez pueda formarlo. Solo el candidato del PSOE reunía y reúne las condiciones para ser investido [10].

Tal posibilidad no obstante, requiere alcanzar un acuerdo político entre múltiples y diversas fuerzas y por tanto entre los actores políticos que las protagonizan o representan.

En especial, para la consecución de ese acuerdo los partidos políticos de las tres naciones o nacionalidades históricas (Catalunya, Euskadi y Galicia) resultan ser esenciales y de modo muy particular los dos partidos nacionalistas de Catalunya con representación en el Congreso (ERC y Junts).

Está claro que para algunos de los referidos actores, en particular para el candidato a Presidente y para el partido que lo sostiene, la principal y prioritaria finalidad del acuerdo es conseguir la formación de un nuevo gobierno presidido por Pedro Sánchez, con las mínimas renuncias y con las mayores certezas de estabilidad futura.

Para otros en cambio, ese mismo objetivo, aunque compartido, es meramente instrumental y por tanto no siendo el principal o prioritario ha de estar condicionado a no impedir la aproximación o consecución efectiva del que sí lo es (la autodeterminación, particularmente en el caso de los dos partidos de Catalunya); objetivo desdoblado eso sí, en dos tiempos, uno inmediato y también instrumental (la amnistía) y otro remoto aunque esencial (el reconocimiento o al menos la no negación del derecho primero y el ejercicio de la autodeterminación a continuación).

Bien sea porque algunas circunstancias hayan desplazado la línea divisoria que señaló el antagonismo en el conflicto en el último de los cinco momentos antes señalados [11], bien sea porque uno de los actores más determinantes (el PSOE) haya abandonado -por convicción o por conveniencia- la posición secundaria aunque decisiva que por entonces decidió ocupar en uno de los respectivos campos -el del radical abandono de la senda política y su torticera sustitución por la via judicial- lo cierto es que en el momento presente, una vez celebradas las elecciones generales:

• El que fuera principal antagonista (el bloque de la derecha) queda por el momento marginado en condición de vociferante espectador, en lo que al juego estrictamente político se refiere.

• En el campo en que se juega ahora el conflicto del que aquí nos estamos ocupando, a un lado está el aspirante a presidir el gobierno (y su partido, el PSOE), junto con el que estaría llamado a ser socio en el mismo como principal aliado (SUMAR); ambos en tanto eventuales representantes del Estado central. Y en el lado de enfrente, como antagonista, los dos partidos nacionalistas e independentistas (Junts y ERC) que desde hace ya mucho tiempo han mantenido en tanto protagonistas- juntos o  por separado- el dominio en la instituciones políticas de Catalunya que proporcionan las mayorías, si bien con relaciones entre sí de competencia y en muchas ocasiones no precisamente amistosas. 

• Presentes como actores en el juego hay otros partidos cuyo interés común y en estos momentos prioritario es la investidura de Pedro Sánchez como Presidente, y cuya posición con respecto a uno u otro de los dos campos antedichos no está predeterminada, pudiendo bascular en el juego hacia un lado u otro en función, sobre todo, de como se desenvuelvan sus negociaciones bilaterales con el aspirante a la investidura para sellar el correspondiente acuerdo.

Planteada la cuestión en esos términos, en la imprescindible negociación para adoptar una decisión conjunta sobre lo que en primer término es objetivo común de todos los actores- la investidura de Pedro Sánchez como Presidente-, y por tanto también de las dos partes antagónicas, ninguna de estas dos partes puede exigir de la otra renuncia a los objetivos últimos o prioritarios respectivos, ni por tanto cabe trazar lineas rojas que impliquen tales renuncias. 

En consecuencia, ninguna cuestión sobre la que no exista acuerdo puede excluirse del necesario debate, a priori y por decisión de una sola de las partes. Es decir en principio, salvo que éstas así lo decidan de común acuerdo, “se podrá hablar de todo”.

No debería existir nada en este eventual primer acuerdo, particularmente en la ley de amnistía, que sugiera o que suene a otorgamiento de perdón

En la presente etapa de aproximación de posiciones hasta la investidura, la configuración del correspondiente acuerdo debería autolimitarse, caracterizándolo en su fondo o contenido como un armisticio (entre antagonistas), en vez de confundirlo con la forma circunstancialmente adoptada para aquél y que no puede ser otra que la ley de amnistía.

Por consiguiente, es más que aconsejable para ello- o incluso imprescindible -, despojar o liberar a dicho instrumento de algunas de sus inevitables connotaciones originarias (otorgamiento de gracia), ya que de otro modo la naturaleza y sustancia misma del acuerdo quedarán seriamente lastradas o comprometidas.

En otra palabras, no debería existir nada en este eventual primer acuerdo, ni por tanto tampoco en ninguno de sus elementos- particularmente en la ley de amnistía-, que sugiera o que suene -ni en su parte discursiva ni en la prescriptiva- a otorgamiento de perdón solo de una parte hacia la otra, en vez de omisión o mutuaindulgencia hacia las respectivas conductas y hechos anteriores.

