sábado. 20.04.2024
Canal de Castilla.

La guerra de la independencia supuso un estancamiento de la actividad hidráulica, que una vez terminada la contienda experimento un nuevo impulso. Se proyectaron y efectuaron concesiones para gran cantidad de canales, la mayor parte de los cuales no llegaron ni siquiera a comenzarse.

La preocupación por el desarrollo de canales navegables desaparece, circunstancias totalmente lógicas debido al desarrollo del ferrocarril, en la segunda mitad del siglo XIX, como medio más importante para el transporte.

ley de aguas

Las Cortes de Cádiz abolieron la condición patrimonial del agua a través de sendos decretos dictados entre los años 1811 y 1813, que abolieron los privilegios señoriales y los que ejercía el Real Patrimonio en determinadas provincias sobre las aguas.

Hasta llegar a la derogación definitiva fue necesario recorrer un siglo, en el que el espíritu reformista imperante no logró romper con los viejos esquemas. Todas estas disposiciones se anularon con la llegada al trono de Fernando VII. La ley aclaratoria del año 1823, durante el llamado Trienio Liberal, donde se reiteró la abolición señorial sobre las aguas, que quedaron para el libre uso de los pueblos.

Con la llegada del llamado Trienio Liberal, entre los años 1820 y 1823, el orden de los problemas volvió a invertirse. Los problemas estructurales vuelven a su lugar prioritario como paso previo a cualquier difusión y enseñanza técnica. El Trienio Liberal aparece como la última síntesis de los temas y propuestas iniciadas por los ilustrados, pero al mismo tiempo demuestra la separación de éstos de la realidad.

Durante el Trienio Liberal, se promulga la Ley Orgánica del año 1823, que encomendaba a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales la política de distribución de las obras hidráulicas destinadas a la creación de regadíos y navegación. La ley aclaratoria del año 1823, reitera la abolición señorial sobre las aguas, quedando así para el libre uso de los pueblos. Con la llegada de la década ominosa en el reinado de Fernando VII es anulada esta ley.

Fue en el año 1836, cuando se restablece la ley de 1823, sometiendo a las autoridades administrativas el conocimiento de los asuntos de las aguas, lo que posteriormente se vio refrendada en el año 1839.

Las atribuciones de Diputaciones y Ayuntamientos en el tema del aprovechamiento de aguas se vieron ampliadas y concretadas, además en las leyes del año 1845 para la regulación de estos organismos.

Otro grupo importante de leyes van dirigidas al fomento y estímulo de la puesta en riego de numerosas tierras. Este estímulo se producía a través de exenciones fiscales. Las rentas de capitales que se invirtieran en la construcción de obras de riego quedarían exentas de la contribución los diez primeros años desde la finalización de las obras y esas leyes fueron aprobadas a partir del año 1819.

Rueda Albolafía Córdoba
Rueda de la Albolafía en Córdoba.

Tras la finalización del nefasto reinado de Fernando VII, las medidas legales dirigidas a la implantación del régimen burgués y a la extinción del Antiguo Régimen se aceleraron, y también en materia de aguas.

Las Cortes de Cádiz proclamaron la libertad de cultivos de suelos y la facultad para construir molinos y artefactos que aprovecharan la fuerza motriz de los ríos, en el primer tercio del siglo.

Tras la muerte de Fernando VII se volvió a las medidas liberalizadoras. Hay un Real Decreto del año 1835, donde la Corona cede a los antiguos reinos de Aragón, Cataluña y Valencia la propiedad de las aguas de los ríos. Éste fue el primer paso efectivo en la reforma de la legislación que culmina con la liberalización.

Los grandes señores feudales continuaban siendo dueños del agua e intentaban controlarla en la medida de sus posibilidades, lo que originó frecuentes enfrentamientos con el mundo del campesinado.

Este pleito no era más que la culminación de otros que se habían planteado por los mismos motivos y venía a poner en relieve algunos de los principales problemas que desde siempre habían aquejado a los regadíos en Castilla. No se trata sólo de derechos feudales sobre el agua, sino también de la escasez de la misma.

