viernes. 26.04.2024
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Las madres que solicitan el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficiarán de 112 días cotizados por cada hijo en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento.

Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 22 de junio que sienta una importante doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (muchas veces identificado como “de prejubilación”).

Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.

El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio (“cotizaciones ficticias”) solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo.

Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo.

En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.

El Supremo interpreta la norma en clave constitucional y con perspectiva de género

Para resolverlo, el Supremo pasa revista:

a la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión),
a su finalidad (enlazar con la jubilación),
a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos),
a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo)
y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”).

Así concluye que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS).

De esta manera, el TS interpreta la norma las normas de la Ley General de Seguridad Social de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género.

La sentencia, cuyo Ponente es el Magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).

Mujeres se beneficiarán de 112 días cotizados por hijo