sábado. 27.04.2024
artico-icebar
Mesa de hielo en el Ártico Ice Bar, Honningsvag, en Noruega.

Descargo

En mi descargo diré que no albergo duda alguna sobre el impacto de mis textos en la realidad política española: poco, tirando a nada. Lo que no quita que, siguiendo a María Zambrano, uno piense -o mejor: desee- que “[l]o que se publica [sea] para algo, para que alguien, uno o muchos, al saberlo, vivan sabiéndolo, para que vivan de otro modo sabiéndolo.” Por ambas razones, cuando mis amigos me echan en cara que mis escritos censuran -a veces con dureza- a Sumar o a Yolanda Díaz, o, como pasa en “Sobre ‘Después de lo trans’”, critico indirectamente alguna de sus decisiones, relativizo sus apercibimientos por un lado, pero por otro lado pienso si no le estaré haciendo el caldo gordo a la derecha. A lo que sumo, además, la posibilidad de que alguno de mis amigos esté harto de que sea ese tipo de Pepito Grillo que, cómodamente sentado ante su iMac, dispara contra todo lo que se mueve, e incluso puede que uno ya haya puesto temporalmente entre paréntesis nuestra amistad: vale, pues yo me lo pierdo, lo sé.

Con respecto a todas las derechas, así como al PSOE por sus miedos y dudas -especialmente en temas de política económica-, y siendo que quien pueda leer mis escritos lo hará por obra y gracia de la gentileza del Área de Coordinación del periódico Nueva Tribuna, la crítica la doy por descontada en tanto que conocida: a ningún lector de este periódico necesito convencer de las mendacidades de unos o de las faltas de otros. Igualmente pienso que, si por un albur me leyeran gentes de derechas -o del PSOE-, su espíritu no sufriría la menor afectación.

Pero por si las moscas, por aquello de que no vaya a ser que en mala hora se pierda un voto (¡ya sería mala pata que, puestos a agitar las aguas, el resultado fuera perder votos!), el presente texto, donde una vez más critico un aspecto del programa de Sumar, en este caso sobre Catalunya y su relación con el resto de España, si ve la luz, la verá después de celebradas las elecciones generales del 23J.

Genealogía de una mesa de hielo

La inclusión de las leyes orgánicas junto a los Estatutos de Autonomía como posibles objetos de RPI [Recurso Previo de Inconstitucionalidad] no tenía otra finalidad que la de no hacer aparecer en toda su desnudez el propósito que se perseguía [y] que únicamente tenía sentido en relación con dichos Estatutos de Autonomía, pero en absoluto en relación con las leyes orgánicas.” (Pérez Royo, Crónica de un error (1), 1986)

No sé si es una metáfora o un símil comparar la nombrada mesa de diálogo con una mesa de hielo, pero que deja helados a tirios y a troyanos, cada uno por sus razones, eso es más que una opinión. Y el hielo viene de lejos, de muy lejos.

Las raíces del problema que, dicen, intentan dirimir en esa mesa de hielo se retrotraen a 1979, en concreto a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Allí se especificaba como una función del Tribunal Constitucional (TC), según lo indicado en el punto e) del artículo 2 (“Del control previo de constitucionalidad en los casos previstos en la Constitución y en la presente Ley”) en referencia al punto Uno del artículo 79 (“Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los proyectos de Estatuto de Autonomía y de Leyes orgánicas”) de la citada LO 2/1979, la de pronunciarse, si se interponía un Recurso Previo de Inconstitucionalidad (RPI), sobre el contenido de un Estatuto de Autonomía (EA) una vez aprobado el proyecto por las Cortes, pero antes de que dicho EA fuera sometido a referéndum.

1985

Para Pérez Royo, la institución RPIno tenía, por tanto, nada que ver con la protección de las minorías, sino que era, por el contrario, un instrumento de la mayoría parlamentario-gubernamental, que era la que tenía que llevar el peso de la negociación con la Comunidad Autónoma correspondiente para la elaboración del Estatuto de Autonomía”, y por eso, sigue, “creo que no resultará extraño que la supresión del RPI me parezca lógica. En realidad, lo ilógico fue introducirlo y sobre todo en la forma en que se hizo. En consecuencia la supresión del mismo no hace más que restaurar la coherencia interna del sistema de control previsto por el constituyente”.

