lunes. 29.04.2024
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@Montagut5 |

Como es sabido, la Segunda República supuso uno de los capítulos más importantes en la Historia contemporánea española en relación con los avances en la emancipación de las mujeres, comenzando por el reconocimiento del derecho al voto, pero también en materia de derechos jurídicos, como el divorcio. Pero no debemos olvidarnos de las conquistas en materia laboral. Este reportaje plantea algunas de ellas, sin vocación de exhaustividad.

  1. El fin de la discriminación de la mujer casada trabajadora
  2. La organización de las obreras del hogar en vísperas de la República
  3. El trabajo doméstico y la Ley de Contratos de Trabajo
  4. El debate sobre igualdad salarial en los servicios
  5. En favor de las trabajadoras con máquinas de coser

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El fin de la discriminación de la mujer casada trabajadora

El 9 de diciembre de 1931 ha pasado a la Historia como la fecha de la aprobación de la Constitución de la Segunda República, pero en ese día también tiene su importancia porque se produjo un hecho capital en el progreso por la igualdad de la mujer, el Decreto del Ministerio de Trabajo, con Largo Caballero al frente, por el que se ponía fin a la discriminación que padecían las mujeres trabajadoras que se casaban. En este artículo recordamos esta disposición.

El Decreto establecía que las obreras que contrajesen matrimonio no podían ser despedidas. El preámbulo de la disposición basaba este avance en el precepto constitucional de la igualdad “política y social de los dos sexos”. La República pretendía luchar por la desaparición de preceptos que mantenían la inferioridad jurídica de la mujer en muchos sectores laborales. Así ocurría con la prohibición que se consignaba en determinados contratos y reglamentos de trabajo, por los que se establecía que no podían seguir ocupando sus puestos las obreras o empleadas por el hecho de contraer matrimonio, una prohibición que se consideraba sin fundamento alguno, y parecía que intentaba explicarse o justificarse por el deseo de eludir la legislación protectora de la maternidad, es decir, sin nombrarlos se aludía a los patronos.

El Decreto se basaba en el artículo 57 de la nueva Ley de Contratos, que supuso otro avance importante en el ámbito laboral dentro del vasto programa de reformas que puso en marcha Largo Caballero como ministro de Trabajo.

El Decreto estipulaba lo siguiente en dos artículos:

  1. Se declaraban nulas y sin ningún valor las cláusulas que en bases, contratos o reglamentos de trabajo estableciesen la prohibición de contraer matrimonio a las obreras, dependientas o empleadas de cualquier sector laboral, o que por tal circunstancia se considerase terminado el contrato de trabajo.
  2. Los despidos efectuados en virtud de tales cláusulas tendrían el carácter de injustificados, a efectos de la aplicación de las normas correspondientes, conforme a lo previsto en el capítulo XI de la Ley de Jurados Mixtos profesionales que se acababa de aprobar a fines de noviembre de ese año.

Hemos consultado el Decreto en el número 7126 de El Socialista, del viernes 11 de noviembre de 1931.

La organización de las obreras del hogar en vísperas de la República

El servicio doméstico, mayoritariamente desempeñado por la mujer en la historia, ha sido el sector laboral peor tratado, sin lugar a dudas, tanto en relación con el régimen jurídico del mismo, como en el reconocimiento de sus derechos sociales. Como dice la historiadora María Jesús Espuny Tomás, la prestación de servicios domésticos no ha sido siempre considerada como una relación jurídica, por razones sociológicas, económicas, y de mentalidad. Por lo tanto, las mujeres que trabajaban en este sector no tenían derechos que sí comenzaban a disfrutar las trabajadoras de otros sectores, tanto en el ámbito industrial, como en el de otros servicios, ya desde fines del siglo XIX. En España, la Segunda República fue el período en el que más se avanzó en relación con el servicio doméstico, al incluirlo en la Ley de Contrato de Trabajo, pero no en la Ley de Jornada Máxima. En todo caso, el sindicalismo socialista luchó por sus derechos, e incluyó a estas trabajadoras en sus propias sociedades obreras.

