sábado. 27.04.2024

"El canon digital es indiscriminado"

La abogada del Tribunal de Justicia de la UE ha sido clara y categórica: tal y como está planteado, el canon digital español es indiscriminado y no debería cobrarse cuando hay otra finalidad que la copia privada.
NUEVATRIBUNA.ES / ANTONIO SANTO 11.05.10

Según la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, la eslovena Verica Trstenjak, en España se está cobrando el canon injustamente a empresas y profesionales que pueden demostrar que no están utilizando los materiales gravados para realizar copias de material protegido por derechos de autor. Así lo ha reflejado el Tribunal de Justicia en un comunicado de prensa hecho público hoy. La directiva europea sobre derechos de autor y otros derechos afines en la sociedad de la información, los derechos de reproducción y los beneficios derivados de estos corresponden a los productores, autores e intérpretes de cada obra en concreto; si bien la UE permite que cada país decida si permite o no la copia privada, exige a cambio que se recoja una compensación económica por permitir ese derecho, que debe distribuirse de forma equitativa entre los titulares de los derechos de las obras. Este canon se aplica sobre los soportes físicos utilizados para la copia privada (CD, DVD, reproductores MP3, incluso reproductores de vídeo) y para la reproducción digital (desde grabadoras de CD y DVD a impresoras, etc), y lo recaudan directamente los fabricantes y distribuidores de este tipo de tecnología, repercutiéndolo sobre el usuario final para después entregarlo a entidades de gestión como la SGAE.

Este dictamen no ha sido fruto de la casualidad ni de una inciativa personal de Trstenjak, sino por un asunto legal muy concreto que enfrenta a la SGAE contra la empresa Padawan, que comercializa precisamente dispositivos de los gravados por el canon. La SGAE reclama una compensación de más 16.000 euros por las ventas de este tipo de productos realizadas entre los meses de septiembre de 2002 y de 2004. Un juzgado de primera instancia dio la razón a la SGAE aceptando íntegramente su petición; la empresa recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que el cobro indiscriminado del canon podría ser contrario a la directiva europea 2001/29/CE. En marzo de este mismo año 2010, la Audiencia elevó al Tribunal de Justicia de la UE un recurso prejudicial planteando las cuestiones relativas a la interpretación de esta normativa, para saber a qué atenerse en este caso concreto, pero también de cara al futuro. Es en este contexto que llega ahora el dictamen de Trstenjak.

La abogada del Tribunal de Justicia de la UE considera que, si bien cada país debe tener una amplia autonomía para establecer cómo se compensa a los autores en caso de permitir la copia privada, todos tienen la obligación de " respetar un justo equilibrio entre los afectados, es decir, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago". Para Trstenjak, es imprescindible que esté asegurado que sólo se paga el canon cuando se va a ejercer el derecho a copia privada, por lo que no se debería cobrar dicho canon en casos en los que no sea presumible que el equipo se va a utilizar para hacer copias. Por desgracia, las conclusiones de Trstenjak no son vinculantes; se trata sólo de una proposición que eleva al Tribunal, cuyos miembros deberán tomar su propia decisión al respecto de este asunto.

"El canon digital es indiscriminado"