sábado. 27.04.2024
Tribunal Constitucional. España. De K3T0 - Trabajo propio, CC BY 3.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=26191174

La decisión final del Tribunal Constitucional que prohíbe al Senado tramitar las enmiendas relativas al modo de elección del propio Tribunal Constitucional que fueron incorporadas a la proposición de ley de reforma del Código Penal es, como se ha destacado por parte de juristas y políticos, una quiebra al sistema de separación de órganos constitucionales que caracteriza a nuestra Constitución.

Nos vamos a limitar aquí a enumerar las gravísimas infracciones jurídicas que ha cometido el que tendría que ser el defensor de la Constitución pues incorporamos a esta edición de Sistema Digital varios trabajos de buenos especialistas y nosotros mismos ya lo hemos publicado en días anteriores (Javier García Fernández: “La reforma del modo de elección del Tribunal Constitucional” y“¡¡¡¡Última hora!!!! Nueva táctica del Partido Popular: el salto al Congreso”, Sistema Digital, 14 y 16 de diciembre de 2022; y “La desestabilización constitucional de España”, El País, 19 de diciembre de 2022).

En pocas palabras, la resolución del Tribunal Constitucional impidiendo que el Senado tramite parte de una proposición de ley procedente del Congreso de los Diputados ha incurrido, de manera sintética, en las siguientes infracciones jurídicas:

  • no abstenerse el Presidente del Tribunal y uno de los Magistrados cuando están muy directamente afectados por la decisión del propio Tribunal. Precisamente el Partido Popular tiene práctica en recusar Magistrados del Tribunal Constitucional cuando quiere neutralizarlos y durante el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña los Diputados populares recusaron al Magistrado Pérez Tremps porque había publicado un estudio científico en un Instituto de la Administración catalana. Acto inicuo que expulsó del juicio a un Magistrado progresista. Ese rigor frente a terceros contrasta con la laxitud que se ha aplicado a sí mismo el Presidente del Tribunal Constitucional;
  • designar Ponente del recurso al Magistrado más vinculado al Partido Popular y a la Fundación FAES, Magistrado beligerantísimo a favor de admitir el recurso de amparo del propio Partido Popular. Aquí no se han guardado las apariencias de neutralidad para demostrar lo seguros que están de su maniobra;
  • aplicar las llamadas “medidas cautelarísimas”, pensadas para situaciones irreversibles, a un conflicto entre órganos constitucionales. Lo característico de estas medidas es que se adoptan sin audiencia de la parte demandada (inaudita parte) y rompe el principio de igualdad procesal porque las partes (que son nada menos el Congreso, el Senado y varios Grupos Parlamentarios) no puedan hacer alegaciones ante una medida tan extrema como es impedir que se tramite parte de una iniciativa legislativa.
  • aplicar medidas cautelares a un procedimiento no concluido, que no es firme y ni siquiera tiene aún efectos jurídicos, con lo que sólo se consigue impedir que otro órgano (en este caso, las Cámaras de las Cortes) pueda cumplir sus funciones constitucionales;
  • pero lo más grave de toda esta historia es que el Tribunal Constitucional, que no ocupa una posición jerárquica superior respecto a las Cámaras de las Cortes Generales, haya impuesto una decisión a éstas. Los principios generales del Derecho son fuente del Derecho y un principio general del Derecho es la relación de igualdad, sin jerarquías, entre los órganos constitucionales por lo que, sin una Sentencia dictada a proteriori de un procedimiento cerrado, el Tribunal Constitucional se ha impuesto al Congreso y al Senado. Con el agravante de que las decisiones del Tribunal Constitucional son irrecurribles.

Por todos estos motivos hay que felicitarse de que el Gobierno y los Grupos Parlamentarios que lo apoyan hayan reaccionado con gran velocidad y estén preparando una proposición de ley para tramitar con la máxima urgencia las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de la Constitucional y que el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial puedan nombrar regularmente sus Magistrados. Lo urgente es desalojar del Tribunal Constitucional a un Presidente que ya no debería serlo y que ocupa un cargo mediante operaciones del Partido Popular que son fraude de ley.

Pero el Gobierno y los Grupos Parlamentarios que lo apoyan no deben bajar la guardia. Aunque la proposición de ley que quieren presentar se tramite con la más exquisita corrección procedimental, el Partido Popular y su colaborador, el Presidente del Tribunal Constitucional, buscarán algún pretexto para impedir su aprobación. Esto es como en el Derecho penal: lo difícil es cometer el primer homicidio y tras cometerlo, el segundo se hace sin escrúpulos. Porque no es imaginable que la derecha renuncie a controlar espúreamente un órgano que les permite gobernar desde la oposición.

A Núñez Feijóo, a sus colaboradores y a la prensa conservadora se les llena la boca destacando que la resolución del Tribunal Constitucional es un triunfo democrático. Mienten, es un artificio para que la derecha española, que no es democrática por sus orígenes franquistas y porque no acepta el principio de alternancia, siga impidiendo gobernar a un Gobierno legítimo, salido de unas elecciones.

La injerencia inconstitucional del Tribunal Constitucional en la gobernabilidad de España