sábado. 27.04.2024

Con la Iglesia hemos topado

NUEVATRIBUNA.ES - 7.3.2010...No se trataría, en cualquier caso, de resucitar el anticlericalismo del pasado, sino de convertir a España en un país realmente aconfesional como su Constitución de 1978 auspicia.
NUEVATRIBUNA.ES - 7.3.2010

...No se trataría, en cualquier caso, de resucitar el anticlericalismo del pasado, sino de convertir a España en un país realmente aconfesional como su Constitución de 1978 auspicia.

Desde las reformas parciales de la Educación, al matrimonio civil entre homosexuales y la flamante Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva, la Curia católica ha reaccionado con una virulencia insólita, similar tan sólo pero en muy menor medida al rechazo que provocaron las primeras leyes del Divorcio y del Aborto, en plena transición democrática.

Ahora, mientras grupos feministas y de gays y lesbianas reclaman ante la ONU la expulsión de la Santa Sede, el Gobierno español es vapuleado en los medios de comunicación, en los pulpitos y en la calle por los portavoces de la Conferencia Espiscopal o por los líderes de las organizaciones afines a dicha confesión. A pesar, no obstante, del trato de favor que dicha confesión sigue recibiendo por parte de las instituciones civiles de nuestro país. Un beneficio que, desde luego, discrimina a las restantes creencias y, por supuesto, a quienes carecemos de fe.

SEIS SIGLOS DE CONCORDATOS

El primer concordato que España firmó se remonta a 1418, pero entonces aún estábamos lejos de conocer el significado actual de la palabra democracia. Otro tanto ocurría en 1753, casi cuatro décadas antes de la Revolución Francesa, cuando Fernando VI firmó otro Concordato que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV.

Incluso la Constitución de Cádiz de 1812 se inspiró en inexcusables principios católicos. Aquel Concordato sería sustituido por otro, firmado en 1851 por Isabel II y que ambas partes dieron por derogado durante la Segunda República. Su renovación, durante la posguerra, fue lenta y partió de una serie de acuerdos parciales, suscritos en 1941, 1946 y1950. En 1953, el mismo año en que Franco firma el primer acuerdo de cooperación con Estados Unidos, se firma el Concordato. El autoproclamado Generalísimo se convertía así, de pleno derecho, en vigía de Occidente y la posterior Ley de Libertad Religiosa, impulsa por la tecnocracia en la década siguiente, reservaría a los católicos un protagonismo predominante en el escenario espiritual y terrenal español.

España no es el único país en mantener concordatos con la Santa Sede, pero el Vaticano nunca ha sido tan beligerante con otros Gobiernos democráticos como con el español: en 1992, se firmó un concordato con Colombia, el de Portugal fue revisado en 2004 y el de Italia se basa en los pactos de Letrán de 1929, revisados parcialmente por Juan Pablo II en 1984, aunque han existido acuerdos posteriores como una convenón monetaria que data de 1991. En Francia, sin embargo, el célebre Concordato de 1801 entre Pío VII y Napoleón I, fue abolido en diciembre de 1905 por la Ley de Separación entre el poder político y religioso que prohíbe expresamente la ratificación de concordatos.

La Santa Sede, en la actualidad, mantiene otros acuerdos con la República de Croacia, con la República Austríaca, con la república de Hungría, el estado de Israel, la república de Polonia, la de Malta, la de Costa de Marfil, Brasil, Bolivia, Haití, El Salvador, Argentina, Paraguay, Mónaco, Perú, San Marino, con varias ciudades y landers alemanes, con el Estado Libre de Turingia y el de Sajonia, entre otros.

El poder popular que la Iglesia sigue ejerciendo en nuestro país forzará sin duda al Gobierno a no intentar siquiera la modificación del actual concordato, al menos en sus aspectos económicos. Por no hablar, desde luego, de su abolición para consagrar esos mismos principios que siguen vigentes en Francia a pesar del integrismo creciente de Nicolás Sarkozy y su actual controversia identitaria.

EL CONCORDATO ACTUAL

A 3 de enero de 1979, el actual concordato español con la Santa Sede fue firmado por parte española por Marcelino Oreja, como ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de la Unión de Centro Democrático. Al margen de que Oreja asumiera personalmente buena parte de los postulados de la democracia cristiana, dicho acuerdo se producía en plena transición democrática con una Santa Sede gobernada con el báculo de San Pedro en manos de Pablo VI, que se había significado por su respaldo a la recuperación de las libertades públicas en nuestro país y había intercedido incluso ante la dictadura de Francisco Franco para que conmutara sus últimas penas de muerte.

Era la Iglesia del Concilio Vaticano II, la de monseñor Tarancón, la de las comunidades cristianas de base, una comunión de fieles muy distinta desde el punto de vista sociológico y político a la que consagraría Juan Pablo II, tras el efímero papado de Juan Pablo I. A partir de entonces, organizaciones integristas como el Opus Dei, que llegaría a obtener una prelatura personal del Santo Pontífice, los Neocatecumenales o los Legionarios de Cristo desplazarían a otras organizaciones como la Hermandad Obrera de Acción Cristiana (HOAC) o Juventud Obrera Cristiana (JOC), que tanta sintonía tuvieron otrora con el sindicalismo clandestino bajo la férula dictatorial del autoproclamado Caudillo, que paradójicamente había hecho del nacional-catolicismo un elemento diferenciador de su proyecto totalitario respecto al nazismo y al fascismo, que mantenían postulados ateos y agnósticos a pesar del respaldo formal que también en su momento les dispensaría el Vaticano.

