@Montagut | Muy pocos días después de proclamada la República, hecho que tuvo lugar el 11 de febrero de 1873, el Gobierno envió a las Cortes un proyecto de ley sobre amnistía. El mismo se aprobaría el día 15 de febrero, saliendo publicada la disposición en la Gaceta de Madrid del día siguiente, es decir, del 16 de febrero
La Ley, aprobada por la Asamblea Nacional, siendo presidente Cristino Martos, constaba de tres artículos.
El primer artículo estipulaba el objeto de la amnistía. Se concedía sin “excepción de clase ni fuero” a cuantas personas hubieran sido procesadas por haber tomado parte en las insurrecciones de signo republicano o con ocasión de manifestaciones contra las quintas. La lucha contra las quintas fue, si se nos permite la expresión, un “clásico” durante gran parte del siglo XIX, y en ocasiones de forma paralela en relación con los consumos, es decir, contra la injusta fiscalidad indirecta.
La República amnistiaba a quienes habían luchado por la misma, además de los que habían cometido delitos en relación con la libertad de expresión
Además, según establecía el artículo segundo, la amnistía se ampliaba a los delitos cometidos por medio de la imprenta.
Así pues, la República amnistiaba a quienes habían luchado por la misma, además de los que habían cometido delitos en relación con la libertad de expresión, como diríamos ahora, algo muy habitual en las amnistías del siglo XIX.
Seguiremos.