viernes. 26.04.2024

Recuperación y ampliación de la Justicia Universal: entre la utopía y la realidad

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La Ministra de Justicia, Dolores Delgado

Por Juan Tejera | En esta época navideña he querido comentar un tema de vital importancia en el Derecho Público Internacional como es la pretendida recuperación de la llamada Justicia Universal resultando lo siguiente:

La finalidad de la justicia universal es la necesidad de persecución de crímenes internacionales que no deben quedar impunes, por su gravedad y que trata de prevenir las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, que es un conjunto de normas destinado a limitar los efectos de conflictos armados que protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en hostilidades, cuyo origen está en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 que entró en vigor el 1 de julio de 2002 y que define los crímenes más graves contra los derechos humanos, sobre los que la Corte podrá ejercer su jurisdicción y que son los siguientes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, producidos después de la fecha de la entrada en vigor.

La CPI ha sido creada como Tribunal estable y permanente, primera jurisdicción internacional con vocación de universalidad, siendo competente para enjuiciar a personas físicas y en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo en los crímenes más graves, tal como establece el art. 5 de su estatuto, para conocer de crímenes citados anteriormente. Ésta actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia, o no estén en condiciones de hacerlo.

En la Resolución 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, entre otras cuestiones, establece lo siguiente:

2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.

4. Los Estados se prestarán mutua ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, y, en caso de ser declarados culpables, de su castigo.

5. Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados cooperarán entre sí en todo lo relativo a la extradición de esas personas.

La Legislación Española establece en el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las normas para perseguir y en su caso castigar a los infractores de delitos siguientes:

  • de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
  • Delitos de tortura y contra la integridad moral de los art. 174 a 177 del Código Penal, cuando el procedimiento se dirija contra un español, o la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de la comisión del delito se encuentre el territorio español.
  • Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefaciente, trata de seres humanos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima, que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en lo tratados ratificado por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España forme parte, en determinadas condiciones.

6. Los delitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 solamente serán perseguibles España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal.

Como consecuencia de las reformas de la normativa aplicable a la Justicia Universal, se vieron afectadas y archivadas o sobreseídas, las causas siguientes: Genocidio en el Tíbet, Genocidio en Guatemala, Muerte de José Couso en Irak, Genocidio en el Sáhara, Falun Gong, Holocausto, Vuelo de la CIA, Genocidio en Ruanda, Asesinato de Carmelo Soria, Asesinato de Ignacio Ellacuría, Ataque de Israel a la Flotilla de la Libertad en Gaza, Ataque al campo de refugiados iraníes de Ashraf. Una de las que considero que en general ha sido más dolorosas para los españoles, es la de José Couso.

A todas las personas de buena voluntad, les gustaría ver resueltos todos los casos y castigados los culpables, pero dadas las limitaciones con que tienen que llevarse a cabo los procedimientos judiciales y la casi nula colaboración de los países afectados, entiendo que los gobernantes, tienen que establecer limitaciones como se vieron obligados los gobiernos de José Rodríguez Zapatero (2009) y de Mariano Rajoy (2014), dado la nula colaboración de EEUU de entregar a sus militares (Caso José Couso) y las presiones de China, por la imputación de dos expresidentes y de los que no tengo constancia de que vivan.

En cuanto a la comisión de expertos para la modificación de la Ley que afecta estos temas, les rogaría que más que su ideología, tengan más en cuenta el sentido común, porque en caso de que una modificación de la Ley, deje sin efectos todas las limitaciones y teniendo en cuenta que los delitos contra los derechos humanos, no prescriben lo más probable es que se reabran los doce casos anteriormente citados, además de otros nuevos de diferentes países, que nos crearía conflictos diplomáticos con EE.UU, China y Marruecos entre otros, por lo que me parece más eficaz que los casos demasiado complicados producidos en el extranjero, sean conocidos por  la Corte Penal Internacional, para evitar problemas diplomáticos entre los países.

Recuperación y ampliación de la Justicia Universal: entre la utopía y la realidad