En este artículo queremos acercarnos, precisamente al origen del sindicato de las obreras del hogar en el seno de la UGT entre 1930 y 1931. En octubre del primer año, el destacado profesor socialista Antonio Roma Rubies denunció en las páginas de El Socialista la situación que padecían las criadas cuando sufrían accidentes laborales, y que nos permite conocer parte de la situación que padecían estas trabajadoras. Al parecer, Roma había recibido la visita de una compañera que se había fracturado la pierna cuando prestaba sus servicios como criada en una casa particular. No tenía derecho a ninguna prestación porque el artículo 147 del Código de Trabajo excluía de los mismos al servicio doméstico. Este trabajo quedaba definido en la disposición como el que se prestaba mediante jornal, sueldo, salario o remuneración de otro género o sin ella, y que fuese contratado no por un patrono sino por un “amo de casa”, y que no persiguiese un fin de lucro, con el fin de trabajar en una casa o morada particular al servicio exclusivo del contratante, de su familia, y de sus dependientes, y tanto si se albergaba en dicha casa como si no. Roma quería dejar claro que esta legislación era injusta. Consideraba que la causa tenía que ver con una cuestión de clase, es decir, era una ley hecha por ricos. Aprovechaba en su denuncia para recordar la importancia de votar socialista para transformar las injusticias, argumento básico del socialismo, así como recordaba el poder de los poderosos, las señoras de la aristocracia y del clero a la hora de influir a estas trabajadoras.

Pues bien, la organización sindical socialista no podía dejar al margen a estas trabajadoras, al constatar que vivían casi en un régimen de esclavitud con jornadas interminables, retribuciones mezquinas y arbitrarias, mala alimentación y peores habitaciones. Se trataba de trabajadoras que comenzaban a una edad muy temprana, en la adolescencia, y que dejando sus hogares entraban en otros que casi se convertían en prisiones, con muy poco descanso y menos ocio fuera de los mismos. La situación, por tanto, de estas muchachas, como las que trabajaban en el textil a domicilio, era muy penosa. Eso había provocado que, en el otoño de 1930, la Sociedad de Obreras de la Aguja, seguramente el sindicato femenino más activo en el Madrid de las primeras décadas del siglo XX, decidió promover la sindicación de las obreras del hogar para que pudieran ponerse al mismo nivel que sus compañeras trabajadoras de otros sectores. En la Casa del Pueblo de Madrid se comenzó a organizar la Asociación de las Obreras del Hogar, aunque las propias sindicalistas eran conscientes de la dificultad para lograrlo porque al no estar en talleres o fábricas era más complicada la labor de propaganda para hacer entender las virtudes de la organización sindical con el fin de conseguir mejoras salariales y de las condiciones laborales y sociales.

La puesta en marcha del sindicato alarmó a la prensa conservadora, siempre proclive a incluir noticias de sucesos protagonizados por las criadas y sirvientas en las casas de la burguesía. Por su parte, el nuevo sindicato y El Socialista denunciaron acusaciones de robos supuestamente cometidos por criadas.

El 1 de marzo de 1931 se celebró en la Casa del Pueblo de Madrid del nuevo sindicato. El acto fue presidido por la infatigable sindicalista Claudina García, cuyo discurso giró alrededor de uno de los principios fundamentales del sindicalismo socialista, es decir, la necesidad de la sindicación como instrumento de la lucha obrera. Pero, además, explicó parte de las características del sector profesional relacionado con el servicio doméstico y que tenía que ver con el paternalismo desarrollado por las “damas caritativas” sobre las empleadas, al considerarlas como prolongación de sus familias, mientras que, por otro lado, ejercían una dura explotación al establecer jornadas interminables, y no aportar mejoras salariales ni de ningún otro tipo. En un sentido parecido fue la intervención de Isabel Cardoso, tanto sobre el análisis que realizó de la situación de las “muchachas de servir”, como sobre las ventajas de la organización obrera con el fin de establecer unas bases de trabajo que dignificasen a estas trabajadoras. Por su parte, Ricarda Donado denunció cómo el sistema negaba a la clase obrera del hogar el derecho a la vida. Luz García, hermana de Claudina, se centró en otra parte de los problemas que padecían las empleadas del hogar. Se detuvo en las humillaciones y vejaciones que muchas muchachas sufrían en casas de religiosos donde servían. Pero también aludió a la prensa, acusando a los periodistas reaccionarios por emprender campañas contra las obreras domésticas, como hemos explicado.

