viernes. 26.04.2024
reig pla
Juan Antonio Reig Pla

El pasado 19 de marzo el obispo de la diócesis de Alcalá de Henares, Juan Antonio Reig Pla publicó en la página de su diócesis un documento, no sé si homilía o pastoral, da igual, titulado “España trasformada en un campo de exterminio”. Ante la aprobación de la Ley de eutanasia.

Es estremecedor que un hombre de proyección pública pueda emitir tales juicios. Pensé al principio que era una falsa noticia. Pude leerla en Público.es.  Y consulté la página del Obispado de Alcalá de Henares y pude comprobar que era no solo cierta. Todavía más con un vocabulario durísimo e indigno de un obispo. Pronunciar que España se está trasformando en un campo de exterminio por la aprobación de la Ley de eutanasia, entiendo que se vierte una acusación muy grave al Parlamento español, tanto al Congreso y el Senado, ante la cual la Fiscalía debería intervenir de oficio. Supongo que el ínclito Juan Antonio Reig sabe qué es un campo de exterminio. ¿Acaso un obispo puede emitir cualquier juicio?  Es un ciudadano más. Y todos somos iguales ante la ley. Por lo menos eso dice nuestra Carta Magna.  Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Extraigo algunos fragmentos del documento del obispo:

“Avanzada la llamada transición política, y con una Constitución española llena de ambigüedades, las fuerzas laicistas unidas a las fuerzas políticas partidarias de la relativización cultural, moral y religiosa de nuestro pueblo, han conseguido, - con la aprobación de leyes que permiten destruir la vida por nacer, tanto en el seno materno como en los laboratorios, y ahora con la aprobación de la Ley de la eutanasia, - convertir a España en un “campo de exterminio”. 

El “tsunami” de leyes que desregulariza el patrimonio cultural y espiritual de España, enarbolando siempre la bandera de la “libertad”, comenzó con la ley del divorcio (1981), a la que siguieron la despenalización del aborto (1985), la ley sobre técnicas de reproducción asistida (1988), la ley que permite el así llamado matrimonio civil entre personas del mismo sexo (2005), la ley del divorcio “exprés” y el repudio (2005), la introducción de la asignatura “Educación para la ciudadanía” que hacía presente la “ideología de género” en la escuela (2006), la ley sobre técnicas de reproducción asistida (2006), la ley Aido sobre la interrupción del embarazo y la salud sexual y reproductiva (2010), la ley de investigación biomédica (2011), hasta llegar a las leyes autonómicas sobre “Identidad y expresión de género e Igualdad social y no discriminación” presentes en varias comunidades autónomas de la nación española. Además de otras propuestas leyes permisivas anunciadas por distintos ministerios, la puntilla final a la libertad de conciencia y a la dignidad de toda vida humana, la han puesto la nueva ley de educación (2020) y la ley de la eutanasia (2021). Con ello las fuerzas globalistas, los lobbies financieros, sus terminales eutanásicas y el laicismo militante pueden darse por vencedores ante un pueblo anestesiado por los medios de comunicación, la fuerte ingeniería social desarrollada con la perversión del lenguaje, un Tribunal constitucional atrapado por el positivismo jurídico y que deja en desamparo lo que naturalmente constituye lo “específicamente humano”: la dignidad y el carácter sagrado de la vida Lo he dicho en varias ocasiones. Esta es la hora en la que vuelven los “bárbaros que, embriagados de poder, no saben sostener la casa común, el hogar familiar que ha significado y significa España…”

De todas las maneras este obispo ya mostró su mentalidad reaccionaria por haber organizado cursos en 2019 para corregir la homosexualidad, que los considera una enfermedad.

Podemos comprobar que en la Iglesia católica en determinados sectores no han entendido y por ello, no se han adaptado a un sistema democrático. A ellos les vendría bien que se matriculasen en un curso de “Educación para la Ciudadanía”.

Miremos por el retrovisor nuestro pasado reciente. El advenimiento del sistema democrático a España supuso la quiebra definitiva del nacionalcatolicismo, doctrina consistente en considerar que la esencia de lo español radica en la religión católica; tal como se contempla en el Concordato de 1953 firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, y que en su artículo 1° especificaba: “La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.

La nueva situación democrática y constitucional supone para la institución católica en España el tener que enfrentarse con la problemática de su ubicación y su misión específica en una sociedad pluralista, algo que no supo resolver durante la II República. La democracia supone que la Iglesia pasa de ser una institución de la sociedad a ser un grupo social específico. En el franquismo fue una institución de la sociedad, que tenía la misión, a la que se prestó gustosa y por la que recibió prebendas, de vertebrar y orientar a toda la comunidad nacional y suporte importante del sistema político. Compartía una especie de cosoberanía con la autoridad política; mientras que hoy, como grupo social específico tiene que convivir y compartir el espacio público con otros muchos.

