jueves. 02.05.2024
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La proposición de ley de amnistía quedó este lunes registrada en el Congreso de los Diputados por el PSOE para iniciar su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia y entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se cumple así uno de los requisitos exigidos por los independentistas de que el texto entrara en registro antes del pleno de investidura, convocado también este mismo lunes por la presidenta de la cámara baja, Francina Armengol, para el miércoles y jueves de esta semana.

“La Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, según reza el encabezamiento del texto afectará a unas 400 personas, entre ellos 73 policías encausados en el ‘procés’ según fuentes parlamentarias. La ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final y se declara en su exposición de motivos plenamente constitucional y respetuosa con el principio de separación de poderes.

El PSOE ha defendido que la ley de amnistía es “impecable” desde el punto de vista constitucional, en palabras de Félix Bolaños, y busca la convivencia, el reencuentro en Cataluña, cerrar heridas y superar el conflicto. "Vamos a devolver a la política lo que nunca debió salir de la política", ha dicho.

La supuesta injerencia en el poder judicial quedaría así despejada al no mencionar el ‘lawfare’ que sí se citaba en el acuerdo entre el PSOE y Junts y que se había topado con el rechazo de jueces y fiscales. Hoy mismo, el Tribunal Supremo emitía un comunicado para defender la división de poderes y la necesidad de “preservar y garantizar la independencia judicial de todas las instituciones”, por lo que ve “incompatible” la “fiscalización o supervisión de la labor jurisdiccional por otros poderes del Estado”, afirma en alusión a las comisiones de investigación parlamentaria pactadas con los independentistas en los acuerdos de investidura para determinar si ha habido o no “judicialización de la política”.

Alcance y efectos de la ley

La ley orgánica amnistía “los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad, penal administrativa o contable”, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017”, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023.

La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros actos que “que guardan una profunda conexión con los mismos” y que quedan reflejados en el Artículo 1 de la ley.

Los delitos que serán amnistiados incluyen usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos y prevaricación. La ley no contempla otros como el de blanqueo, organización criminal o asociación ilícita, el delito contra la Hacienda Pública y la falsedad documental.

Los principales beneficiados por la amnistía serán los dirigentes políticos del ‘procés, miembros de los CDR y del Tsunami Democrátic. Aunque la ley no menciona ningún nombre es previsible que la medida incluirá a todos los líderes independentistas procesados y a los huidos entre los que se encuentra Carles Puigdemont. También afectará a los encausados del Tribunal de Cuentas, a funcionarios, policías, bomberos, manifestantes y hasta directores de colegio.

Una vez que se produce la extinción de las responsabilidades citadas los tribunales competentes deberán ordenar “la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallan en prisión”. Asimismo, se eliminarán los antecedentes penales, y “quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención”, un punto este claramente vinculado a la situación en la que se encuentra Carles Puigdemont que podrá regresar a España sin ser detenido.

En cuanto a los funcionarios, la ley establece que “se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados”. Si bien, no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo, será reconocida su antigüedad y se eliminará de sus hojas de servicio las notas desfavorables.

La ley de amnistía no da derecho a indemnización alguna. Tampoco a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa.

Derecho europeo

Defienden los impulsores de la norma que la amnistía es una figura jurídica utilizada como medio para abordar “circunstancias políticas excepcionales”, en pos del interés general y por la convivencia y la cohesión social. Reconocida en el orden constitucional de buena parte de países de nuestro entorno y “homologada” en el derecho de la Unión Europea y en sentencias del propio Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los legisladores hacen especial mención a este marco después de que desde instancias de Bruselas se haya puesto en duda la legalidad de la ley antes incluso de que se conociera el texto como ha sido el caso del comisario Reynders al que la semana pasada respondían por carta un millar de juristas españoles tal y como recogimos en estas mismas páginas.

Ley de Amnistía de 1977

La exposición de motivos recuerda que la amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica y cita la que, a su juicio, es la más importante: la Ley de Amnistía de 1977. Tras esos acontecimientos, a día de hoy, “España se caracteriza por ser una democracia y un Estado de derecho, en el que el principio de legalidad, el principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como pilares esenciales”, señala el texto, un marco que legitima la ahora presentada ley de amnistía que “solo puede fundamentarse en la solidez del sistema democrático” y en la propia Constitución de 1978.

Constitucionalidad de la norma

La ley nace con el objetivo de “procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia”. En el texto se recuerda que la constitucionalidad de la amnistía ha sido declarada por el propio Tribunal Constitucional en sentencia al afirmar que “no hay restricción constitucional directa sobre esta materia”. Y aclara que la Carta Magna no prohíbe esta figura jurídica sino los indultos generales. Como explica Antonio Seoane en un artículo en Nuevatribuna: “El Constitucional ya dejó sentado que la diferencia entre la amnistía y el indulto no es cuantitativa sino cualitativa”.

“Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”. (Exposición de motivos)

DOCUMENTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO DE LEY (PDF)

La ley de amnistía queda registrada en el Congreso de los Diputados