viernes. 29.03.2024
CONTESTA CARLOS CRUZADO | PRESIDENTE DE GESTHA

¿Por qué se ha ralentizado la tramitación para rectificar las declaraciones de la Renta por las prestaciones de maternidad?

Desde que a comienzos de este mes se activara el procedimiento para reclamar en la web de la AEAT, miles de reclamaciones no tienen por qué traducirse en sus correspondientes devoluciones.

maternidad

Conviene tener en cuenta que no todos los casos en que se hayan cobrado suponen necesariamente el derecho a devoluciones

La tramitación de las rectificaciones de las declaraciones de la Renta por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en 2014 y 2015 -que pueden empezar a corregirse durante este mes- se está ralentizando por la necesidad de aclarar todas las incidencias relacionadas con la información facilitada por la Seguridad Social. El objetivo pasa por garantizar que, efectivamente, las prestaciones corresponden a los años correctos, especialmente en las 250.000 solicitudes realizadas a través del formulario web.

Esta ralentización resulta lógica, ya que la AEAT debe esclarecer todas las incertidumbres para evitar tener que actuar posteriormente por las diferencias a favor o en contra que pudieran producirse. En este sentido, no se puede hacer otra cosa que cumplir con las normas vigentes y las sentencias de los tribunales, si bien sería necesario abordar algunas modificaciones legales para evitar algunas situaciones que pudieran devenir en injustas, a la vista de la posible casuística en relación con esta cuestión.

La ley, pues, tendría que modificarse para permitir revocar las resoluciones firmes que desestimaron esta exención, así como las liquidaciones y sanciones que se realizaron incluyendo estas prestaciones a las madres trabajadoras que no las declararon en su día. De igual modo, debería permitir que quienes en su día presentaron la declaración individual ahora puedan optar por la tributación conjunta, si les resultara más favorable, claro.

Por otra parte, las madres y padres que percibieron esta prestación pueden rectificar sus declaraciones de la renta desde 2014, aunque conviene tener en cuenta que no todos los casos en que se hayan cobrado suponen necesariamente el derecho a devoluciones, puesto que las mujeres que recibían sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF, así como aquellas a las que ya se les hayan devuelto todas las retenciones, salvo aquellas madres cuyas declaraciones les resultó a ingresar.

Desde que a comienzos de este mes se activara el procedimiento para reclamar en la web de la AEAT, miles de reclamaciones no tienen por qué traducirse en sus correspondientes devoluciones. Por ello, es necesario practicar las correspondientes revisiones y análisis para evitar errores, pese a que esa evaluación realizada de forma tan pormenorizada genere algún tipo de retraso.

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Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

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