Busto Manuel Lorenzo Pardo Zaragoza
Busto de Manuel Lorenzo Pardo en Zaragoza

Este conflicto resalta otros aspectos que se consideran de mayor interés y que se producían de forma generalizada en la cuenca del río Duero desde siglos atrás. Se trata de la tendencia a controlar además las tierras de regadío por parte de los grandes señores.

La consolidación del derecho de aguas en España tuvo como principal hito la ley de “Dominios y aprovechamientos de aguas”, que fue promulgada el tres de agosto del año 1866. Fue el primer código español y europeo sobre este tema. Posteriormente, se publicó la Ley de Aguas, el trece de junio del año 1879.

Se van creando empresas y sociedades privadas a lo largo del siglo XIX, que se dedican a la construcción de infraestructuras de riego y esto es posible por la acumulación de capitales que está teniendo la burguesía española, procedentes de la industrialización, que tiene el país. Estas obras hidráulicas se realizan a través de concesiones.

Se sigue rechazando la intervención directa del Estado en las obras públicas y se fomenta el sistema de concesiones privadas. El Decreto Ley de bases del año 1868 establece que las obras públicas se deben regular por la ley de la oferta y demanda.

La Restauración es un periodo que muestra gran preocupación por el desarrollo de la agricultura y la política hidráulica y se intenta favorecerla.

Hay una gran labor legisladora sobre la planificación hidráulica durante la segunda mitad del siglo XIX. Se produce un avance muy significativo en el conocimiento hidrológico de España a partir de la creación, en el año 1865, de las Divisiones Hidrológicas.

retrato de Joaquín Costa
Retrato de Joaquín Costa

Estos organismos conocen una serie de vicisitudes en su funcionamiento. Fueron suprimidas en el año 1870, pero restablecidas y reajustadas en el año 1881. Sin embargo, son nuevamente abolidas en el año 1891, reapareciendo en los inicios del siglo XX, pero ya desvirtuadas y convertidas posteriormente en Divisiones de Trabajos Hidráulicos.

Conviene mencionar la gran labor legisladora en materia de aguas durante la segunda mitad del siglo XIX, que conduce con frecuencia a infravalorar las actuaciones encaminadas a la planificación hidráulica en dicho periodo. En esta etapa, se registra una iniciativa que tiene un gran interés, porque plantea de reconocimiento hidrológico de España, en el año 1965.

La planificación en el siglo XIX tuvo que superar grandes dificultades en la realización de los grandes sistemas de regadío. El canal de Tamarite, el de Sobrarbe, los del Esla y el Henares están bien planteadas pero sufren interrupciones y dificultades que no pueden atribuirse a la planificación desbocada sino a la concesión de proyectos de obras a empresas privadas.

Es importante conocer la opinión que expresa Manuel Lorenzo Pardo cuando habla de las Divisiones Hidrológicas y dice lo siguiente:

“Existían en aquella época unos organismos denominados Divisiones Hidrológicas a cuyo cargo corría principalmente el estudio de la red fluvial; se transformaron en Divisiones de Trabajos Hidráulicos para poder acometer los del Plan (de 1902), comenzando naturalmente por formar los proyectos de las obras integrantes, pero se abandonó la función esencial y básica que empezaba a ofrecer resultados interesantes y contaba con trabajos muy meritorios. No se reanudó el servicio de aforos hasta algún tiempo después, dejando un periodo sin cubrir, precisamente el que hacía falta para la redacción de proyectos. Estos se hacían sin base, o con base tan endeble y poca segura, que era milagroso el acierto”.

Se promulga la primera Ley de aguas durante el reinado Alfonso XII, en el año 1879, que se ve rápidamente superada por una demanda excepcional de recursos hídricos, aprovechamientos, utilización desmedida de recursos y sobre explotación de acuíferos, que hace que rápidamente se quede anticuada y no sea capaz de dar respuesta a las nuevas demandas que plantea la sociedad española de finales del siglo XIX.

