domingo. 28.04.2024
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto sobre grandes fortunas aprobado por el Gobierno al desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid y rechazar todas las impugnaciones.

El nuevo tributo fue aprobado en diciembre de 2022. Se trata de un impuesto temporal de solidaridad para los ejercicios de 2023 y 2024 y afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. En el primer año se han recaudado 623 millones provenientes de unos doce mil grandes patrimonios que han abonado una cuota media de 52.000 euros.

El Gobierno de Isabel Díaz-Ayuso denunció, entre otras cuestiones, que el impuesto vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid. En este sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, recuerda que el tributo es complementario del de titularidad estatal (IP) cedido a las CCAA “de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP”, señala y añade que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en Madrid “seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”.

La sentencia subraya que el recurso no especifica qué competencia autonómica se ve afectada por este impuesto, siendo la “queja real” de que Madrid pierde atractivo fiscal para atraer riqueza. Para el Tribunal, “este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos”, una competencia reconocida en el pasado por el propio TC y que faculta al Estado ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, por lo que “con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este”, subraya.

El Alto Tribunal recuerda que el resto de recursos contra este impuesto presentados por el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán resolverse aplicando la doctrina fijada en la presente sentencia.

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