Francisco Sánchez Llanes, que participó en nombre de la UGT, señaló que era la primera vez que las obreras del hogar se encontraban unidas al resto de las trabajadoras organizadas. Si esta observación era importante, también habría que destacar que criticó la forma en la que los patronos llamaban a estas obreras, al calificarlas de sirvientas. Era una palabra que había que borrar, en su opinión, hasta del Diccionario. Sánchez Llanes también aludió a las ventajas que las obreras del hogar habían alcanzado en América, para terminar defendiendo los principios de la UGT, la consabida necesidad de la organización obrera, y planteando que, si el Ayuntamiento madrileño estuviera gobernado por socialistas, las obreras del hogar tendrían una Casa-refugio.

El último orador fue Felipe Ronda, en nombre de la Asociación de Obreras del Hogar, que realizó una defensa apasionada de la nueva organización, combatiendo a los que pretendían ridiculizar al nuevo sindicato, además de exponer las principales características de la futura Casa-refugio.

En el acto se aprobaron unas conclusiones, verdaderas exigencias obreras:

1ª Las trabajadoras del hogar debían tener derecho a disfrutar de los beneficios de la legislación obrera relativos a la mujer: limitación de jornada, seguro de maternidad, retiro obrero, accidentes de trabajo, etc.

2ª El Gobierno debería dictar normas para establecer las condiciones higiénicas que debían reunir las habitaciones destinadas al descanso de las obreras del hogar.

3ª El Gobierno debería ayudar económicamente a la creación de la Casa-hogar para las obreras que estuvieran en paro, uno de los proyectos de la organización obrera de las trabajadoras del hogar.

4ª Prohibición de los trabajos nocivos para la salud, con la consiguiente inspección de trabajo.

5ª El Gobierno debería nombrar una comisión de patronos y obreros de este sector laboral para que fijase los salarios.

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Como fuentes hemos empleado los números 6756m 6816 y 6884 de El Socialista. Para ahondar en algunos de los personajes citados podemos acudir al Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

Bibliografía: Miguel Hernández Márquez, “Antecedentes históricos y legales del servicio doméstico”, en Cuadernos de Política Social, nº 41, (1959), págs. 7-38.

Mª Jesús Espuny Tomás, “El servicio doméstico: la historia de una exclusión continuada”, en la red.

Paloma González, “Notas sobre la condición de la mujer trabajadora en España durante los tres primeros decenios del siglo XX”, en Actas de las Primeras Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. Nuevas perspectivas sobre la mujer, Madrid, UAM, 1982, Vol. II, págs. 97 y ss.

Rosa María Capel, El trabajo y la educación de la mujer en España (1900-1939), Madrid, 1982. Sarasua, Carmen, “El servicio doméstico en el Madrid del siglo XIX”, en Historia 16, 8 (1983).

Mª Jesús Espuny, “El servicio doméstico: la historia jurídica de una exclusión continuada”, y que podemos consultar, en parte, en la red.

Eider de Dios Fernández, “Las que tienen que servir” y las servidas. La evolución del servicio doméstico en el franquismo y la construcción de la subjetividad femenina” en Revista de Historia Autónoma (2013), y de la misma autora, Sirvienta, empleada, trabajadora del hogar, Universidad de Málaga 2018.

El trabajo doméstico y la Ley de Contratos de Trabajo

La Ley del Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 constituye un capítulo fundamental en la Historia laboral contemporánea española. Por un lado, recogía aspectos desarrollados por el antiguo Instituto de Reformas Sociales, y por otro asumía el programa en esta materia de los socialistas con el ministro de Trabajo al frente, Largo Caballero. Se trataba de una disposición que afectaba a todos los trabajadores y trabajadoras estableciendo normas obligatorias para la contratación. También regulaba los convenios colectivos que obligaban a los patronos y los trabajadores. Pero, además, establecía aspectos relacionados con los salarios, la finalización de los contratos, el establecimiento de vacaciones pagadas por una semana y, por fin, reconocía que el derecho de huelga no podía ser motivo de despido.

Pues bien, esta legislación, por fin, incluía un sector laboral muy amplio en la España de los primeros decenios del siglo XX, y que estaba muy desprotegido, el de los trabajadores y trabajadoras domésticos, cuyas reivindicaciones asumió el movimiento obrero ugetista, como hemos tenido oportunidad de estudiar en algunos trabajos previos.