Se sigue rechazando la intervención directa del Estado en las obras públicas y se mantiene y refuerza el sistema de concesiones a empresas privadas de riego, apoyándolo en la legislación.

José Echegaray, en su preámbulo al Decreto-ley de bases del año 1868, establece que las obras públicas se deben regular por la ley de la oferta y demanda. Así, la Ley de Canales de Riego y Pantanos se mostró favorecedora de las empresas privadas.

himno a costa

La Restauración aparece como la etapa decisiva en la consolidación de esa política de riegos iniciada a mediados de siglo. Es el momento de la acuñación del término “política hidráulica”, referido a un plan de conjunto político, económico y social en torno al regadío. Se inicia pues con la Restauración un periodo en el que la preocupación por la agricultura se canalizó en una sola dirección, la política hidráulica.

Surge durante la Restauración el llamado Regeneracionismo que se corresponde con el pensamiento que intenta dar una salida al atraso que presenta España frente a otros países europeos y así regenera el país.

La Restauración se convirtió en un periodo de inflexión, en lo que a financiación y realización de obras públicas se refiere entre los siglos XIX y XX. La ley Gamazo fue el punto de inflexión en la intervención del Estado en la construcción de estas obras, permitiendo que éste construya por su cuenta las obras principales de los nuevos regadíos.

Se establecía de esta forma un sistema mixto de compañías privadas y el Estado, con una importancia creciente por parte del Estado, que se encamina hacia lo que será la práctica habitual en el siglo XX.

Destaca también este periodo por su organización administrativa. Era la primera referencia administrativa a la idea ya antigua de planificación agraria a través de la colonización por regadío.

Se creó el Servicio Hidrológico en el año 1889, primera organización administrativa del uso del agua. Por Real Decreto del año 1900 se reorganizaba este servicio con la creación de las Divisiones de Trabajos Hidráulicos.

colectivismo agrario españa joaquin costa

Joaquín Costa es el representante más importante de este movimiento y el que más insiste en la defensa del regadío y propone una política hidráulica más completa y definida.

Destaca también Macías Picavea, que también desarrollo sus teorías sobre la política hidráulica que para él forma parte esencial en el proceso de reconstrucción del país, todo ello unido a una política pedagógica.

Según el planteamiento que hace Macías Picavea en una economía agraria, el desarrollo del campo es la condición fundamental de la regeneración del país y el mayor obstáculo para el desarrollo de nuestra tierra es la falta de humedad, por ello, el progreso de la agricultura se basara en el desarrollo del regadío.

La política de Joaquín Costa no sólo se basa en la construcción de obras e infraestructuras para el riego, sino que se trata de un plan muy completo de actuaciones, que recoge aspectos técnicos, financieros y educativos para una verdadera transformación unida a la mejora de otras cuestiones.

La política hidráulica aparece como el instrumento que permite resolver todos los problemas del campo español. La transformación de la tradicional agricultura extensiva en moderna e intensiva permite el desarrollo global y equilibrado del país, y por otro lado, el freno al proceso de polarización social y la proletarización que empezaba a manifestarse en el campo español.

Oligarquía-y-caciquismo-como-forma-actual-de-Gobierno-en-España-urgencia-y-modo-de-cambiarla
ricardo macias

La política hidráulica de Joaquín Costa tiene un importante componente social. El incremento de la población pone en peligro la antigua estructura de la propiedad. El regeneracionismo plantea una reforma moderada a partir de la revalorización de la tierra al convertir a gran número de campesinos, labradores, jornaleros, artesanos en pequeños propietarios agrarios.

Estos ven aumentar su número e importancia social y apoyan la política hidráulica que plantea el regeneracionismo, al mismo tiempo, que se frena la expansión de movimientos más radicales en el campo.

La obra fundamental de esta época es la Ley de Aguas del año 1879. Se pretende la uniformidad administrativa. Regula exclusivamente las aguas terrestres y las superficiales con un carácter muy progresista. Establece prioridades en el aprovechamiento de aguas, entres las de riego y la navegación.

