viernes. 29.03.2024
renta-complementaria

No hay ningún límite exento para hacer una complementaria, por pequeño que sea el importe debe hacerse esa declaración para evitar un susto a posteriori que pueda hacernos un agujero en el bolsillo y ensuciar nuestro historial con la Agencia Tributaria

A la Campaña de la Renta le quedan pocas semanas y todavía hay muchos contribuyentes que siguen sin presentar su declaración ante las dudas que les vienen a la hora de completarla. Una de ellas es acerca de las declaraciones complementarias, cuyo solo nombre ya sirve para asustar a los contribuyentes, pues algunos piensan que conlleva una sanción, cuando es realmente un recargo por demora que en algunos casos no tiene ni que abonarse.

Esta declaración se realiza cuando se comete un error u omisión en la declaración original del IRPF, por lo que con ella se corrige ese desajuste para evitar, precisamente, que Hacienda ponga una sanción. Asimismo, sirve para declarar atrasos de pagos por rendimientos del trabajo. Es decir, hay que hacerla cuando la empresa se ha retrasado en pagar alguna mensualidad o retribución. En este caso, hay que presentar una declaración complementaria del año correspondiente a esos pagos atrasados. 

Si bien en el caso de que haya una sentencia judicial que determine que la empresa debe realizar el pago de alguna retribución que adeuda al contribuyente, esos pagos se imputan en el año en que la sentencia es firme, aunque el pago debiera haberse efectuado en años anteriores, por lo que la complementaria será del año en que se dicta la sentencia. No obstante hay un matiz importante, esto será así siempre y cuando al dictarse la sentencia se efectúe el pago, pues si se hace más tarde, la complementaria, aunque corresponda al año en que se firme la sentencia, se podrá presentar en el año en que se cobre.

Por otra parte, hay que señalar que no hay ningún límite exento para hacer una complementaria, por pequeño que sea el importe debe hacerse esa declaración para evitar un susto a posteriori que pueda hacernos un agujero en el bolsillo y ensuciar nuestro historial con la Agencia Tributaria.

En cuanto a los recargos por retraso en la presentación, variarán en función del tiempo de demora. El recargo será de entre el 5% y el 15% de la cantidad ingresada voluntariamente después de que terminase el plazo de presentación si el ingreso se efectúa en un plazo de hasta doce meses después del término de la declaración. En este caso, no se aplicará ningún interés de demora. En caso de que se superen esos doce meses, el recargo será del 20% de la cantidad ingresada y sí se cobrarán intereses de demora. Si bien ese recargo puede verse reducido en un 25% siempre y cuando se pague en plazo.

No obstante, la mayoría de complementarias están exentas de este recargo, ya que hay varios supuestos que están libres de él. El principal, y por el que más complementarias se hacen, por atrasos en el cobro de rendimientos del trabajo, aunque también están exentas la que se presentan por la pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual y por la pérdida del derecho a la exención por reinversión en rentas vitalicias.


Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

¿Cuándo hay que hacer una declaración complementaria?