sábado. 27.04.2024
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La Campaña de la Renta 2015 finalizó el pasado jueves después de más de dos meses en los que los contribuyentes han puesto al día con Hacienda sus rentas. Si bien siempre queda algún rezagado u olvidadizo que una vez acabado el plazo se echa las manos a la cabeza por no haber presentado su borrador a tiempo.

Y es los contribuyentes que están obligados a hacer la declaración de la renta –los que tienen rentas del  del trabajo superiores a 22.000 euros brutos al año o más de un pagador en el mismo ejercicio (salvo que este último pague menos de 1.500 euros y los ingresos totales del trabajo sean inferiores a 12.000 euros)-, tienen que presentarla igualmente, aunque el plazo se haya cerrado, con lo que se enfrentan a un recargo por retraso. Si bien se abren dos escenarios diferentes según sea el resultado de la declaración.

Si sale a pagar, el recargo será del 5% de la cantidad a abonar a Hacienda siempre que la declaración se presente en los tres meses siguientes al cierre de la campaña, es decir, hasta el 30 de septiembre. Cuanto más tiempo pase, más sube la sanción, por lo que si la declaración  se presenta entre octubre y diciembre, el recargo será del 10% de la cantidad a pagar, mientras que si se presenta en el primer semestre de 2017 el porcentaje ascenderá al 15%. Por último, si se tarda más de un año, el recargo será del 20% más intereses de demora a partir del primer año. No obstante, a los recargos se les puede aplicar una reducción del 25% si el pago se realiza pronto.

En caso de que la declaración salga a devolver o negativa (a cero), se establece una sanción estándar de 100 euros independientemente de cuándo se presente la declaración, es decir, de cuánto se tarde, y de cuánto tenga que devolver la Agencia Tributaria. A esos 100 euros también se les puede aplicar la reducción del 25% si se abonan pronto y hay conformidad, por lo que podrían quedar en 75 euros.

No obstante, hay un tercer supuesto en el que es la propia Agencia Tributaria la que se dirige al contribuyente a través de un requerimiento tras realizar comprobaciones en las que constata que hay algún tipo de falta de información por parte del contribuyente. En este caso, la sanción o recargo oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad a ingresar, a parte de sumarle el interés de demora por el tiempo transcurrido, aunque hay reducciones del 30% por conformidad con la liquidación de la Administración, y otra del 25% por conformidad con la sanción y por pagarla en su plazo.

Por ello, es importante presentar siempre en plazo la declaración a fin de evitarse tener que pagar a Hacienda más de lo que corresponde o quedarse sin recibir la devolución que muchos esperan como agua de mayo. Además, para que no haya ningún tipo de requerimiento es importante igualmente repasar todo de forma minuciosa y no dejar ningún cabo suelto que más tarde pueda buscarnos un buen susto.


Contesta Carlos Cruzado,

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Qué pasa si no presentas la declaración de la renta a tiempo?