Se regulan las Comunidades de regantes dotándolas de amplios beneficios. Estas Comunidades quedaron establecidas como corporaciones de derecho público, cuya finalidad era velar por la eficacia y justa distribución de los riegos.

Junto a las desgravaciones fiscales establecidas para el regadío, estas Comunidades recibirán rebajas especiales, cuando emprendan colectivamente las obras para el riego de sus tierras, contemplándose la concesión a perpetuidad.

copla de actualidad

La política de protección y fomento de las Comunidades de Regantes como asociaciones de propietarios se mantienen en la Ley del año 1883 de grandes regadíos. Estas son favorecidas a la hora de las concesiones, recibiendo además grandes subvenciones.

La ley del año 1883, conocida como la ley Gamazo es el punto de partida de una política de subvenciones estatales para la realización de obras públicas. Se establecen condiciones muy favorables a la construcción de canales y pantanos de gran capacidad.

La ley Gamazo regula un sistema de subvenciones cada vez más necesario, debido al poco éxito del régimen de concesiones y marca el inicio de un proceso que seguirá en el futuro.

La Restauración se convierte así en un periodo de cambio en la realización de las obras hidráulicas y su financiación entre los siglos XIX y XX. La Ley Gamazo (1) es el punto de inició en la intervención del Estado en la construcción de las obras públicas, permitiendo que ésta construya por su cuenta las obras principales de los nuevos regadíos.

retrato de german gamazo
Retrato de Germán Gamazo, por Francisco Maura y Montaner, Museo del Prado.

PRINCIPALES OBRAS EN EL VALLE DEL EBRO

Se comenzó, en el año 1817, las obras del canal de Urgell y fue construido mediante la concesión a una sociedad anónima. Su objetivo era la puesta del regadío en la comarca de los Llanos de Urgell, que afectaría a una superficie de más de 90.000 ha, pero que ya en el año 1878 sólo regaba unas 20.000 ha.

Se tomaba el agua del río Segre a unos dos kilómetros debajo del pueblo de Pons y atraviesa las cuencas de varios de sus afluentes para reintegrase después otra vez al mismo río Segre.

Las obras sufrieron numerosas paralizaciones y reconsideraciones a causa de las dificultades que surgían, originadas tanto por la difícil orografía del terreno, así como por la situación de la época con el desarrollo de las guerras carlistas.

La primera interrupción de las obras fue en el año 1833 y dura hasta el año 1853. Las obras concluyen en el año 1861, iniciándose el regadío en el año 1862. Destaca la construcción de un túnel de 4.918 metros de longitud con una anchura media de siete metros, con el que se salva la sierra de Monclar. La longitud total de este canal es de 144 km. Su capacidad de transporte es de 33 m3/seg.

canal urgel
Canal de Urgel.

Se otorga en la margen izquierda del río Ebro una concesión a una sociedad privada para la ejecución de la primera fase de lo que será después el canal de las Bardenas. El canal concedido derivaría del río Aragón cerca de la desembocadura del río Esca y terminaría en el río Arba, regando a lo largo de cuencas diferentes a las de derivación, pero todas ellas vertiendo en el río Ebro.

Su destino era el riego de la comarca de las Cinco Villas aragonesas. A pesar de estar redactado el proyecto no llegó a construirse, siendo el antecedente más directo y de mayor envergadura del canal de las Bardenas, que se construirá en el siglo XX entre los ríos Aragón y Gállego, incluido en el Plan Nacional de Riegos del año 1902.

Siguiendo en la margen izquierda comienza en este siglo los antecedentes del Plan de Riegos del Alto Aragón entre los ríos Gállego, Cinca y Ebro. El primer intento lo constituye el canal del trasvase del río Ara que es un afluente del río Cinca, al río Vero, en la zona de Barbastro para el regadío de la comarca.

Fue otorgada la concesión del canal en el año 1885 y es denominado de la princesa de Asturias. La concesión fue modificada para incrementar la superficie regada. Sin embargo, no llegó a buen fin debido al fallecimiento de su promotor.

