viernes. 26.04.2024

Escucha, que algo queda

NUEVATRIBUNA.ES - 29.3.2010Es probable que los españoles no seamos plenamente conscientes de cómo queda nuestra democracia en entredicho cuando el juez Baltasar Garzón, que tuvo los arrestos de detener en Londres a Augusto Pinochet, puede acabar en el banquillo de los acusados por pretender encausar a la dictadura franquista.
NUEVATRIBUNA.ES - 29.3.2010

Es probable que los españoles no seamos plenamente conscientes de cómo queda nuestra democracia en entredicho cuando el juez Baltasar Garzón, que tuvo los arrestos de detener en Londres a Augusto Pinochet, puede acabar en el banquillo de los acusados por pretender encausar a la dictadura franquista. La pasada semana, el Supremo abrió la vía para enjuiciar a Baltasar Garzón por tal motivo, rechazando el recurso del magistrado frente a las denuncias presentadas por el sindicato ultraderechista Manos Limpias y por la organización fascista Falange Española, que fue el único partido político permitido en España tras la masacre civil que oficialmente concluyó en 1939.

Pero esa misma semana, otra noticia venía a sumar nuevos elementos de juicio –y nunca mejor dicho—al estupor democrático que debe suscitar el hecho de que la anulación de todas las escuchas autorizadas en su día por el juez Baltasar Garzón a los imputados del “Caso Gürtel” que se encuentran en prisión, han quedado anuladas. Se trataba de conversaciones mantenidas con sus abogados a quienes asiste, por supuesto, la necesaria confidencialidad de la defensa. Pero, ¿qué ocurre con aquellos letrados de ese mismo caso que ya se encuentran imputados en la trama?

A fuer de garantistas, habrá que preferir que parte de estas diligencias se desinflen antes que vulnerar las garantías plenas de un Estado de Derecho, pero ¿no existe un término medio entre los excesos de los regímenes policiales y la perplejidad de que puedan irse de rositas algunos individuos cuyas grabaciones ahora invalidadas les retratan o les caricaturizan. No puede contentarnos el supuesto axioma del escucha que algo queda para que paguen su culpa, si es que las pagan, en unas futuras elecciones. Posiblemente, incluso les salga gratis el desparpajo y la impunidad que les incumbe como suele ocurrir con cualquier delincuente de cuello blanco.0

¿Es que Salomón no puede legislarnos? Somos muchos quienes nos resistimos a creer que no exista un punto de equilibrio que permita que España pueda también cruzar el rubicón de sus propios watergates sin que terminen siendo papel mojado buena parte de las piezas sumariales.

En el caso que nos ocupa, los jueces del Supremo –con el voto particular de uno de ellos-- consideran que la orden de Garzón "vulneró el derecho de defensa y el derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, así como el derecho a un proceso público con todas las garantías". Al menos, no se han anulado las conversaciones de los imputados con otros abogados que en ese momento no ejercían su defensa, aunque será el juez instructor Antonio Pedreira quien deberá decidir "de oficio o a instancia de las partes", aclare qué parte de las actuaciones judiciales se han visto contaminadas por las escuchas ilegales y deben ser por tanto anuladas.

"Desaparecida, afortunadamente, en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial", exagera el auto.

En nuestro país, las escuchas se llevan a cabo actualmente a través del Sistema Integrado de Interceptación Telefónica (SITEL), que fue aplicado por el Partido Popular aunque recientemente sus diputados lo cuestionen. El dispositivo cuenta con sobrada independencia respecto a las operadoras telefónicas, ya que mediante mandamiento judicial la Policía y la Guardia Civil intervienen teléfonos sin necesidad de solicitar nada a Telefónica, Amena, Vodafone, Ono, Jazztel, Wanadoo u otras compañías del ramo.