La oposición a poder usar el RPI en el procedimiento de producción legal de un EA fue siempre y en todo momento motivo de orgullo para Pérez Royo: “como se limitó a recordar su portavoz en este caso, el diputado PÉREZ ROYO, siempre habían estado en contra del RPI y por este motivo apoyaban la proposición de ley socialista de supresión del mismo”.

Y así fue que en fecha 8 de junio de 1985 se publica la derogación de los artículos 78 y 79 del TÍTULO VI, CAPÍTULO II (Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y de Leyes orgánicas), por el art. Único, punto 2 de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1985-10478, modificando a su vez el punto e) del artículo 2, que pasa a indicar lo siguiente: “e) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales”.

Desde 1985, las leyes orgánicas y los EA ya no podrán ser objeto de RPI, lo que significa, en el caso concreto de los EA, que estos deberán ser perfeccionados a través de un referéndum, necesario para poder publicar su sanción real en el BOE, antes de poder ser cuestionados ante el TC por motivo de supuesta inconstitucionalidad.

2003

Apoyaré la reforma del Estatuto que apruebe el Parlamento catalán” (candidato a la presidencia del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, Palau Sant Jordi, Barcelona, 13 de noviembre de 2003)

Es posible que esta frase, dicha en el calor de la recta final de la elecciones autonómicas de Catalunya (16/11/2003), fuera clave para que Pasqual Maragall, y unos meses más tarde el propio Zapatero, se hicieran con la presidencia de sus respectivos ejecutivos. Y también es posible que su autor quedara muy satisfecho ante la respuesta de un auditorio enfervorizado de casi 20.000 ciudadanos, y sobre todo por su resultado: dos presidencias progresistas.

Pero las palabras, como los actos bienintencionados, los carga el diablo, y éste se esconde en los detalles.

Zapatero, bastante más tarde, reconoció la magnitud del error cometido (“Es verdad que la frase no fue muy afortunada. Intenté rectificar. Quise decir que apoyaría que el parlamento de Cataluña aprobara un Estatut.” Entrevistado por Risto Mejide, para Cuatro, el 23/02/2014), y también el enorme impacto político y social del error (“Claro está que los ciudadanos de Cataluña se sienten defraudados porque han votado un Estatut y luego llega un Tribunal Constitucional y anula una serie de artículos. Esto es un fallo del sistema y a partir de ahí se ha desencadenado una dinámica por parte de las principales fuerzas políticas catalanas nacionalistas de derecho a decidir y de la consulta.” ob. cit., la negrita es mía).

Estas afirmaciones vieron la luz cuatro años después de que el TC dictaminase que una parte del texto aprobado en el Congreso de los Diputados, y refrendado por la ciudadanía en Catalunya, no tenía cabida en la Constitución

Los detalles, las palabras y la buenas intenciones pueden empedrar el camino al infierno.

2006-2010

L’Estatut del 2006 és una obra col·lectiva. Hem demostrat una vegada més que Catalunya és forta quan els catalans expressem lliurement la nostra voluntat. Hem escrit una gran pàgina de la nostra pròpia història.” (Pasqual Margall, President de la Generalitat de Catalunya, Biblioteca de Catalunya - Dades CIP Catalunya, Estatut d’Autonomia de Catalunya 2006)

Esta emotiva introducción, que la podemos hallar en el original del EAC del 2006 rubricada por el propio Pasqual Maragall, dejó de aparecer a partir de la proclamación del nuevo texto, 2010, adecuado a la sentencias del TC (principalmente, sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 8045-2006).

A partir del 2006, y aún lamiéndose las heridas de los 17 meses de discusiones parlamentarias en el Congreso (aún resuena el tremendo “cepillo” de Guerra), la ciudadanía se vera inmersa en un rifirrafe que destrozará, tal vez por generaciones, la convivencia en Catalunya y la relación de ésta con el resto de España.

18 de junio de 2006, referéndum de aprobación del nuevo EAC. Con la oposición de los partidos nacionalistas, el apoyo al nuevo EAC es del 36% del censo catalán (el 72,9% de síes, sobre una participación del 49,42%)

31 de julio de 2006, el Partido Popular presenta un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo EAC al que califica de "Constitución paralela". Se admite el 28/09/2006.

