viernes. 26.04.2024
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Trece años después de que el PP presentara un recurso de inconstitucionalidad contra ley del aborto aprobada en 2010 bajo el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la normativa en una sentencia redactada por la magistrada progresista Inmaculada Montalbán. En febrero pasado, el pleno del TC debatió y rechazó íntegramente el recurso interpuesto por los populares y el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, designó a la vicepresidenta para elaborar esta nueva resolución en sustitución de Enrique Arnaldo que ha anunciado, por su parte, un voto particular.

AVALA EL SISTEMA DE PLAZOS

En la resolución, conocida este martes, el pleno avala Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y reconoce el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su embarazo en las primeras catorce semanas de gestación. Esto fue precisamente uno de los escollos con los que se encontró la normativa al introducir el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea, y que sustituía al anterior de “indicaciones”, en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas. El “sistema de plazos” continúa vigente tras la entrada en vigor de la Ley de 2023.

AUTODETERMINACIÓN DE LA MUJER

El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada “el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad”. Estos derechos constitucionales -añade- “exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación”.

RECHAZA EL RESTO DE QUEJAS

La sentencia niega que dicho sistema de plazos interfiera o vulnere el deber estatal de protección de la vida prenatal “ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto”, al tiempo que garantiza el derecho de la mujer ante otras circunstancias como riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto.

El tribunal también ha desestimado el resto de quejas de inconstitucionalidad como las referidas a la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo o respecto a la regulación en materia de objeción de conciencia.

Para resolver acerca de la inconstitucionalidad que los recurrentes imputan a la regla de interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer, el Tribunal trae a colación su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, y afirma la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”.

Finalmente, la resolución subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva.

VOTOS PARTICULARES

Han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por entender que la misma “excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal”.

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