La norma seguida por la justicia en el Caso Gürtel puede provocar lo que los expertos califican como una pandemia de denuncias de escuchas telefónicas. De entrada, a finales de 2009, cuando ya se estaba afianzando la especie de que las grabaciones iban a ser anuladas como prueba, el abogado defensor de Gennadiy Petrov, supuesto dirigente de la organización criminal rusa Tambóvskaya, reclamó al juez Baltasar Garzón "la nulidad radical" de las investigaciones policiales contra su cliente porque para interceptar las comunicaciones telefónicas se ha utilizado el avanzado sistema de escuchas Sitel que el Partido Popular puso extrañamente en solfa cuando había sido su Gobierno quien lo introdujo como recurso policial y de hecho existen dos sentencias del Tribunal Supremo que avalan su legitimidad. ¿Por qué se pone en solfa? Porque dicho dispositivo no sólo se limita a la escucha de conversaciones telefónicas intervenidas sino que amplía su radio de acción a la intervención de mensajes SMS, faxes, o correos electrónicos.

También las escuchas telefónicas ejecutadas con Sitel, con autorización del juez Baltasar Garzón, pasaban por ser una pieza clave en la investigación sobre Petrov, considerado el máximo capo de la mafia rusa en España y que permanece en prisión desde junio de 2008, acusado de asociación ilícita, blanqueo de capitales, falsificación documental y delitos contra la Hacienda Pública. Su defensa ponía en entredicho Sitel por cuanto las escuchas habían afectado también "a particulares que, en este caso concreto, no fueron expresamente comprendidos ni motivadamente razonada su necesidad y proporcionalidad en las autorizaciones judiciales de intervención de las comunicaciones, tal y como exige la jurisprudencia más reciente en la materia sobre la utilización de Sitel".

Al rechazar algunos recursos en su contra, el Supremo sostiene que el programa SITEL es una implantación cuya titularidad ostenta el Ministerio del Interior y su desarrollo responde a la necesidad de articular un mecanismo moderno, automatizado, simplificador y garantista para la intervención de las comunicaciones, que se realiza siempre con autorización judicial.

No es la primera vez que unas escuchas fallidas benefician a los implicados en casos de corrupción en la órbita del Partido Popular. Veinte años atrás, en 1989, se destapó el llamado Caso Naseiro, cuando un juez instructor de Valencia dictó auto de procesamiento contra varios militantes de dicha formación, entre quienes se encontraban el diputado José Luis Sanchís y el administrador Rosendo Naseiro. Su detención se produjo a partir de las escuchas telefónicas practicadas al concejal del PP valenciano Salvador Palop, cuyo hermano estaba siendo investigado por narcotráfico. Esto es, las escuchas se autorizaron para investigar la comisión de un delito y de resultas se descubrió otro, en este caso, la supuesta financiación ilegal del PP y el enriquecimiento personal de los implicados. Aquel caso, que afectó de lleno a José María Aznar, que acababa de asumir la presidencia del PP, salpicó a Eduardo Zaplana y terminó llegando al Supremo dada la condición de aforado del diputado Sanchís. Fue en esa instancia cuando quedó archivado por el hecho de que el supuesto de financiación ilegal no contaba, en el momento de las escuchas, con la preceptiva venia judicial. El tribunal ordenó la posterior destrucción de las grabaciones, cuyo contenido pudo leerse en la prensa sin que afectara lo más mínimo, como ahora parece ocurrir con la Gürtel, a la supervivencia electoral de los conservadores en dicha comunidad autónoma.

Pero también el PSOE tiene sentencias de las que avergonzarse. En 2006, la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió por falta de pruebas a los cuatro acusados en el llamado Caso Ollero, un antiguo director general de Carreteras de la Junta de Andalucía a uien se acusaba por delitos de cohecho y tráfico de influencias, en connivencia con su hermano y con dos altos directivos de la constructora Ocisa. De hecho, en julio de 1992, Jorge Ollero había sido detenido en Sevilla con un maletín donde portaba 22 millones de pesetas en efectivo; dinero que, según el Fiscal era parte de una comisión de 51 millones de pesetas que pagó Ocisa por la adjudicación de una obra, concretamente el desdoblamiento de la carretera nacional 321 entre el puerto de Las Pedrizas y Salinas, en Málaga. Pendiente de la revisión de este segundo juicio por parte del Tribunal Supremo, la primera causa seguida por dicho supuesto fue anulada por el Tribunal Constitucional al considerar que las escuchas telefónicas realizadas por la policía, sobre las que descansaba la actividad probatoria, eran nulas al haber sido obtenidas ilícitamente.