9 de agosto de 2006. Entra en vigor el nuevo EAC, tras su publicación el 20 de julio en el BOE y el DOGC (LO 6/2006, de 19 de julio).

Tres años y medio más tarde (es imposible no pensar en dilaciones incomprensibles, máxime si tenemos en cuenta que el actual redactado del art. 79 de la LO 2/1979 marca que para los RPI de los EA el recurso “deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de seis meses desde su interposición”), con el tema cociéndose a fuego lento en la sociedad catalana, el TC emitirá sentencia.

28 de junio de 2010. El pleno del Tribunal Constitucional emite sentencia sobre el Estatuto de Cataluña por seis votos a cuatro. Quedan avalados la mayoría de los artículos impugnados. Se declaran inconstitucionales 14 artículos –referidos, los más importantes de estos, a la creación de un poder judicial catalán prácticamente confederal- interpreta en torno a otros 24 y avala el resto de los 245 artículos y disposiciones con los que cuenta el texto catalán.

La hiper-reacción del president Montilla (el TC está "moralmente deslegitimado", “ha cometido una grave irresponsabilidad y ha escrito una de las más tristes páginas de la historia política y jurídica”, “no renunciaremos al autogobierno”, “llamo a los ciudadanos catalanes a manifestarse en defensa del autogobierno”, “la senyera será nuestra pancarta unitaria y en la que demostraremos que somos una nación”), obviando el alcance real -ínfimo, fuera del mundo judicial- que en el autogobierno tenían los 14 artículos sancionados como inconstitucionales, tiene mucho que ver con que Catalunya estaba casi en modo precampaña. El 7 de septiembre Montilla anunció la convocatoria de elecciones para el 28 de noviembre de 2010.

10 de julio de 2010. Tal vez la mayor manifestación de la Catalunya democrática post 78. Más de 400.000 ciudadanos, según la estimación de El País (10/07/2010), marcharon contra los recortes del EAC, refrendado por ellos, a manos del TC. Y empezaron a oírse palabras como botifler, frases como Catalonia is not Spain y conceptos como referéndum unilateral de independencia.

Aquel unificador eslogan de “Libertad, amnistía y estatuto de autonomía”, que resonó alegre, franco y esperanzador un 11 de septiembre de 1977, fue superado por los broncos mensajes de Catalonia, next state Europe, Adiós España, Nuestra sentencia es la independencia o Nos roban 60 millones de euros al día. El resto es historia presente.

Nadie con dos dedos de frente puede dejar de ver que el choque entre dos legítimas legitimidades (valga, por necesaria, la redundancia), la de la ciudadanía y la institucional, no se habría producido con el RPI en vigor, ya que el EAC no se habría comenzado a desarrollar hasta que el TC no se hubiese pronunciado. Y, entonces, la ciudadanía en Catalunya podría haber votado una norma perfectamente constitucional. El hecho de que el TC se pronunciase sobre un Estatuto que había pasado por un referéndum pasó a ser uno de los mas temibles argumentos, y no sólo de los colectivos independentistas, contra las instituciones del Estado.

La cuestión a dirimir es qué permitió tal choque. La pregunta no es retórica ni vana, pues si no entendemos el qué judicial, legal y político, el drama se puede volver a repetir, y no como una farsa, sino como una tragedia.

2015

En realidad, esto es algo tan obvio, tan evidente, que causa sonrojo casi el recordarlo. Si lo hago aquí, es para intentar poner de manifiesto sobre un ejemplo concreto, hasta qué punto puede llegar a ser nocivo la ruptura de la lógica en el sistema jurídico, aunque pueda parecer de no demasiada importancia al principio, y la cantidad de acciones incoherentes que puede desencadenar, incluso por parte de personas e instituciones cuya preparación técnica y buen sentido jurídico está por encima de toda sospecha” (Pérez Royo, ob. cit.)

Pérez Royo se refería, por supuesto, a la institución Recurso Previo de Inconstitucionalidad (RPI), y en concreto a su firme oposición a la supuesta voluntad que según él tenía el legislador de que el RPI sirviera como instrumento contra los EA.

De los 13 RPI incoados antes del año 1985 (2), de los que ocho de ellos lo fueron por parte del Gobierno y del Parlamento vasco (alguno con la coparticipación del Partido Andalucista, otros con la de la Generalitat y el Parlament de Catalunya, y casi todos con la coparticipación de la extinta Alianza Popular, AP) cuatro por AP y uno más por UCD, ninguno de ellos lo fue contra una parte o contra una modificación de un EA.