De admitirse este planteamiento, la amnistía en vez de concebirla como “moneda de cambio” para la investidura, ha de ser considerada como mutua reparación para que el proceso de resolución del conflicto pueda proseguir por cauces estrictamente políticos y por tanto, lejos de considerarse como muestra de exclusiva generosidad por parte de quien legal o formalmente tiene la capacidad de otorgarla, basta con asumirla como resultado del interés propio de cada parte [12].

Yendo más allá del carácter esencialmente descriptivo de lo hasta aquí escrito y entrando en lo que podría considerarse algo así como la tesis del presente artículo, las ideas que con ese carácter acabamos de esbozar podrían complementarse con las siguientes consideraciones finales.

En la conveniencia o necesidad de llegar a un acuerdo que posibilite la formación de un nuevo gobierno presidido por Pedro Sánchez -aunque solo fuese para evitar la repetición de elecciones- los resultados de las ya celebradas el 23-J han creado un espacio muy amplio de coincidencia, incluso entre quienes se sitúan objetivamente en posiciones antagónicas en el conflicto político-territorial.

Por el contrario el margen de confianza sobre todo entre los antagonistas es objetiva y subjetivamente muy estrecho, aunque solo fuese porque en momentos todavía muy recientes, además de la inexistencia de dicho margen era su inverso -la animadversión y la profunda desconfianza- lo que regía en las mutua relación [13].

Los resultados de las elecciones del 23-J, brindan la oportunidad de producir una aceleración y un significativo avance en la resolución del enquistado conflicto político entre Catalunya y el Estado

Y de ahí la importancia de que en el recorrido hasta el acuerdo final y decisivo, se vayan marcando etapas con acuerdos parciales no reversibles, con actos que den seguridad a las partes del cumplimiento de lo acordado, en el convencimiento de la validez de dichos acuerdos por sí mismos, sin cláusulas suspensivas que si bien pueden resultar tentadoras para una de ellas con vistas a un escenario en el que no se llegase al acuerdo final, también puedan serlo para la otra si una vez alcanzado, tiene en su mano comprometer la necesaria estabilidad y perdurabilidad del gobierno que surja de aquél. 

Vistas así las cosas, los resultados de las elecciones del 23-J, brindan la oportunidad no solo para la prosecución de políticas sociales de progreso sino además para que dichos resultados, junto con precedentes acciones del Gobierno de progreso [14], configuren uno de esos ‘momentos’ en los que resulta posible producir una aceleración y un significativo avance en la resolución del enquistado conflicto político en las relaciones entre Catalunya y el Estado y de paso en la reconfiguración institucional requerida en su organización territorial, decididamente desfasada con respecto a la plurinacionalidad material del mismo.

El orden en la negociación

Aún desconociendo cual ha sido el orden trazado en la negociación para alcanzar un acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez, e incluso si ese orden existe formalmente como tal, creemos que hay elementos suficientes para reconstruir siquiera como mera hipótesis para el análisis, cual pudiera ser dicho orden. A ello responde el presente apartado, cuya finalidad-insistimos- es fundamente analítica 

Resulta esencial fijar de común acuerdo al comienzo de toda negociación el orden en el que habrán de ir tratándose las cuestiones objeto de debate y de acuerdo parcial, para así ir consolidándolos: desde los más fáciles de alcanzar hasta los más difíciles, aparcando al tiempo o dejando fuera, de común acuerdo, los elementos sobre los que en principio no hay ni puede existir coincidencia.

Aun desconociendo en detalle -como ya se ha dicho al principio- cuál haya sido ese orden, no cabe duda alguna de que los primeros pasos o fases ya ha sido dados y superados y entre ellos podría haberse dado, con bastante probabilidad, con carácter previo o de arranque un primer punto: la negativa a plantear líneas rojas, por lo cual no debería admitirse que cuestiones que de hecho si lo son, reaparezcan de nuevo, de rondón, al introducirse por cualquiera de las partes de forma torticera en etapas posteriores, con ocasión de discutir otras colocadas en lugares posteriores en el orden de la discusión.

Las negociaciones no solo han comenzado sino que han sido superadas algunas etapas preliminares de innegable trascendencia

Hasta ahora el punto- que sería el 2º- sobre el que se han alcanzado ya acuerdos efectivos ha versado como es bien sabido sobre cuestiones instrumentales, aunque ni mucho menos intrascendentes (las que se han denominado “pagos por adelantado”). En su conjunto han requerido cesiones (o “pagos”) por ambas partes.

Tales han sido las relativas a la presidencia y composición de la Mesa del Congreso, las del uso de las lenguas (en el Congreso y en la UE) y más recientemente algunas relativas a la “desjudicialización“ (retirada de los CRS de la lista de organizaciones terroristas de la UE) y por tanto, estas últimas, relacionadas con la tercera de las cuestiones a abordar y a acordar: la amnistía

Sobre ésta también parecería haberse alcanzado un principio de acuerdo pendiente de imprescindible perfeccionamiento en sus detalles.

