viernes. 26.04.2024

El peso político de las instituciones de la Unión Europea es limitado. En los medios de comunicación y en ciertos políticos hay expresiones engañosas que se suelen utilizar con fines políticos torticeros como “Europa ordena” o “Europa recomienda”.

Normalmente, Europa no ordena ni recomienda porque todos los órganos de la Unión (especialmente la Comisión y el Parlamento) conocen muy bien el alcance del Derecho comunitario y saben por ello que muchas de las materias que algunos políticos de los Estados miembros invocan para que “Europa” tire de las orejas a los Estados son de competencia nacional o, al menos, no son materias de competencia comunitaria conforme a los Tratados.

Los Estados de la Unión Europea que además de haber creado Consejos de la Magistratura tienen una composición mayoritaria de Jueces elegidos por los Jueces son: Croacia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía

Eso es lo que está pasando con el agotador e inacabable tema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ en lo sucesivo), donde las derechas españolas, política y judicial, han intentado apoyarse en un Comisario europeo, el liberal belga Didier Reynders, para obligar al Gobierno a renunciar a su concepción democrática de la composición del CGPJ y, de paso (aunque es un tema conceptualmente distinto), a que renuncie a su potestad constitucional de proponer al Rey el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Otra vez la historia interminable.

Antes de comentar los pobres resultados de la visita del Comisario europeo puede ser útil presentar un cuadro del Derecho comunitario y de las previsiones de los ordenamientos nacionales en materia de Consejos de la Magistratura. Recordemos, una vez más, que los Tratados constitutivos de la Unión Europea no contienen mandatos ni referencias a la forma de elegir los Consejos de la Magistratura, entre otros motivos porque hay muchos Estados de la Unión donde no existe este tipo de órganos.

En efecto, muchas Constituciones europeas no han previsto este tipo de Consejos: no existen en Alemania, Austria, la República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Suecia. Tienen Consejos de la Magistratura elegidos por el Parlamento los Países Bajos y hay Consejos de la Magistratura donde los Jueces elegidos por los Jueces no son mayoría, o al menos tienen una composición paritaria (Jueces elegidos por Jueces y miembros elegidos por otros órganos del Estado), en Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Francia y Portugal.

En España ese tipo de elección directa lleva necesariamente a un Consejo corporativo cuando la Justicia es un tema de todos los ciudadanos y no sólo de los Jueces

Los Estados de la Unión Europea que además de haber creado Consejos de la Magistratura tienen una composición mayoritaria de Jueces elegidos por los Jueces son: Croacia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía

Es decir, difícilmente puede ser un principio de Derecho comunitario la exigencia de un Consejo de la Magistratura elegido mayoritariamente por los Jueces cuando ese principio sólo se aplica en cinco Estados sobre veintiséis.

Se suele invocar el capítulo correspondiente a España del Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, que es una comunicación que la Comisión Europea presenta al Parlamento y demás instituciones de la Unión. Después de señalar la anomalía de que el CGPJ no haya sido renovado cuando correspondía, lo más “duro” que dice el informe sobre la independencia del CGPJ es lo siguiente:

“El Consejo de Europa ha señalado que estos hechos conforman la importancia de velar por que el Consejo no sea percibido como una institución expuesta a influencia política”, lo cual es una banalidad a menos que adoptemos la angélica teoría de que un órgano constitucional es ajeno a la política y a los corporativismos.

De modo que, volviendo a la visita del Comisario Reynders, este ha llegado a España ligero de equipaje en cuando a doctrina de Derecho comunitario:

  • Silencio en los Tratados constitutivos de la Unión Europea
  • Doce Estados de la Unión no tienen Consejos de la Magistratura
  • De los que lo tienen, en sólo diez Estados los Jueces eligen de manera directa a sus miembros, pero sólo en cinco países los miembros elegidos por los Jueces son mayoría (Croacia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía). Obsérvese que de estos países donde los Jueces se autogobiernan sólo uno es una democracia relativamente antigua (Italia), en tanto que los demás países sufrieron la dictadura comunista y son, además, democracias en riesgo como Hungría y Polonia.

¿Este es todo el equipaje que traía el Comisario Reynders? Traía también el citado Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 que denuncia la anomalía de la no renovación del CGPJ y también el llamado Informe Greco del Consejo de Europa que es un informe antiguo muy desprestigiado por el Diputado croata que lo impulsa.

El Comisario Reynders llegó a España después de entrevistarse con el eurodiputado popular González Pons, que es precisamente el encargado de negociar con el Gobierno la renovación del CGPJ, es decir, el encargado de inventarse pretextos para no acceder a la renovación. Además el Comisario se ha entrevistado con las asociaciones judiciales de derecha y de centro y no con la progresista. Ha sido un caso sorprendente de actuación partidista en favor de opciones conservadoras.

La visita del Comisario Reynders ha sido por todo ello un fiasco

Al final, el Comisario ha pedido tibiamente que el CGPJ se renueve, pero sin señalar que hay un partido que está obstaculizando la renovación, el Partido Popular, y hasta se ha permitido proponer que cuando España presida la Unión Europea, en el segundo semestre de 2023, se haya cambiado el modo de elección del Consejo, en el sentido, naturalmente, de entregar la mayoría del órgano constitucional a los Jueces, como si estos fueran los únicos sujetos que participan en la Administración de Justicia, como afirmó sensatamente el Fiscal General del Estado en entrevista en el Periódico de España el 3 de octubre pasado.

La visita del Comisario Reynders ha sido por todo ello un fiasco. Peor, una injerencia de un Comisario europeo en la política interna española en beneficio de un partido político que está obstaculizando la renovación de dos órganos constitucionales (el Consejo y el Tribunal Constitucional) para impedir que en estos haya una mayoría acorde con la mayoría del Parlamento.

Antes de acabar este artículo quería volver al tema de los Consejos de la Magistratura, donde la mayoría de sus miembros son elegidos por los Jueces, convirtiéndose en órganos corporativos y no constitucionales. En España, por mandato de la Constitución, al haber doce Vocales de origen judicial y sólo ocho de origen no judicial (aunque los partidos siempre cuelan en este turno a algún Juez que no ha podido ser propuesto por sus compañeros), si se asumiera la propuesta de las dos derechas (política y judicial), el Consejo sería necesariamente un órgano corporativo en su número y, sobre todo, en su modo de elección.

No es posible hacer como en otros países como Bélgica, Francia y Portugal donde los Jueces eligen directamente a una parte de los miembros, pero siempre a una parte minoritaria del Consejo. En España ese tipo de elección directa lleva necesariamente a un Consejo corporativo cuando la Justicia es un tema de todos los ciudadanos y no sólo de los Jueces.

La inane visita del comisario europeo de Justicia