Surge la iniciativa del llamado canal de Sobrarbe en el año 1856, que pretendía derivar agua del río Ara, aguas arriba de Boltaña para conducirla a la cuenca del río Vero, Laclamor y Alcandre,

Esta agua será conducida mediante un canal de 54 km hasta el río Vero. Discurrían por su cauce hasta una presa de derivación de la que partirían dos canales. El de la derecha terminaría en el río Alcanadre y el de la izquierda en el río Cinca.

También se trataba, por tanto, de un sistema que contemplaba trasvases entre varias cuencas adyacentes. No pasó de ser un proyecto, que sin embargo sería recogido por el Plan Nacional del año 1902.

Dentro de la cuenca del río Arba que es un afluente del Ebro, cabe mencionar una actuación destinada al regadío. Se trata del embalse de San Bartolomé, en las proximidades de Ejea de los Caballeros, que será terminado en el año 1879 y se llena por medio de un canal de dos kilómetros, que deriva aguas del río Arba hacia una cuenca lateral en la que se ubica la presa.

Assut-Xerta
Azud de Cherta. (Wikipedia)

Debido a los constantes incumplimientos de la empresa concesionaria en el año 1891 se anula la concesión y con la presión de Joaquín Costa, el gobierno conservador asume la responsabilidad de construir el canal. Se finalizan las obras de dicho canal en el año 1910.

Se desarrollaron los canales de Cherta y el canal de Urgel. El canal de Cherta fue terminado en el año 1858 y su objetivo era poner en regadío 11,700 ha de tierra del delta de Ebro entre Amposta y la isla de Buda. Los beneficios del canal fueron considerables. Se introdujo el cultivo del arroz debido a la facilidad del uso del agua.

El canal de Urgell fue construido entre los años 1853-1861. Se utilizó para ello el sistema concesional. El proyecto preveía la puesta en regadío de los Llanos de esta comarca derivando aguas del río Segre y distribuyéndolas a través del canal y de una red de acequias.

La situación del regadío en la cuenca del río Ebro a mediados del siglo XIX era importante pues se calcula que había unas 236.000 ha en regadío, lo que suponía casi el 3% de la extensión de la cuenca. Es el valle medio donde más se desarrolla el regadío.

EL CANAL DE TAMARITE DE LITERA

Fue concedido en el año 1831, por Real Cédula a una empresa catalana, pero ya en el año 1843, el Regente general Espartero modifica la concesión, que provoca múltiples demandas y paralizaciones, así como cambios de titularidad de la concesión, siendo declarada caducada en el año 1889. Se habían construido solamente veinte kilómetros en estos cincuenta y ocho años de los cincuenta inicial presentados.

Los ingenieros Rocha e Inchauste presentan el primer proyecto en el año 1806 a instancias del rey Carlos IV. El gobierno liberal concede a una empresa privada en el año 1834 los derechos de construcción y explotación con la finalidad de regar 200.000 cahices (2) de tierra por las aguas de los ríos Esera y Cinca.

Ante la falta de cumplimientos por parte de la empresa privada concesionaria, en el año 1850, se revoca la concesión a esta empresa. Posteriormente, se crea la Real Compañía del Canal de Tamarite de Litera, cuyo objetivo fue la construcción de canales de riego.

Queda constituida esta compañía en el año 1866, pero diez años después se le sigue renovando la concesión pasando su nombre a denominarse Canal de Aragón y Cataluña.

contrato social real compañia canal de tamarite

El Estado acaba haciéndose cargo de las obras y entre los años 1903 a 1905 logro avances espectaculares, alcanzando los sesenta kilómetros por la escarpada del río Esera con gran cantidad de túneles y acueductos. Esta obra es inaugurada por el rey Alfonso XIII en el año 1906 y logra poner en regadío una parte importante de las 104.000 ha de su zona regable en Aragón y Cataluña y con un caudal en la cabecera de 35 m3/seg.

Las obras del canal de Aragón y Cataluña, entonces como vemos denominado canal de Tamarite de Litera, se comienzan a través de una empresa privada, pero abandona la idea del siglo anterior de compartir la navegación y el riego, centrándose únicamente en el riego.