Así pues frente a la inevitable insistencia por parte del actual Presidente de que las negociaciones no darán comienzo hasta recibir la encomienda del Rey para tratar de revalidar su cargo en una nueva sesión de investidura [15], nadie duda de que eso es pura apariencia formalista y que, por contrario, no solo han
comenzado, sino que algunas etapas preliminares de innegable transcendencia han sido ya superadas.

Sobre lo que queda pendiente para alcanzar un acuerdo final entre las partes, y entre el ya candidato a la investidura con todos y cada uno de los demás actores a los que solicita apoyo para convertirse de nuevo en Presidente, hay muchas más incertidumbre que certezas y mucho mas “ruido” que información o datos disponibles para poder analizar y valorar las diferentes posiciones, o como para poder predecir sobre bases objetivas el desenlace con más probabilidades de hacerse efectivo. 


[1] Nótese que muy deliberadamente evitamos hablar aquí de un “conflicto de convivencia entre españoles”, ni menos aún de un “conflicto catalán” interno a la diversidad de su sociedad. Sin que eso signifique obviar los efectos sociológicos que el conflicto político-institucional -que es el eje del discurso en este artículo- proyecta en el plano sociológico y sin ignorar tampoco la interrelación entre ambos planos.  
[2] Las “mientes” de los negacionistas no han dado ni darán para más, ¡qué se le va a hacer!
[3] Ha de evitarse la confusión semántica que pretende obviar la ambivalencia de un mismo término (“proceso“ en castellano y “procès” en catalán). En el primer caso el término designa una serie de actos en los que participan todos los actores que buscan una solución e incluso los que se oponen a dicha búsqueda. Tal es el sentido con el que el término se usa en estas páginas. En el segundo se trata de los actos llevados a cabo solo por una de las dos partes confrontadas. 
[4] Y que de manera un tanto ambigua recogen las 4 primeras disposiciones transitorias del texto constitucional. Singularmente -en lo que aquí nos ocupa-, el previo reconocimiento y legitimación de la Generalitat en 1977, más de un año antes de la aprobación de la Constitución.
[5] Tampoco parece necesario ni oportuno, entrar a valorar aquí si el mencionado avance se quedó corto o por el contrario fue más allá de lo que cabría pensar a la vista de eso que ha dado en llamarse “correlación de fuerzas” (o de “debilidades “, en lúcidas palabras de Manuel Vázquez Montalbán).
[6] Dentro de los que se han situado con mayor o menor determinación  a este lado de la linea, unos lo han hecho para lograr una mejor integración dentro del mismo Estado sobre la base de un verdadero modelo federal o confederal ; y otros- los partidos nacionalistas- que al ver cegada la solución del conflicto mediante cualquier otra forma de relación estable con ese Estado permaneciendo dentro, no contemplaban ya otra salida que la de su abandono y la transformación de su condición de nacionalidad en entidad política de nación con Estado propio. 
[7] El cuarto, es decir el que tiene lugar en el entorno de 2014-2015
[8] Recordamos, crisis en el sistema político que se manifiesta de modo casi casi simultáneo en dos vertientes: como  crisis en el Estado y como crisis en el sistema de partidos.
[9] La repetición de elecciones en 2015-16, la moción de censura exitosa de 2018, la nueva repetición de elecciones en 2019, y el riesgo ahora de que pueda volver a suceder, son ejemplos más que evidentes de esa crisis de gobernabilidad
[10] El acuerdo logrado con ocasión de la elección de la Presidenta del Congreso y de la constitución de la Mesa, la autorización para el uso de las lenguas de las nacionalidades históricas.-tanto aquí como en las instituciones de la UE-junto al verificado-y más que anunciado—fracaso de la candidatura de Nuñez Feijóo, constituyen prueba irrebatible de lo antedicho Por su parte la  designación contra toda evidencia de Alberto Núñez Feijóo por el Rey, ha mostrado una vez más que el ‘borboneo’ es una práctica intrínseca de la dinastía de los barbones..
[11] Es decir el de la culminación desordenada del ‘procés’ en 2017.
[12] Aunque solo fuese por el riesgo de una nada improbable condena en la Sentencia pendiente que ha de dictar el TED tras haber admitido a trámite los recursos de los condenados por el ‘procés’ en la sentencia del TS, el interés propio del Estado Español justificaría por si solo la amnistía.
[13] Así frente al agravio de unos por sentir que algo tan inmaterial como la propia visión del Estado y su traslación al texto constitucional había sido por los otros seriamente amenazada, si bien en un plano exclusivamente simbólico y por tanto igualmente inmaterial, la otra parte esgrime haber sufrido una respuesta esta sí dolorosamente material, como lo es la privación de libertad durante años-incluso antes de cualquier sentencia judicial-, el exilio, el ostracismo y la expulsión de la política institucional a través de la inhabilitación impuesta por la condena judicial.
[14] De modo muy especial el de la constitución de la mesa de diálogo con ERC, el otorgamiento de indultos a los condenados por la sentencia del TS y las muy importantes reformas del Código Penal relativas a los delitos de sedición y malversación
[15] Designación que acaba de producirse mientras se escribe este artículo

Conflicto Catalunya-España