El Gobierno de Felipe González entendía que el RPI estaba siendo utilizado por Alianza Popular (AP) para paralizar cualquier ley orgánica, con la amagada intención de también poder tumbar los Presupuestos. Esto último fue determinante para el grupo socialista, que además argumentó que el Tribunal Constitucional (TC) no debería convertirse en un colegislador de facto.

Pero debemos recordar que, por el contrario, Pérez Royo afirmaba que el RPI no perseguía las LO, sino los EA: “La inclusión de las leyes orgánicas junto a los Estatutos de Autonomía como posibles objetos de RPI no tenía otra finalidad que la de no hacer aparecer en toda su desnudez el propósito que se perseguía [y] que únicamente tenía sentido en relación con dichos Estatutos de Autonomía, pero en absoluto en relación con las leyes orgánicas.” (ob. cit., la negrita es mía)

El sonrojo del que hablaba en su ensayo debería haberlo tenido el propio Pérez Royo por no ver algo que, para él, catedrático de Derecho Constitucional, debería haber sido diáfano como el cristal: el choque de legitimidades que el procedimiento de aprobación mediante refrendo de un EA, necesariamente anterior a una posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad, iba a provocar entre la ciudadanía como institución soberana y el Tribunal Constitucional, como máxima institución garante de la inviolabilidad de la Carta Magna (Carta que, precisamente, es la que mediante la cual la ciudadanía se otorga soberanía).

El 25 de Octubre de 2015 entro en vigor un nuevo redactado de los artículos 2 y 79 de Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El nuevo redactado incorpora en el artículo 2 el punto “e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en el artículo setenta y nueve de la presente Ley” y vuelve a añadir el artículo 79, centrando la materia susceptible del recurso previo y con un muy importante matiz en cuanto a los tiempos de resolución de un RPI:

Uno. Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.

.../...

Seis. El recurso previo de inconstitucionalidad se sustanciará en la forma prevista en el capítulo II del título II de esta Ley y deberá ser resuelto por el Tribunal Constitucional en el plazo improrrogable de seis meses desde su interposición. El Tribunal dispondrá lo necesario para dar cumplimiento efectivo a esta previsión, reduciendo los plazos ordinarios y dando en todo caso preferencia a la resolución de estos recursos sobre el resto de asuntos en tramitación.” (LO 2/1979, artículo 79, la negrita es mía)

Si bien era cierto que el primer texto del la LO 2/1979 podía dar a lugar a excesos, como los 13 recursos previos, a pesar de su relativo impacto en las labores del TC (menos del 2% de los casos en 6 años), también es cierto que, siendo peor el remedio que la enfermedad, como lo demuestra el procés, el legislador acabo viendo el sublime enredo, y olvidando aquello de “si fallalla, sostenella y no enmendalla”, se acogió al mejor "errare humanum est, sed perseverare diabolicum" para, enmendando la plana a Pérez Royo, reinstaurar el RPI permitiendo que, además de otros temas sobre los que nunca hubo discusión, los proyectos de creación o modificación de EA pudieran ser objeto de recurso previo.

Una parte del qué, la jurídico-legal, seguramente la más fácil, explicada y solucionada.

2023

“@sumar tiene un proyecto para los catalanes y las catalanas. Queremos dialogar con Catalunya. Queremos llegar a un acuerdo con los catalanes y catalanas. Y cuando lo tengamos, vais a votarlo. Vais a votar vuestro futuro. Vais a votar una Catalunya a favor."(Yolanda Díaz, mitin en L’Hospitalet, 20/07/2023, fuente: tweet de @EnComu_Podem, la negrita es mía)

El aspecto de técnica jurídica, como he dicho, quedó solucionado el 2015.

Ahora queda por solucionar el político. Y sostengo y afirmo que queda por solucionar, pues aquel “Apoyaré la reforma del Estatuto que apruebe el Parlamento catalán” de Zapatero aún resuena, aunque ya no en boca -es decir, en el programa- del PSOE.

