martes. 23.04.2024
autonomos
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio y el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor

Habría que desarrollar un sistema mucho más justo y adaptado a la realidad de la empresa

El colectivo de los autónomos, tan importante y representativo en la economía española, vuelve a estar de actualidad. Sobre todo, a raíz de los últimos rifirrafes de sus representantes con el Gobierno. Esta misma semana, después de mostrar su conformidad y satisfacción con las condiciones que habían logrado en sus rocambolescas negociaciones, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio desmintió a las dos principales asociaciones asegurando que no había ningún acuerdo definitivo para la subida de cuotas.

Pero, más allá de estas discrepancias y en cuanto a los gastos se refiere, ¿qué deducciones pueden incluir los autónomos en su declaración de la renta? Pues bien, los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se pueden calcular por dos métodos: el de estimación directa, que es el más habitual y determina el beneficio en base a la diferencia entre los ingresos y los gastos; o el de estimación objetiva, conocido como “Módulos”, que se refiere a actividades concretas y en el que se determina el beneficio en base a unos factores objetivos específicos para cada actividad. Un régimen, por cierto, que data de 1993 y que conviene reformar para adaptarlo a la nueva realidad de la microempresa en España.

Respecto al método de estimación directa, independientemente de que existen dos modalidades, de forma muy genérica podríamos señalar que serían deducibles todos aquellos gastos que estén vinculados con su actividad económica; es decir, que sean propios de dicha actividad y no de su vida privada. Estos gastos, no obstante, deben estar justificados (normalmente con facturas) y registrados desde un punto de vista contable.

Entre los gastos más comunes destacan los consumos de explotación (compras de mercancías, materias primas, combustibles,  material de oficina, etc); los sueldos y salarios pagados a los trabajadores; la Seguridad Social a cargo de la empresa tanto derivadas de los trabajadores como del empresario autónomo; los arrendamientos de locales  o de otros bienes; las reparaciones y obras de conservación; los servicios de profesionales independientes como asesores o abogados, entre otros; otros servicios exteriores (transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina); tributos como el IBI o el Impuesto de Circulación; determinados gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos o los gastos de descuento de efectos; y las amortizaciones -el deterioro o depreciación de las inversiones realizadas en vehículos y construcciones-.

Sea como fuere, el de los autónomos es un colectivo fundamental para nuestra economía, un auténtico motor para la creación de empleo y riqueza. Y pensamos que, dado su protagonismo, los pequeños empresarios deberían tributar en función de sus ingresos y gastos reales; para lo que habría que desarrollar un sistema mucho más justo y adaptado a la realidad de la empresa, lo que asimismo serviría para acabar con la incoherencia que supone la existencia del régimen de módulos frente a los principios de equidad horizontal y capacidad económica.


gestha200Contesta Carlos Cruzado

 Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos?