domingo. 28.04.2024
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Desde el 21 de diciembre de 2023, el permiso de lactancia es un derecho reconocido para todos los trabajadores, independientemente de lo que diga el convenio colectivo de la empresa en la que se trabaje.

Así lo estipula la última reforma legal abordada por el Gobierno que modifica el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que fue aprobada por el Consejo de Ministros del 19 de diciembre pasado.

La norma, que elimina restricciones a este permiso, adaptando la regulación española al mandato europeo, refuerza y complementa a su vez el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

La modificación elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

El derecho de ausencia en el permiso de lactancia ya no está condicionado al convenio...