En las sociedades democráticas la ciudadanía se encuentra ante un pluralismo de cosmovisiones, ideologías, éticas, etcétera, y una opinión pública diversa. Las teodiceas religiosas ya no son las únicas fuentes de explicación de la realidad y de orientación moral. Este pluralismo tiene un efecto secularizador, como también la privatización de la religión y el progresivo debilitamiento de la presencia e influencia de ésta en la sociedad. En una democracia no es legítimo tratar de imponer a toda la sociedad los planteamientos morales propugnados por una institución, aunque ella esté convencida de estar en posesión de la verdad objetiva y de la definición monolítica de la realidad.

Por ello, la democracia es laica, es decir, crea el espacio para que todas las instituciones y grupos sociales puedan difundir sus verdades y ninguna pretenda imponerse a las otras por medios coercitivos desde el Estado o desde una ideología o religión, por muy mayoritarias que puedan ser. La institución católica no puede ni debe tratar ya, como lo hizo durante la dictadura, de imponer su verdad, su moral, o sus planteamientos políticos.

Ahora me extenderé sobre algunos aspectos de la nueva Ley Orgánica de regulación de la eutanasia (LORE). Su aprobación en absoluto supone la implantación de un campo de exterminio. Trataré de explicarlo con amplitud.

28 años después de que Ramón Sampedro presentara ante un juzgado de Barcelona su demanda judicial para ser ayudado a morir, lo que impulsó el debate sobre la eutanasia en España, el Congreso de los Diputados vivió este jueves, 18 de marzo como han remarcado la mayoría de los grupos parlamentarios, un “día histórico”. La Cámara baja ha aprobado definitivamente, con los votos en contra de PP y Vox, la ley que despenaliza la eutanasia y que, que entrará en vigor dentro de tres meses.

Esta Ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia. Se entiende por esta la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe armonizar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE). Cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, como es la que define el contexto eutanásico antes descrito, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad del titular del derecho a la vida. Por esta misma razón, el Estado está obligado a proveer un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y de seguridad jurídica.

En su intervención en el debate de la LORE, la exministra socialista y gran impulsara de la ley, María Luisa Carcedo defendió el contenido de la Ley que "piensa en la condición humana", regula "las condiciones y procedimientos por los que se puede acceder a esta solicitud de ayuda a morir", tal y como "recomienda el Tribunal de Estrasburgo"; "despenaliza" su práctica y la incluye en la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Es significativo que el PP y Vox se hayan opuesto frontalmente a la Ley, alegando el primero que es una Ley «injusta e inoportuna, no responde a una demanda social y opta por elegir provocar la muerte», mientras que Vox alertó con la amenaza de «consecuencias aterradoras» y anunció recurrir al Tribunal Constitucional.  Conviene recordar. AP y su heredero el PP se opusieron hace décadas al divorcio, al aborto y al matrimonio igualitario. Ninguno de los derechos citados, como sucederá con la eutanasia, obliga a nadie que no quiera ejercerlo. Es un derecho, no una obligación. Y las personas que quieran practicar la eutanasia, la LORE establece garantías para que la decisión de poner fin a su vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, libre de toda presión de cualquier índole. Sin embargo, una vez la derecha gobernó con mayorías absolutas, ni siquiera se les ocurrió abolir ningún de estos derechos sino más bien disfrutarlos, ya fuera a través de sus divorcios, también ahorrándose viajes clandestinos a Londres en fines de semana muy aprovechados, o ya más tarde celebrando bodas gay de derechas. Y seguro que lo harán con el derecho a la eutanasia.

ley eutanasia

La derecha española va siempre contracorriente. Sorprende su argumentación de la inexistencia de una demanda social.  Todo lo contrario.  Periódicamente salta a la actualidad el tema de "una muerte digna", por casos que producen un gran impacto emocional en la sociedad. El de la niña Andrea de 12 años, aquejada de una enfermedad degenerativa y fallecida en Santiago en octubre de 2015; o en Italia, en el 2009, el de la joven Eluana Englaro, que, tras un accidente de tráfico, permaneció en estado vegetativo durante 17 años. O más recientemente el caso de Ángel Hernández que ayudó a morir a su esposa María José Carrasco. Desde el ámbito del cine cabe citar Las invasiones bárbaras de Denys Arcand, Mar adentro de Alejandro Amenabar, Milion Dollar Baby de Clint Eastwood. Son films que han mostrado la empatía entre personas que están en el proceso de morir y sus acompañantes en el momento culminante de la vida, aceptando una responsabilidad sobre la muerte que no es fruto de la piedad, sino del cariño.

Insistiendo en la demanda social, sobre un 84% de la población española se muestra partidaria de la eutanasia. Existen realidades dramáticas e inherentes con la existencia humana, que están ahí y que tratamos de marginarlas de nuestra vida cotidiana por comodidad o simple instinto de supervivencia, como la enfermedad, la cárcel, etc. Y otra de ellas la muerte, que es instantánea; aunque hay que distinguirla del morir, que a veces es un largo proceso doloroso que la precede. Mas, es totalmente legítimo que quien se ve sometido al sufrimiento intente escapar de él, que busque alivio en el cuidado y reclame unas normas jurídicas para no verse abocado y condenado a una agonía insoportable. "Morir con dignidad", "morir bien", "derechos de los que mueren", son algunas de las muchas fórmulas, que describen esta realidad y que se resumen, recurriendo apresuradamente al término antiguo de eutanasia. Sin embargo, el término de referencia tendría que ser el que con más nitidez define hoy la condición de ser humano: su dignidad.

