lunes. 29.04.2024
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo electoral presentado por el PSOE para revisar el recuento de los votos nulos de las pasadas elecciones generales del 23 de julio en Madrid, unas 30.000 papeletas que podrían ser claves para la investidura de Pedro Sánchez.

La Sala apoya la ponencia de la magistrada progresista Laura Díez en contra de la impugnación socialista y en la línea en la que ya se pronunciaron con anterioridad el Tribunal Supremo y la propia Junta Electoral Provincial de Madrid.

La sentencia concluye que “quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas”.

Por tanto, “la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria”, explica el Alto Tribunal.

El PSOE alegó que el derecho de sufragio pasivo se ha visto vulnerado por haber supeditado la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo a un requisito no contemplado en la ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de modo expreso, concretamente, el requisito de invocar irregularidades en el procedimiento electoral.

Si bien es verdad -y así lo reconoce el propio TC- que la LOREG no establece requisitos para ejercitar este derecho de reclamación y teniendo en cuenta que ha de contemplarse “el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales”, la Sala entiende que deben tomarse en consideración otros elementos de relevancia constitucional que conducen a considerar que “la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos” no vulnera la Constitución.

También valora "los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las Juntas electorales”. En este sentido, señala que “desde la óptica de la proporcionalidad, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas”.

El Tribunal concluye que la denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo por parte de la Junta Electoral Provincial de Madrid, confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal Supremo impugnada, “no supone una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 23 CE”.

El TC rechaza por unanimidad el recurso del PSOE sobre recuento de votos nulos en...