El concordato de 1979 incluye un acuerdo sobre Asuntos Jurídicos que consagra el decreto de Libertad Religiosa y por el que el Estado Español reconoce a la Iglesia Católica “el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio”. En uno de sus puntos esenciales, el acuerdo declara que “los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente”. Y es en ese mismo texto, en su artículo III, en el que Estado “reconoce como días festivos todos los domingos”, amén de otras festividades religiosas que en la España aconfesional guardan estricta relación con el calendario católico.

“El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos”, añade, al tiempo que regula otras actividades, incluyendo las asistenciales o caritativas y preconiza la validez civil del matrimonio canónico.

El segundo acuerdo versa sobre enseñanza y asuntos culturales, extendiéndose ambiguamente a los medios de comunicación, así como al patrimonio histórico, artístico y documental, reconociendo el Estado el derecho fundamental a la educación religiosa, aunque establece que “la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia. religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada”.

El primer punto no deja lugar a dudas sobre la supremacía que el Estado otorga al cristianismo: “A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”.

De hecho, en su artículo II, se afirma que “los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Sin embargo, a renglón seguido se establece una excepción: “Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar”.

Obviamente, no fue así: la incorporación al currículo escolar de disciplinas como las de ética o de otras asignaturas como la de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, o la de Educación Sexual, siempre estuvo trufada con zancadillas de la Iglesia Católica o de sus organizaciones afines.

El espíritu del Concordato, negado sin embargo por alguna que otra sentencia de Magistratura, entrega a la jerarquía católica la designación de las personas que, para cada año escolar, impartirían enseñanza religiosa en todos los niveles educativos y sin acreditar en más de un caso titulación alguna que les hiciera valer su capacitación pedagógica.
“Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades”, afirma el concordato.

Pero en su artículo XIV llega aún más lejos al estipularse que “salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social, los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española”. Esto es, recién suprimida la censura y promulgada ya la Constitución de 1978, el Estado español se arroga la posibilidad de intervenir en el contenido de los medios informativos que se querían libres y tan sólo supeditados a la legislación ordinaria. Aunque en raras ocasiones se ha hecho valer este principio, lo cierto es que la perpetuación del imaginario católico a través de los medios españoles resulta evidente y contrasta con el desprecio que han merecido otras creencias, en especial el Islam y algunas variantes evangélicas.

El tercer acuerdo se refiere a la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos, que quedaban sujetos por lo común a las disposiciones generales de la Ley sobre el Servicio Militar, aunque “a fin de asegurar la debida atención pastoral del pueblo, se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones militares, en toda circunstancia, los Obispos y asimilados en derecho”.

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR

El cuarto acuerdo del Concordato actual versa sobre asuntos económicos, que hace valer el espíritu del Concordato de 1953, pero que establece algunas nuevas cláusulas. Así, “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa”.

“Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad”, asegura el Concordato, fundamentando la polémica casilla que otorga una relevancia excepcional al catolicismo en la declaración anual del IRPF.

En las actuales circunstancias, al menos el punto número 5 del actual Concordato merecería una cierta reflexión: “La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades –se afirma--. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado”. ¿Es que la poderosísima Iglesia Católica no ha logrado aún recursos suficientes que empujen a revisar al menos ese peaje que el Estado español le abona, muy por encima del que perciben otras confesiones religiosas que probablemente carecen de tan sobrados medios?

El Estado incluso establece exenciones específicas de la Iglesia a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo. Por ejemplo, en lo que se refiere a la enseñanza religiosa o a la adquisición de objetos destinados al culto. Es más, la Iglesia, mediante una exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana, no paga impuestos locales por sus templos, capillas, residencias de obispos, canónigos y sacerdotes “con cura de almas”, oficinas, seminarios, casas y conventos. También se fija la “exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio” que, sin embargo, no alcanza a “los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta”. A su vez, se establecen otras exenciones como la total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

Bajo el Gobierno de Felipe González, en 1994, se alcanzó incluso un nuevo acuerdo entre la Santa Sede y el Reino de España sobre asuntos de interés común en Tierra Santa. A la vista de los vapuleos que recibió aquel Gobierno y el actual, no cabe duda que entre los socialistas españoles ha prosperado el espíritu cristiano de poner la otra mejilla. Quizá, sin embargo, sería justo y necesario que el Estado le retirase ese apoyo incondicional a las mitras, dado que la Iglesia ha anunciado que retirará la comunión a los diputados que apoyaron la actual Ley del Aborto; procedimiento del que se excluye al Rey quizá para evitar que haga como Balduino y abdique temporalmente por motivos de fe y a riesgo de que proclamemos en su ausencia la Tercera República.

Juan José Téllez es escritor y periodista, colaborador en distintos medios de comunicación (prensa, radio y televisión). Fundador de varias revistas y colectivos contraculturales, ha recibido distintos premios periodísticos y literarios. Fue director del diario Europa Sur y en la actualidad ejerce como periodista independiente para varios medios. En paralelo, prosigue su carrera literaria como poeta, narrador y ensayista, al tiempo que ha firmado los libretos de varios espectáculos musicales relacionados en mayor o menor medida con el flamenco y la música étnica. También ha firmado guiones para numerosos documentales.

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