jueves. 02.05.2024
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional desestima el recurso del PP contra la ‘Ley Celáa’

El Tribunal ha rechazado las impugnaciones presentadas por el Grupo Popular en el Congreso, algunas coincidentes con las ya presentadas por Vox.
PP manifestacion ley celaa
Manifestación del PP contra la 'Ley Celáa' en noviembre de 2020. En la imagen (de archivo) se ve a Díaz-Ayuso y al ex presidente del PP Pablo Casado.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El Tribunal ha rechazado las impugnaciones presentadas por el Grupo Popular en el Congreso contra distintos preceptos. Algunas de estas impugnaciones coincidían con las ya presentadas por Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en la reciente, señala el TC.

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos, según la cual el legislador “no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el art. 1.1 CE”.

“La Constitución otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas, lo que conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva”, subraya la sentencia.

El TC también desestima por remisión la derogación del criterio de la “demanda social” en la programación de centros y plazas, pues “la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo, entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales”. Por otra parte, de la vigente redacción de Ley de Educación “no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto”.

Al igual que hizo con el recurso de Vox, también se desestiman las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión; la escolarización del alumnado con necesidades especiales; la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos; y el derecho a recibir enseñanza en castellano.

Han anunciado la formulación de un voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, que se remiten al voto particular expresado en la anterior sentencia.

El Constitucional desestima el recurso del PP contra la ‘Ley Celáa’