jueves. 25.04.2024
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El Tribunal Constitucional ha rechazado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la Ley de Educación (Lomloe) avalando así en su totalidad la reforma acometida por el Gobierno y conocida como ‘ley Celaá’.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  

El Pleno del TC ha rechazado las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos de la ley por vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución.

En el auto, conocido este martes, los magistrados desestiman el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas “públicas” y suprime el criterio de la “demanda social” contenido en la redacción anterior, y también contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.

SEGREGACIÓN POR SEXOS

El Pleno desestima la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. Señalan los magistrados que de la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”.

Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27”, y concluye que no lo es: “la diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales”.

ASIGNATURA DE RELIGIÓN

La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo en la ley recurrida, y la remisión que esta hace a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979, así como la denuncia de los recurrentes de que la ley incorpora la “ideología de género” como “ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos”.

En cuanto a esto último, el Tribunal Constitucional recuerda que conforme al artículo 27.2 de la Constitución la educación “no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana”, y que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “el respeto a las creencias religiosas o morales” no impide cualquier transmisión de valores sino que esta se efectúe “de manera objetiva, crítica y pluralista”, sin que haya nada en los preceptos de la ley que haga pensar que la “educación para la salud, incluida la afectivo-sexual” se pueda proporcionar en un sentido diferente. Por último, aclara que la “perspectiva de género” a que se refieren los recurrentes se menciona en la ley como principio pedagógico dirigido a las Administraciones y centros educativos, “no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica”.

LENGUAS

En cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.

Considera, en particular, que de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo sino, conforme a la doctrina anterior del Tribunal, “un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas” y un derecho efectivo a usarlas, que no niega la ley recurrida.

OTROS ASUNTOS IMPUGNADOS

El Pleno del TC también rechaza la vulneración de las garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución denunciada por los recurrentes, precepto este último que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma.

En este sentido, la sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo y que “por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional citada”.

Asimismo, rechaza las impugnaciones de tipo competencial contra la ley.

El recurso ha sido rechazado por 6 votos contra 4, anunciando voto particular os magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que defienden la inconstitucionalidad de determinados aspectos de la ley.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Vox contra la ‘Ley Celaá”