martes. 14.05.2024
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Daniel Anguiano, Francisco Largo Caballero, Julián Besteiro y Andrés Saborit Colomer en el Penal de Cartagena, en 1917.

@Montagut5

Como hemos estudiado en otro artículo en Nueva Tribuna los socialistas y las socialistas se movilizaron de forma intensa para que se concediese la amnistía a los condenados por la huelga general del verano de 1917. A finales de septiembre de ese año fueron condenados en Consejo de Guerra a la pena de cadena perpetua por el delito de sedición, Francisco Largo Caballero, Andrés Saborit, Julián Besteiro y Daniel Anguiano, miembros del Comité de Huelga. Fueron ingresados en el Penal de Cartagena.

Entre los rumores por la pronta disolución de las Cortes nada más comenzar el año 1918, después de una accidentadísima legislatura comenzada en mayo de 1916, con suspensiones y reaperturas, en medio de la profunda crisis política y social que vivió el país en 1917, las izquierdas decidieron volver a confluir. El 9 de enero, los denominados “partidos antidinásticos” reafirmaron su decisión de acudir juntos a las elecciones. Se reeditaba la Conjunción Republicano-Socialista, que pasó a denominarse la Alianza de las Izquierdas, y que también estudiamos en este periódico.

Ese mismo día, el PSOE anunció públicamente su decisión de incluir en las listas a candidatos a diputados a los miembros del Comité de Huelga recluidos en el penal de Cartagena: Julián Besteiro se presentaría por Madrid, Largo Caballero por Barcelona, Andrés Saborit por Oviedo, y Anguiano por Valencia. La disolución de las Cortes y la consiguiente convocatoria de elecciones se produjeron al día siguiente 10 de enero.

Fue un momento de intensa tensión porque seguía la campaña por la amnistía de los represaliados por la huelga general, y no sólo por parte de los socialistas, ya que, por ejemplo, los estudiantes de Barcelona se movilizaron en favor de Besteiro. A esa efervescencia política se unía la social por los elevados precios y la escasez de las subsistencias, como movilizaciones de mujeres, y la correspondiente violenta represión.

El día 24 de febrero tuvieron lugar las elecciones para el Congreso de los Diputados, y el 10 de marzo para la parte electiva del Senado.

Los miembros del Comité de Huelga fueron elegidos, sin haber podido participar en la campaña electoral, además de Pablo Iglesias, y de Indalecio Prieto. Besteiro obtuvo el sexto puesto en Madrid con 28.693 votos, seguido por Pablo Iglesias con 28.448. Largo Caballero, por su parte, fue el sexo candidato elegido en la capital catalana con 28.430 sufragios. Daniel Anguiano obtuvo 14.931 en Valencia, teniendo el mérito de ser el más votado en aquella circunscripción electoral. Andrés Saborit salió por Oviedo en el segundo puesto con 3.871 votos. Por fin, Indalecio Prieto en Bilbao fue el único elegido, con 5.602 votos.

Pues bien, se concedió una amnistía a través de una Ley, de ocho de mayo de 1918, siendo presidente del Consejo de Ministros, Antonio Maura, a todos los sentenciados, procesados o sujetos de algún modo a responsabilidad criminal, por razón de los delitos y faltas siguientes:

“Delitos y faltas cometidos por medio de la imprenta, el grabado ú otra forma mecánica de publicidad, ó por medio de la palabra hablada en reuniones ó manifestaciones públicas de cualquier índole, exceptuando los delitos de injuria y calumnia contra particulares. En esta excepción no están comprendidos los delitos de injuria y calumnia contra funcionarios y agentes en asunto que se relacione con el desempeño de su cargo. Los beneficios de esta disposición alcanzarán á las agravaciones de pena que provengan de quebrantamiento de condena por delitos (…)

Los de rebelión y sedición y sus conexos, cuando los condenados ó procesados no sean militares. Exceptuénse los delitos comunes y los de agresión á la fuerza armada. (…)

Los cometidos con ocasión de huelgas de obreros, así como las transgresiones previstas y penadas en la ley de Coligaciones y huelgas. Se exceptúan los delitos comunes y los de agresión á la fuerza armada. (…)

Los de desobediencia que hubieran consistido en el quebrantamiento del destierro impuesto por la Autoridad gubernativa, en virtud de las facultades que le concede la Ley de 23 da Abril de 1870. (…)

Las personas que por virtud de los procedimientos á que se refieren los casos anteriores estén detenidas, presas ó extinguiendo condena, serán puestas inmediatamente en libertad, si no estuvieren privadas de ella por otra causa, y las que se hallen fuera del territorio español podrán volver á él, debiendo sobreseerse libremente los procesos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren los sujetos por ellos á responsabilidad criminal, salvo la civil, que se redame á instancia de parte legítima. (…)

Se concede también amnistía de las responsabilidades de todo género en que hayan incurrido los que hasta la fecha de esta Ley hubieren contraído matrimonio infringiendo las prescripciones legales vigentes para el Ejército y la Armada, y los Sacerdotes y Jueces municipales que los autorizaron. (…)

Igualmente se concede amnistía á los prófugos y desertores, á los inductores, auxiliares ó encubridores de la deserción y á los cómplices de la fuga de un prófugo. Quedan exceptuados de esta disposición los que desertaron perteneciendo á los Cuerpos de África. (…)

Los prófugos y desertores á quienes se aplique esta gracia, deberán presentarse en él plazo de seis meses si estuviesen en la Península, ó en el de un año si se hallaren fuera de ella, para ser destinados 6 incorporados, debiendo todos completar en filas él mismo tiempo que los individuos de su reemplazo y situación. Los mozos no alistados, así cómo los prófugos y desertores, podrán acogerse durante los referidos plazos de seis meses y un año á los beneficios da la redención del servicio militar ó de la cuota militar, según que pertenezcan á reemplazos anteriores ó posteriores á la vigente ley de Reclutamiento. “(…)

La disposición afectaba, como vemos, a otros colectivos y situaciones que no tenían que ver con la huelga general, por lo que se trataba de una Ley más general, aunque incluía, como hemos resaltado a los delitos cometidos con “ocasión de huelgas de obreros”.

La amnistía de 1918