Todavía hay que repetir que la muerte no es un hecho independiente de la vida, sino consustancial e inseparable de ella. Reconocer esa evidencia es clave, pues si expresamos el derecho que asiste a toda persona a una vida digna, indisociablemente lo estamos haciendo al derecho a una muerte digna. Lo expresó muy bien el profesor zaragozano de Filosofía Antonio Aramayona en su carta de despedida en 2016 antes de su suicidio, pues no estaba legalizada la eutanasia:

“Cuando estés leyendo estas líneas, ya habré muerto. He decidido finalizar mi vida, ejercer mi derecho inalienable a disponer libre y responsablemente de mi propia vida.

Te preguntarás por qué, a qué viene esta decisión tan inusitada. De hecho, no soy un enfermo terminal, no me han detectado una enfermedad grave e incurable. Tampoco estoy deprimido. Simplemente, ha llegado mi momento de morir. Es el momento justo de morir. Ni demasiado pronto. Ni demasiado tarde. Es el momento justo de quedar abrazado a mi muerte libre, a esa muerte –como dice Nietzsche- que viene a mí porque yo quiero.

He intentado que mi vida haya sido digna, libre, valiosa y hermosa. Y así he querido también mi último aliento de vida: digno, libre hermoso y valioso. Así he querido vivir y así he querido morir”. Toda una maravillosa síntesis de libertad y coherencia en la vida humana. Una buena vida se merece una buena muerte, pues ambas constituyen un solo proceso. 

Las fotos difundidas de Pío XII moribundo, con el rostro deformado por instrumentos que le mantenían en vida, supusieron un gran escándalo, en las que se quiso ver un atentado contra la dignidad de la persona en el trance de la muerte, habiendo sido además el mismo pontífice, el que en un discurso de 1957 dirigido a médicos católicos había advertido del encarnizamiento terapéutico. Las imágenes de Tito y Franco donde aparecían no como moribundos, sino como meros apéndices de máquinas para la subsistencia, supusieron otra prueba palpable de pérdida de dignidad. Tales ejemplos son claros atentados contra la dignidad humana en el trance de la muerte. De ahí, la necesidad de establecer unas reglas o normas jurídicas para salvaguardar el derecho a una muerte digna o eutanasia. Stefano Rodotá en su libro La vida y las reglas, establece tres.

La primera relativa al consentimiento informado, cubre la vida entera; permite su gobierno por el interesado; garantiza el derecho de salida de las terapias, con la revocación del consentimiento, con el rechazo de los tratamientos; marca los límites de toda intervención externa, empezando por la del terapeuta.

La segunda introduce un principio de proporcionalidad entre la intervención médica, el beneficio del paciente y la calidad de vida. Es una regla general aplicable a cualquier momento de la vida.

Y la tercera proyecta la decisión hacia el futuro. Cualquiera que sea su denominación, "declaraciones anticipadas", "testamentos vitales", son decisiones que regulan posibles situaciones en las que pueda quedar incapacitada la persona por su enfermedad. Son documentos sencillos, mediante los cuales se especifica la exclusión de determinadas terapias.

Estas reglas del vivir y del morir tienen su raíz en el respeto a la autonomía de la persona. Nacen como reglas de libertad y deben ser protegidas frente a los riesgos y a la tentación de poner en manos de sujetos externos el poder adueñarse del cuerpo y su destino, como hacen las religiones. Con estas reglas es claro que la mayoría de los antiguos problemas pueden considerarse resueltos y que el derecho a morir por propia voluntad ha pasado a formar parte del patrimonio jurídico de toda persona. Lo acabamos de constatar con la aprobación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

 Según el filósofo zaragozano Mariano Berges, otra cuestión está ahí: las posturas de tipo religioso. Tome nota: Sr Obispo.  La idea de fondo en la discusión religiosa sobre la eutanasia es que unos piensan (creen) que el dueño de la vida del hombre es Dios y, por tanto, el hombre no puede disponer de ella. Mientras que otros piensan (no creen) que la vida es propiedad de cada uno y, por tanto, podemos disponer de ella cómo y cuándo queramos. No es justo que un principio de índole religiosa obligue a todo el mundo. Los que estén en contra de la eutanasia que piensen que a ellos no les obliga, pero que no obliguen a los demás a seguir la misma pauta. La sociedad contemporánea es secular y laica. Su procedimiento y normas lo marcan las leyes aprobadas en el Parlamento. Por lo tanto, las creencias de tipo religioso son respetables y dignas pero subjetivas. Las religiones no deben intentar configurar el mundo según sus creencias. Ni convertir un pecado en un delito. La eutanasia es una cuestión político-jurídica, que es lo propio de una sociedad democrática de derecho. La moralidad de ese acto, como la de todos, es una cuestión de nuestro fuero interno. No existe una moralidad objetiva, pues todas están condicionadas por principios sociales y políticos.


Desmontando el informe sobre la eutanasia del Comité de Bioética


“España transformada en un campo de exterminio”