En este sentido, el maestro, abogado y activo sindicalista Alfonso Maeso Enguidanos publicó en El Socialista un artículo donde celebraba la inclusión de estos trabajadores en la legislación laboral porque suponía el fin de tantos abusos cometidos con estos trabajadores y trabajadoras, que estaban al margen de las disposiciones que regían en fábricas, talleres, oficinas y otros centros de trabajo.

Maeso comenzaba su artículo, precisamente, aludiendo a los bajos salarios de “criados y criadas”, y a sus agotadoras jornadas laborales que duraban gran parte del día. Maeso explicaba, en el mismo sentido aludido, a que los obreros y obreras del hogar no habían estado asimilados al resto de asalariados.

Había sido aprobada una Ley, la del contrato de trabajo de la mano de Largo Caballero que iba a cambiar esta situación; en primer lugar, porque en su artículo segundo se establecía que el objeto del contrato al que se refería la disposición era todo trabajo u obra que se realizase por cuenta ajena o todo servicio que se prestara en iguales condiciones, incluso el doméstico. La Ley definía quiénes eran trabajadores, incluyendo a los que se ocupaban en “servicios domésticos”, los denominados “obreros a domicilio”. Por fin, tendrían derechos, y estarían protegidos en todas las cuestiones laborales y salariales.

Maeso volvía a felicitar al Ministerio de Trabajo, pero también a la reciente Sociedad de Obreros y Obreras del Hogar dentro de la UGT.

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Hemos empleado como fuente el número 7125 de El Socialista. Por otra parte, podemos consultar algunos artículos de este autor, especialmente sobre el movimiento obrero madrileño y las obreras del hogar en este medio de El Obrero y en Tribuna Feminista.

Sobre Maeso Enguidanos podemos acudir al imprescindible Diccionario Biográfico del Socialismo Español.

Por fin, para entender la importancia de la nueva legislación contamos con el estudio de Santiago González Gómez y Manuel Redero San Román, “La Ley de Contrato de Trabajo de 1931”, en V.V.A.A., La Segunda República Española, el primer bienio: III Coloquio de Segovia sobre Historia Contemporánea de España, 1987, págs. 75-94.

El debate sobre igualdad salarial en los servicios

En los primeros días de noviembre de 1931 se produjo un cierto debate en la prensa a cuenta del acuerdo adoptado en el ámbito de los servicios en relación con el salario de las dependientas y oficinistas, ya muy numerosas en aquellos momentos. Al parecer, se había aprobado en la negociación del Comité Paritario correspondiente (La Ley de Jurados Mixtos salió en la Gaceta de Madrid el 28 de noviembre, al poco de esta polémica que explicamos), que la remuneración de las dependientas fuera inferior en un 10% de las de los dependientes en cada una de las escalas existentes. Desde nuestra perspectiva podríamos pensar que se trataba de una clara discriminación en función del sexo, pero, en realidad, era una conquista porque el sueldo de estas trabajadoras había sido tradicionalmente muy bajo. Este acuerdo era, por lo tanto, un paso en la equiparación salarial.

Pero en algún periódico se publicó que esta reforma no beneficiaría a las trabajadoras porque, según una interpretación de lo acordado, la patronal, ante la disminución considerable de la diferencia de la remuneración entre hombres y mujeres, contrataría a más hombres. Parecía evidente que muchos empresarios se habían aprovechado de esa gran distancia salarial para contratar tradicionalmente a más mujeres. Por su parte, El Socialista opinaba que no estaba claro que se produjera un cambio en la contratación. Podría haber casos, pero el periódico obrero opinaba que no se generalizaría este cambio en la contratación porque los puestos que desempeñaban las trabajadoras en comercios y oficinas estaban “en general en consonancia con sus aptitudes”, y, por lo tanto, parecía inconcebible, siempre según el periódico, que los empresarios cometieran la torpeza de cambiar a los trabajadores. No debemos olvidar que, a pesar de los avances que pudo acometer el movimiento obrero en relación con la mujer trabajadora, el sexismo no fue algo que desapareciera completamente, como lo demostraría esta idea de que había oficios en este sector servicios más propicios para mujeres.

Pero, por otro lado, el artículo del periódico socialista hacía una clara defensa de la igualdad salarial entre hombres y mujeres, en consonancia con el programa del Partido Socialista en relación con la igualdad entre los sexos en todos los campos. A iguales derechos políticos le correspondía una remuneración salarial igual. Aunque se valoraba el esfuerzo realizado en el Comité Paritario en favor del salario de las trabajadoras de este sector de los servicios, los socialistas consideraban que lo justo era la igualdad salarial.