Alguien dirá que, en el calor de un mitin, cuando miles de personas enfervorizadas te hacen tocar el cielo, las palabras son lo que son y valen lo que valen. Sí, claro, como le ocurrió a Zapatero, que en el calor de un mitin, y creyendo ser el salvador del pueblo -entiéndase el retintín- de Catalunya, cavó una fosa en la que entre todos hundieron la convivencia y de la que aún no atisbamos cómo salir, ni en Catalunya, ni en España.

En el haber, en el gran haber de Díaz está el diálogo, pero no como un mantra o como un concepto teórico, sino como una realidad de trabajo, de esfuerzo, de estrategia y, sobre todo, de resultados: SMI, revalorización de la pensiones, lucha contra el trabajo temporal, prevención de riesgos laborales y tantos otras mejoras reales, sustanciales y enjundiosas dan prueba de esa afirmación: para Díaz, el diálogo es un trabajo real.

Por eso, cuando la candidata de Sumar-En Comú Podem para el 23J (recuerden los amables lectores que este texto es anterior a las elecciones generales, aunque con voluntad de no ofrecerlo para su posible publicación hasta una vez finalizadas), Aina Vidal, volvió a defender la mesa de diálogo entre el Estado Español y la Generalitat, y en su sostén Yolanda Díaz se comprometió a reactivar la mesa de diálogo, bajo cero desde hace meses, advirtiendo de que es “imprescindible que la Generalitat y el gobierno español puedan lograr un acuerdo que pueda ser votado por los catalanes”, se nos deberían de saltar todas las alarmas, pues aunque el PSOE tardó nada y menos en avisar de que no quiere saber nada de “recetas antiguas”, ERC, Junts y CUP inmediatamente saltaron para alertar de que una mesa de diálogo que no hable de amnistía y de autodeterminación “no va a la raíz del conflicto político” que hay en Cataluña, una mesa de diálogo así, sostienen, no sirve para abordar el conflicto político que el secesionismo predica.

Díaz, no prometiendo lo que sí hizo Zapatero, comete en mi opinión los mismos errores categoriales. El primero, y tal vez de más entidad porque da base a los siguientes, es entender al ejecutivo de la Generalitat como una parte similar o equivalente a los Sindicatos o las Patronales, con las que sí es tan legítimo como necesario y prudente negociar acuerdos que luego devengan leyes. La Generalitat es la representación formal del Estado en Catalunya, y no es un ente (Catalunya) distinta de España, sino que está integrada en España. Que los secesionistas defiendan otra cosa, es su derecho, pero que Díaz (o Iceta o quien sea que vaya a sentarse en tal mesa) lo acepten sin el menor escozor, que digan que hablan con los catalanes y catalanas como si ellos, ¿Iceta? ¿Aina?, no fueran catalanes y el actual ejecutivo fueran todos los catalanes, asumir que en un lado de la mesa hay otros y en el otro lado de la mesa están los catalanes, eso no da buen fario...

Mientras que Sindicatos o Patronales son entidades independientes del Poder Ejecutivo, tanto el Gobierno Central como todo y cualquier Gobierno Autonómico pertenecen al Poder Ejecutivo. Aun con la autonomía que la Constitución Española da a estos sobre aquél, y con razón de que cada uno de esos ejecutivos hoy lo sustancian unos partidos, pero que, sin que varíen sus atribuciones, mañana lo pueden sustanciar otros, no se puede entender que sea Catalunya, es decir, la ciudadanía en Catalunya la que en esta concreta mesa habla por boca del ejecutivo autonómico, pues éste, aunque represente en sus funciones constitucionales de poder ejecutivo autonómico a toda la ciudadanía, en esa mesa, al intentar sus actuales ocupantes superar el marco constitucional, actúan sólo en representación de parte de la ciudadanía, es decir, actúan de forma partidista.