Sin embargo, no sólo en el ámbito de los delitos relacionados con la actividad política, ha provocado serios reveses judiciales la anulación de escuchas. Casi en paralelo a la decisión adoptada en el Caso Gurtel, el Supremo también anulaba la condena a 18 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga al ex jefe de la Unidad de la Droga y el Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol Valentín Bahut al declarar nulas las escuchas telefónicas a las que fue sometido durante la investigación. De este forma, se revocaba una sentencia de abril de 2009 que consideraba a ambos como autores de delitos de revelación de secretos y encubrimiento por ayudar a un narcotraficante italiano afincado en la localidad malagueña de Benalmádena y darle información reservada obtenida de las bases de datos policiales.

Acaban de ser absueltos, a su vez, de un supuesto delito contra la salud pública seis hombres y una mujer relacionados con el transporte de un alijo de 112 kilos de cocaína confiscado en un contenedor que llegó al puerto de Valencia en diciembre del 2005. A pesar de que la investigación desveló su complicidad en una trama que llevaba desde Venezuela a Italia pasando por Galicia y Valencia en España, la Audiencia Provincial de Valencia justificó la absolución al considerar ilegales por motivación insuficiente las escuchas telefónicas que sirvieron de base para la investigación de Udyco-Galicia. Así, la sentencia no niega la relación de los siete acusados con los 112 kilos de cocaína confiscados en un contenedor que llegó a Valencia en el buque “Providence”, que procedía de Puerto Cabello (Venezuela); no obstante los absuelve porque «deviene obvio que los datos que se plasmaron en la petición policial carecían de fundamento para sustentar la autorización de las intervenciones telefónicas y carecía pues del rigor imprescindible para limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Ello determina la nulidad del auto en que se acuerda la intervención telefónica».

Pero igual ocurrió, en julio de 2006, con la Operación Acaro en Extremadura: nueve inculpados en un sumario que implicaba a quince, resultaron absueltos al ser anuladas las escuchas practicadas al cabecilla de la organización, un tal Enrique El Abuelo, ya que el juez que las autorizó inicialmente lo hizo en base a una denuncia anónima por lo que el Juzgado de lo Penal de Cáceres accedió a la petición de la defensa de que dicha prueba se encontraba poco fundamentada a pesar de que el contenido de las grabaciones permitiera demostrar su culpabilidad en el trasiegode 60 kilos de hachís.

En aquel caso, se citaba la doctrina del Tribunal Supremo, que plantea que «la existencia de una información anónima no puede considerarse, en principio suficiente para restringir un derecho fundamental», como es la privacidad de las comunicaciones. Remontándonos en el tiempo, encontramos otros juicios con parecido desenlace. El de la Operación Xares en Galicia, cuando las escuchas volvieron a anularse por falta de fundamento, afectando a todas las actuaciones derivadas del auto cuya instrucción se había iniciado en 2002. En la sentencia, quedó reflejado que dicho procedimiento se basaba en un oficio de la Guardia Civil que ’no contenía indicios inculpatorios objetivos como para permitir una resolución judicial fundada’. ¿Se trata de un nuevo error judicial? Probablemente, ya que el propio fiscal, en sus alegaciones, aceptó que el informe policial era ’escueto’ y no estaba acompañado del atestado ni tampoco se referían con detalle las vigilancias realizadas y los agentes que participaron en ellos. No sería el primer error de bulto, ni el último: en 2007, al enjuiciar la llamada Operación Vikingo, que implicaba a uno de los miembros del llamado clan de los charlones, el presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, Javier de la Hoz, anuló las escuchas telefónicas previstas como prueba en el juicio contra 15 acusados de integrar una red de drogas en Cantabria porque el Auto judicial que autorizaba las grabaciones iba sin firma.