Además, opinaban que la acordada “seminivelación” salarial entre hombres y mujeres tendía a evitar la explotación abusiva que padecían las segundas, pero si la mujer realizaba un trabajo equivalente al del hombre debía recibir el mismo salario. Pero, por otro lado, se hablaba de que en el caso del desempeño de tareas “peculiares del sexo” la mujer trabajadora debía percibir un “salario decoroso”, y no el que por su “debilidad física” le solía asignar la patronal, es decir, un salario digno, pero distinto al del trabajador hombre porque se mantenía la idea de trabajos más específicamente femeninos.

Por fin, para conseguir todo esto se insistía en uno de los principios fundamentales del movimiento obrero socialista, la necesidad de la organización, es decir, la necesidad de que el trabajador, en este caso, la trabajadora se organizase sindicalmente, una tarea complicada en el caso de la mujer por la conjunción de factores internos y externos al sindicalismo en sí, y que nos plantea el último de los trabajos que citamos en la bibliografía.

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Hemos consultado el número 7103 de El Socialista. Por otro lado, podemos consultar el trabajo de Borja Carballo Barral, “La participación de las mujeres en el mercado laboral madrileño del primer tercio del siglo XX (1905-1930)”, un trabajo que podemos consultar en la red, fruto del esfuerzo del grupo de investigación de la UCM Historia de Madrid en la Edad Contemporánea. También podemos acudir a A. Soto, “Cuantificación de la mano de obra femenina (1860-1930)”, en La mujer en la Historia de España (siglos XVI-XX), Actas de las 2ª Jornadas de Investigación Interdisciplinaria, Madrid, UAM, 1984, págs. 279-298; Mary Nash, “Identidad cultural de género, discurso de la domesticidad y la definición del trabajo de las mujeres en la España del siglo XIX”, en G. Duby y M. Perrot, (dirs.) Historia de las mujeres. Vol. 4, Madrid, 1993, págs. 515-532. Aunque breve, también podemos acudir al trabajo de Rosa María Capel, “Mujer, trabajo y sindicalismo en la España de comienzos del siglo XX”, en el portal de la UGT, y que se puede consultar en la red.

En favor de las trabajadoras con máquinas de coser

En tiempos de la República los trabajadores consiguieron entrar en el Consejo de Administración del Monte de Piedad de Madrid, algo por lo que habían luchado desde la UGT, y que solamente el advenimiento del nuevo régimen lo permitió.

Pues bien, una de las consecuencias de esta entrada de la representación obrera fue el inicio de medidas de contenido social en el Monte de Piedad. Una de ellas es la que pasamos a comentar en este trabajo, y que se consiguió por la iniciativa de los obreros. El Monte de Piedad estableció un nuevo servicio en relación con las dueñas de máquinas de coser empeñadas. Ya sabemos del alto número de mujeres que trabajaban en este sector en el sector textil a domicilio, además del recurso al empeño de las clases trabajadoras para solucionar problemas extraordinarios y también de la vida cotidiana. Pues bien, el Monte de Piedad permitía que toda dueña de máquina de coser empeñada en el mismo pudiera trabajar durante la jornada habitual en talleres de confección y modistería. De ese modo, las mujeres podían seguir trabajando para poder vivir, y para poder desempeñar su herramienta de trabajo.

Con el fin de facilitar la utilización de este servicio al mayor número posible de beneficiarias se acondicionaron en los mismos locales de trabajo cunas donde pudieran estar los niños que se encontrasen en período de lactancia, hijos de estas mujeres. Cada taller estaba a cargo de un empleado que conocía las máquinas por si se necesitaban reparaciones, otro servicio más, como vemos.

El periódico El Socialista se encargó de difundir este servicio, e inspeccionó los locales de las sucursales de las calles Eloy Gonzalo y de la carretera de Valencia, comprobando que eran amplios, ventilados y dotados de calefacción. El periódico obrero, como decíamos, se dedicó a difundir este servicio porque al principio no fue muy usado por desconocimiento de las posibles beneficiarias, exigiendo, además, al Monte de Piedad para que remitiese una circular a cada una de las personas que hubiera pignorado una máquina de coser.

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Hemos trabajado con el número 7481 de enero de 1933 de El Socialista.

Conquistas laborales de la mujer en la Segunda República