martes. 19.03.2024

El pasado 6 de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

La desregulación en la que se encontraba este colectivo, favorecía la discriminación que venían padeciendo históricamente y que se ha puesto de manifiesto fundamentalmente durante la pandemia producida por la Covid-19, en la que muchas trabajadoras fueron despedidas sin indemnización alguna y sin derecho a desempleo.

Es una reivindicación histórica de sindicatos y organizaciones feministas. Once años después de la aprobación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es el Gobierno de coalición el que otorga derechos a las personas trabajadoras al servicio del hogar. España tenía la tarea pendiente de incorporar a su ordenamiento lo establecido en el mencionado Convenio. Incluso la UE en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia había llamado la atención a nuestro país.

La precariedad y la desigualdad vuelven a tener rostro de mujer

La crisis económica vivida y la pandemia han supuesto un agravamiento de las condiciones de vida y trabajo que principalmente ha perjudicado a las mujeres, que partíamos de situaciones más desfavorecidas provocadas, entre otras, por la Reforma del mercado de trabajo del Partido Popular, Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que redujo derechos laborales, sociales y de la ciudadanía en general y de las mujeres trabajadoras en particular.

El trabajo domestico ha venido siendo infravalorado y ha sido desarrollado  mayoritariamente por mujeres, el 95,53 % (dato de la Tesorería de la Seguridad Social a mayo de 2021), agravando la brecha de género y la desigualdad.

Más de un tercio de estas mujeres superan los 55 años, y más de la mitad desempeñan ese trabajo a tiempo parcial. Además, hay que recordar que un importante número de personas trabajadoras al servicio del hogar no son españolas, el 44%, con lo que en ocasiones ha conllevado situaciones de discriminación por razón de origen racial o étnico. La precariedad y la desigualdad vuelven a tener rostro de mujer.

El decreto ley, junto con otras normas aprobadas por este Gobierno como son la subida del salario mínimo profesional ó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cambia la regulación laboral de las empleadas del hogar tratando de igualar las condiciones de trabajo y de seguridad social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Este grupo era el único que no tenían derecho a la protección en situación de desempleo a pesar de ser quienes realizan más trabajo a tiempo parcial, y que suelen encontrarse con situaciones sociales dificultosas que hacen que su trabajo finalice repentinamente conllevando el despido sin justificación, y sin ninguna protección (defunciones de los empleadores, enfermedades crónicas…).

Por fin el colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar tiene derecho a la protección por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ya que será obligatoria su cotización.

El Real Decreto también establece que es imperativo un contrato firmado por escrito en todos los casos y la protección frente a despidos injustificados. Las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los Trabajadores, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. En todos esos casos la indemnización es de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

A partir de ahora, también disfrutarán en plena igualdad de los derechos de información sobre sus condiciones laborales, y se pondrán en marcha políticas de formación y acreditación específicas. Políticas que se han de realizar rápidamente, ya que todas estas modificaciones pueden suponer una carga para las personas que emplean a estas trabajadoras, llegando el caso de producirse un no deseado efecto rebote y ampliar la economía informal de este colectivo.

Otro gran avance es la equiparación del nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier o trabajador o trabajadora, incluyéndolas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que queda modificada y a la que se añade un nueva nueva disposición adicional a través de la cual se mandata a prestar especial atención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente.

Urgente es el desarrollo reglamentario, así como la creación de la Comisión que aparece en la norma

Asimismo, se establece el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades profesionales regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a efectos de que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales en los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres. Este es un aspecto no de menor importancia, ya que existe una infradeclaración y un “infraregistro” de enfermedades del trabajo que prácticamente las hace invisibles. Las enfermedades musculoesqueléticas, las derivadas de los riesgos psicosociales como la violencia laboral, la depresión…, incluso los cánceres de origen profesional prácticamente no se notifican. De ahí que esta norma suponga un paso adelante en el reconocimiento de las enfermedades de origen laboral.

Urgente es el desarrollo reglamentario, así como la creación de la Comisión que aparece en la norma, ya que estos grandes avances en el ámbito laboral y de protección social pueden quedar en el olvido, sobre todo teniendo en cuenta que la persona empleadora no tiene entidad empresarial y existen interrogantes por despejar en la aplicación de esta norma.

Como ejemplo, centrándome en los aspectos preventivos ¿cómo se van a realizar las evaluaciones de riesgo en los domicilios, en los que puede parecer que no existen riesgos laborales, pero que analizando reconoces innumerables? Limpiar cristales, subir y bajar escaleras, resbalar al fregar o dar cera al suelo, en la cocina salpicar el aceite y quemarse, inhalar vapores de productos tóxicos (lejía, amoniaco, productos limpieza, …), cortarse con un cuchillo, atraparse un dedo en una máquina como la batidora… En definitiva, son muchos los riesgos, el interrogante está en cómo se va a articular su evaluación ¿cómo un particular sin conocimiento en prevención de riesgos laborales va a evaluar los riesgos de su domicilio? ¿cómo va a informar y formar a la persona trabajadora doméstica de los peligros y las medidas preventivas que tiene que realizar para evitarlos? La Ley 31/1995 permite que en las empresas de menos de 25 trabajadores sea el propio empresario quien asuma la prevención, ¿también en este caso?

Se necesita formación, facilitar mecanismos informativos para que tanto las personas empleadoras puedan asumir la prevención como el colectivo de trabajadoras al servicio del hogar sean conocedoras de los riesgos y de las pautas para prevenirlos. La otra opción sería contratar a un servicio de prevención ajeno, pero ¿qué sobrecoste conlleva esta contratación? Y ¿cómo se realiza la vigilancia de la salud? La LPRL obliga a que el empresario realice una vigilancia de la salud de las personas trabajadoras a su cargo, ofreciendo la posibilidad de realización de un reconocimiento médico específico. ¿Tendrá la trabajadora que hacer varios reconocimientos en función de los diferentes domicilios en los que presta sus servicios o quién de todos los empleadores será el que lo realice? ¿quién lo costeará?

En fin, que si realmente queremos que este avance histórico en la relación laboral de las empleadas de hogar sea efectivo necesita de trabajo duro y rápido en su desarrollo, ya que puede provocar efectos contrarios a los que se pretende.

Coordinemos y aunemos esfuerzos y hagamos posible que este colectivo de personas trabajadoras goce de todos sus nuevos y tan demandados derechos cuanto antes. La igualdad ha de ser una realidad.

Hagamos realidad los nuevos derechos