Lo legítimo, si se quiere cumplir con las de entrada siempre legítimas aspiraciones de cualquier grupo político, y si se reclama, como Díaz lo ha hecho en reiteradas veces, que las partes que participen en la mesa de diálogo "deben poder hablar y suscitar cuantos temas estimen convenientes con absoluta libertad" porque si "el diálogo es la premisa, el objetivo es la reconciliación" (13/09/2021), es que la mesa este formada sólo por partidos políticos, no por ningún ejecutivo, y que sus acuerdos sean deliberados, contrastados y sancionados en la Cortes Generales, sede y sustancia de la soberanía de la ciudadanía española

La mesa de diálogo

La relación que hay que cuidar y revitalizar, mal que les pese a tirios y a algún troyano, no es la de España con Catalunya, sino la de Catalunya con el resto de España, y éste es un viejo problema de la España moderna. Problema del que, como bien nos recuerda Ortega y Gasset, no conviene esperar una solución definitiva, sino un sufrido camino de convivencia: para nuestro viejo y querido filósofo estamos ante un tema de imposible provisión, donde sólo las soluciones parciales y siempre en mutación, como la autonomía, son plausibles: “Llevamos muchos siglos juntos los unos con los otros, dolidamente, no lo discuto; pero eso, el conllevarnos dolidamente, es común destino”(discurso en la Cortes republicanas, en mayo del 1932).

Por eso, porque estamos ante un problema político de la España moderna, es un sinsentido querer dirimirlo en una mesa de diálogo entre ejecutivos, cuando lo que conviene es que los temas políticos se acuerden entre partidos políticos, pues son los instrumentos con que nos hemos dotado institucionalmente para resolver las necesarias discrepancias que en cualquier comunidad de más de una persona se dan. Aunque parezca sabido, y rememorando a Pérez Royo, sea “tan obvio, tan evidente, que causa sonrojo casi el recordarlo”, esa mesa de diálogo, donde están todos los actores invitados y donde todos tienen por ley y derecho “poder hablar y suscitar cuantos temas estimen convenientes con absoluta libertad" (Díaz, 2021), ya existe, y para el caso que nos ocupa se llama Parlament o Cortes Generales.

Item más, esta mesa de diálogo, hoy congelada, encona y enerva a los partidos independentistas (3), molesta y frustra a los ciudadanos secesionistas, y es de esperar que la otra parte, los que se sientan enfrente, no consideren esta enervación, esta frustración como un punto a favor. Estoy seguro de que no, de que piensan con buena intención que lo hacen para bien, por aquello de que "el diálogo es la premisa, el objetivo es la reconciliación" (Díaz, 2021), pero no es bueno mantener a fuego lento ese encono, y no es de extrañar que a los que participan sudores fríos les recorran la espalda, pues cada vez más todos ven que el rey está desnudo y que la mesa es de hielo.

¿Y el referéndum?

Como bien apreciaba José Luis Atienza (El País, 27/06/2023):

Con el referéndum planea el viejo populismo cesarista: cuando la democracia y sus autolimitaciones bloquean un objetivo, se convoca al pueblo para que decida. No en vano, las únicas votaciones generales del franquismo, que pasaron la prueba del algodón de su democracia orgánica, fueron los referéndums.

Los referéndums son herramientas tan potentes como peligrosas, tan legítimas como manipulables, y por eso están muy bien determinadas en su alcance, función y ejecución tanto en nuestra Carta Magna como en la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

Sabiendo que, si no hay matiz, todo el mundo leerá “referéndum”, hablar de consultar a la ciudadanía (“un acuerdo con los catalanes y catalanas. Y cuando lo tengamos, vais a votarlo”, Díaz, 20/07/2023) sobre acuerdos confeccionados en mesas es a la vez peligroso y manipulable.

Manipulable: “Si hace cuatro años el precio de la investidura fue la creación de un espacio de negociación, hoy ese precio debe subir”, tuiteó hace poco Gabriel Rufián.

Peligroso: Díaz puede hacer un zapatero, con el peligro de llover sobre mojado, pues aunque la CE hoy disponga del RPI para ciertas veleidades en los EA, aunque la LO 2/1980 enmarque perfectamente el alcance de un referéndum consultivo, soy profundamente pesimista ante el dislate de prometer, y comprometerse, con lo que salga de esa mesa de hielo.

Supongamos, que es mucho suponer, que la (mal) llamada mesa de diálogo llega a un acuerdo, sea éste el que sea, y supongamos que, como no contenta ni a tirios ni a troyanos, pasa como con el Brexit, que sometido el acuerdo a referéndum consultivo una minoría se vuelve mayoría, y por la abstención -pasota o reflexiva- de otros, sale "no" al acuerdo... Entonces ¿cómo diablos se gestiona ese "no"? ¿"no" es centralizar? ¿"no" es secesionar? ¿"no" es quedarse enfangados en lo mismo?