Amplia difusión había tenido el año antes el auto del Juzgado número 1 de Cádiz, que anulaba las escuchas telefónicas que implicaban presuntamente a los principales acusados en el caso de la trama de bajas médicas falsas de Cádiz, el ex jefe de la Policía Local de Ubrique Carlos Carretero y el inspector médico Francisco Casto Pérez Lara, una trama en la que se vio envuelta María José Campanario, la esposa del torero Jesulín de Ubrique, por pagar para gestionar por dicho procedimiento una pensión para su madre. También se barajó en ese caso la hipótesis de falta de fundamento. Y, por supuesto, también cabe recordar el caso Farruquito. Juan Manuel Fernández Montoya, el bailaor que usa dicho nombre artístico, fue condenado a tres años de prisión por la Audiencia de Sevilla, como consecuencia del atropello mortal de un peatón en septiembre de 2003, aunque le aplicó la atenuante de confesión al declarar la nulidad de las escuchas telefónicas que lo incriminaron. Sus imputaciones estaban relacionadas con un homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad en el tráfico, puesto que considera probado que el bailaor no tenía carné de conducir y que circulaba a mayor velocidad de la permitida. A ello, se añadía la omisión del deber de socorro, ya que apunta que el artista no se paró tras atropellar a Benjamín Olalla y tampoco se cercioró de que estaba siendo "debidamente atendido", en una conducta que la sala calificó como “gravemente insolidaria”. Sin embargo, la sentencia considera que el auto del juzgado número 8 de Málaga que autorizó las escuchas telefónicas por un caso de tráfico de drogas que terminaron incriminando al bailaor en el atropello "carece de fundamentación" y, al declarar nulas estas pruebas, absuelve de encubrimiento a los policías malagueños Bernardino R.M. y José Miguel A.H.

A senso contrario, este mismo mes de marzo, el Tribunal Supremo ha calificado de “erróneo” el criterio de la Audiencia de Pontevedra por haber anulado las escuchas telefónicas y absolver a cuatro presuntos narcotraficantes implicados en una operación de compraventa de 500 kilos de cocaína en 2002. En respuesta al recurso del Ministerio Fiscal, el Supremo obliga a la sala a repetir el dictamen que invalidó las escuchas telefónicas que permitieron la incautación de la droga. El fallo señala que los pinchazos son "legítimos y procesalmente válidos".

La idoneidad de las escuchas puede poner contra las cuerdas, incluso, el sumario del caso Ballena Blanca, considerado como la mayor operación de la justicia española contra una red de blanqueo de capitales con otros supuestos de prevaricación y distintas imputaciones delictivas.

Las garantías del Estado de Derecho, sin embargo, parecen multiplicarse cuando afectan a togados: también el Supremo absolvió al ex presidente de la Audiencia de Las Palmas José Antonio Martín del delito de actividades prohibidas a funcionarios, tras revocar la que se le había impuesto por prestar asesoramiento jurídico a un narcotraficante. Finalmente, primó el criterio de la Defensa, que siempre sostuvo que los autos que fundamentaron las escuchas no estaban suficientemente motivados.

Si bien suele ser cierto el viejo aforismo de que quien hizo la ley hizo la trampa, en democracia es posible modificar, con suficientes garantías, determinadas leyes que puedan resultar tramposas. O, al menos, obligar a la autoridad judicial competente y a las fuerzas y cuerpos de seguridad a extremar el debido cumplimiento de la ley para que se pueda perseguir al criminal sin conculcar el derecho de los inocentes.

Juan José Téllez es escritor y periodista, colaborador en distintos medios de comunicación (prensa, radio y televisión). Fundador de varias revistas y colectivos contraculturales, ha recibido distintos premios periodísticos y literarios. Fue director del diario Europa Sur y en la actualidad ejerce como periodista independiente para varios medios. En paralelo, prosigue su carrera literaria como poeta, narrador y ensayista, al tiempo que ha firmado los libretos de varios espectáculos musicales relacionados en mayor o menor medida con el flamenco y la música étnica. También ha firmado guiones para numerosos documentales.

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