Tras sucesivos incumplimientos, en el año 1891, se declaró caducada la concesión y la iniciativa popular encabezada por Joaquín Costa motivo que el Estado asumiese definitivamente las obras que finalizaron en el año 1909.

Se dicta una ley en el año 1896 para costear las obras de este canal, que tiene una longitud de 124 km, desarrollando por completo la cuenca del río Segre, pero que también deriva aguas del río Esera que es un afluente del río Cinca, que se utiliza para riego y abastecimiento tanto en la cuenca de éste como en la vecina del Noguera Ribagorzana que era afluente del Segre.

EL CANAL DE TAMARITE DE LITERA
Canal de Aragón y Cataluña.

Esto puede valorarse como un trasvase entre cuencas vecinas. El Estado asume las obras, pues sólo estaban construidos veinte kilómetros del canal principal a cielo abierto y perforando varios túneles.

Posteriormente, se construye la presa de Barahona sobre el río Esera para incrementar la garantía de suministros, así como el Canal del Enlace con el embalse de Santa Ana en el río Segre, con este mismo objetivo.

PRINCIPALES OBRAS EN EL VALLE DEL TAJO

Se reactiva el proyecto del canal del Guadarrama, concebido no como elemento utópico de navegación, sino también de riego que comunicaría las vegas del Guadarrama y del Manzanares, pero tampoco llegó a concluirse.

Se construyeron en los afluentes y arroyos del río Tajo más de doce embalses a partir del año 1850. En el año 1890, los aprovechamientos de la vega del río Tajo se reducían a las presas de Valdajos y del Embocador y a los canales existentes del siglo XVIII.

En cuanto a los afluentes del Tajo la situación varía un poco más. En el río Jarama, a parte de la acequia y el riego del Porcal, habían dado autorizaciones a particulares para derivar agua del río.

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Canal de Cabarrús.

Se realizó en el río Lozoya un canal del mismo nombre diseñado para el riego de los campos de Madrid y para el abastecimiento de la misma. Sin embargo, en virtud de un Real Decreto del año 1876, pasó a ser un canal de abastecimiento para la capital del reino. Siguiendo en el río Lozoya, el canal de Cabarrús era de propiedad particular y fue expropiado en el año 1876.

Se intentó hacer realidad el proyecto del conde de Aranda en el río Henares, que iría de Humanes hasta Alcalá. La explotación del mismo se dio en el año 1878 a la Compañía Ibérica de Riegos. Se traspasó todos sus derechos en el año 1886 a la Compañía del Canal de Henares, que abandona las obras.

El río Tajuña es un ejemplo de aprovechamiento óptimo de sus posibilidades a través del regadío.

El río Alberche, Tietar y Alagón no presentan ninguna novedad. Las mejores vegas del Tajo son los terrenos más propicios para el aprovechamiento de sus aguas se encontraban y se encuentran en la margen derecha del Tajo. El total de área regable de la cuenca se aproxima a las 40.000 ha.

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Obras del Canal de Isabel II. Puente de la Sima (Charles Clifford). Wikipedia.

Destaca el nacimiento del canal Isabel II en esta época, que se usa para el abastecimiento de Madrid con la construcción de la presa del Pontón de la Oliva en el río Lozoya, desde la que se deriva el agua por un canal de 70 km de longitud a la capital, ubicada en la cuenca del río Manzanares.

Hasta entonces se había abastecido por medio de los qanats que ya hemos visto en otros artículos, es decir, de galerías que captaban aguas del subsuelo de la ciudad y que son de procedencia musulmana.

El primer proyecto de traídas de aguas a Madrid data del año 1454. Se sucedieron después de diversos proyectos que no se materializaron hasta llegar el año 1851, en que se iniciaron las obras del canal Isabel II, de acuerdo con el proyecto que derivaban aguas del río Lozoya aguas arriba de su confluencia con el río Jarama.