Y contestar que a lo mejor sale "sí" es olvidarse de que en todo lo importante uno debe trabajar por lo mejor, pero esperar (y prepararse) para lo peor: nec metu nec spe, decían los estoicos. O peor, pues si el referéndum consultivo sale “sí” y al concretarlo en una reforma se transgrede nuestra Carta Magna, lo cual entra el campo de lo posible ¿Cómo gestionaríamos ese nuevo desencuentro de legitimidades, el del referéndum consultivo -soberanía del pueblo- y el del subsanar un error del legislador -por parte del TC, como máximo valedor de la CE?

Una tercera alternativa, y no mejor: que la (mal) llamada mesa de diálogo no dé ningún resultado y así directamente nos quedamos enfangados en más, y peor, de lo mismo.

Una postrera advertencia. La palabra que designa aquello que no se puede deshacer, que una vez hecho no hay marcha atrás es "irreversible" y si Díaz persevera en hacer un zapatero, el drama, reversible por la palabra, se puede convertir en tragedia irreversible.


(1) Si no se especifica lo contrario, todas las citas corresponden al artículo publicado por el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo en la Revista Española de Derecho Constitucional, Año 6. Núm. 17. Mayo-Agosto 1985 (https://tinyurl.com/PerezRoyo1985).
(2) Asuntos ingresados en el Pleno del Tribunal desde el 15 de julio de 1980 hasta el 30 de junio de 1986, clasificados por el tipo de recurso de que se trata (total 730):

Cuestiones de inconstitucionalidad 217 (29,73%)
Recursos de inconstitucionalidad 173 (23,70%)
Recursos previos de inconstitucionalidad 13 (1,78%)
Resto 327 (44,79%)

1982: Gobierno Vasco, Generalitat de Catalunya (núms. 311, 313, 314, 315 y 316/1982, con apoyo del Partido Andalucista, contra el texto definitivo del proyecto de la LOAPA)

1983: AP (núm. 132/1983, contra el texto definitivo del Proyecto de LO por la que se modifican determinados arts. de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales; núm 800/1983, contra el Proyecto de LO de reforma del art. 417 bis del Código Penal), UCD (núm. 863/1983, contra el texto definitivo del Proyecto de LO de Incompatibilidades de Diputados y Senadores).

1984: Gobierno vasco (núm. 584, 585, 594/1984, con apoyo del AP, contra la LO Libertad Sindical), AP (núm. 180/1984, contra la LO Derecho a la Educación; núm. 872/1984, contra el texto definitivo de la proposición de Ley orgánica derogatoria del capítulo II, del Título VI de la Ley orgánica 2/1979)

Fuente: Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx)

Ningún RPI, por cierto, incoado contra algún proyecto de creación o modificación de un EA.

(3) “Això d’avui és un final d’etapa que hauria de fer rectificar com hem gestionat les expectatives polítiques i les estratègies posteriors al 2017. Ni el Govern autonomista de la Generalitat, ni els pactes amb el PSOE poden oferir res a la ciutadania que no sigui la rendició i la renúncia a la catalanitat. [...] Prou alimentar il·lusions que no es materialitzaran. Fins que no comencem a parlar clar i deixem de prometre-li a la gent que amb les tàctiques judicials farem la llibertat, no tindrem ni el temps, ni l’espai, ni les idees, ni l’energia per dedicar-nos a l’única tasca que la història ens reclama, que és alliberar la nostra pàtria dels poders espanyols”, Clara Ponsatí, en la rueda de prensa posterior a la sentencia del TGUE, el 5 de julio de 2023 en Bruselas. La negrita es mía.

(“Lo de hoy es un final de etapa que debería hacer rectificar cómo hemos gestionado las expectativas políticas y las estrategias posteriores al 2017. Ni el Gobierno autonomista de la Generalitat, ni los pactos con el PSOE pueden ofrecer nada a la ciudadanía que no sea la rendición y la renuncia a la catalanidad. […] Basta de alimentar ilusiones que no se materializarán. Hasta que no empecemos a hablar claro y dejemos de prometerle a la gente que con las tácticas judiciales conseguiremos la libertad, no tendremos ni el tiempo, ni el espacio, ni las ideas, ni la energía para dedicarnos a la única tarea que la historia nos reclama, que es liberar a nuestra patria de los poderes españoles”)

¿Mesa de diálogo?