La empresa tuvo que ser realizada por el Estado, ante la imposibilidad de que se hiciera cargo el ayuntamiento de Madrid. Se trata de un trasvase entre las cuencas del río Lozoya y Manzanares, ambos afluentes del río Jarama con una capacidad de 2,5 m3/seg. Desde entonces se han ido añadiendo nuevas infraestructuras a medida que la demanda de la ciudad lo requería.

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Dársena del Canal de Castilla de Valladolid. (Wikipedia)

PRINCIPALES OBRAS EN EL VALLE DEL DUERO

Se proyectaron numerosos canales en la cuenca del río Duero, la mayor parte de los cuales no llegaron a ejecutarse. Puede destacarse la excepción del canal del río Esla, entre otras que permitía regar la vega de este río.

En este valle hay dos etapas determinadas ambas por los avatares políticos, económicos y sociales. La primera parte comprendería los dos primeros tercios del siglo XIX y la segunda cubriría el último tercio hasta la llegada de la II República.

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Una de las esclusas del Canal de Castilla. (Wikipedia).

Las provincias donde los riegos se encontraban más arraigados y extendidos era en León seguida de Ávila. Frente a ambas, la más atrasada era Salamanca. Se daba una evidente infrautilización de recursos y un sistema de regadío caracterizado por el mal aprovechamiento del agua y del desorden de su organización en todas las provincias.

La provincias que configuran la cuenca del río Duero seguían empleándose las viejas presas construidas años atrás y caracterizadas por tomas de agua de escasa importancia.

Nació en Valladolid, en el año 1883, un sector de la opinión pública que demandaba la transformación del canal de Castilla en canal de regadío ante la decadencia de la navegación desde la construcción del ferrocarril. La oposición de los propietarios de las fábricas de harinas y la falta de capital necesario para dicha transformación impidieron tal cambio.

Se efectuaron algunas obras que venían a mejorar las infraestructuras hidráulicas de la región. Pero esto no dejaba de ser meras iniciativas aisladas y sin repercusión importante sobre el conjunto de la cuenca.

La extrema sencillez y simplicidad de estas obras hidráulicas demuestran la situación de atraso y abandono en que se hallaban sumidos los regadíos de la cuenca del Duero a finales del siglo XIX.

En esta zona destaca por el primitivismo de los métodos de cultivo y el utillaje agrario. La escasez de expansión de los riegos determina que se emplee el sistema de año y vez o al tercio en el cultivo de cereales con el desaprovechamiento consiguiente de grandes extensiones de terreno de barbecho y el bajo índice de rendimientos.

PRINCIPALES OBRAS EN OTRAS CUENCAS

Se elaboraron numerosos proyectos en el valle del río Guadalquivir, que pretendían la puesta en riego de zonas colindantes a las márgenes entre Sevilla y Córdoba fundamentalmente, tomando el agua del propio Guadalquivir o de embalses construidos en sus afluentes.

En la cuenca del sur, en la provincia de Almería, surgieron los primeros proyectos para regar el Campo de Dalías a partir del río Benínar. Sin embargo, ninguno de ellos tuvo éxito.

Dentro del desarrollo de los riegos en esta cuenca se enmarca la construcción de la presa de Níjar en Almería, sobre el río Carrizal, para el riego del Campo de Níjar, inaugurada en el año 1850, si bien las primeras referencias al proyecto aparecen a finales del siglo XVIII.


NOTAS

(1) Germán Gamazo y Calvo fue un abogado y político español, ministro de fomento durante el reinado de Alfonso XII, cartera que volvería a desempeñar junto a las de Hacienda y de Ultramar durante la regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena.
(2) En Navarra tradicionalmente se empleaba con los cereales durante la Edad Media siendo equivalente a 4 robos, 16 cuarteles o 64 almudes. Así una cahizada sería una superficie de cultivo equivalente a 4 robadas o, lo que sería lo mismo, En Aragón, donde la cahizada sería algo más, unas 38 áreas, un cahíz equivalía a 8 fanegas, 24 cuartales y 96 almudes o celemines.

La política hidráulica en la España del siglo XIX