viernes. 26.04.2024
empleadas del hogar

El sector de las Empleadas del Hogar abarca aproximadamente a más de 700.000 persones en España. Es un sector feminizado, con más de un 95% de trabajadoras, en gran parte de población migrante, más del 45%, y un tercio de las cuales trabajan sin contrato en la economía sumergida e ilegal. Cabe decir que el nivel de estudios del colectivo es diverso pero es mayoritariamente de estudios básicos si bien con un suficiente conocimiento del idioma, como mínimo del castellano.

No fue hasta el año 2012 que se dio un primer paso en la regularización del trabajo en el hogar. A partir de este año se estableció un Sistema para las trabajadoras, un Sistema Especial de Seguridad para Empleados del Hogar, fuera del Sistema General y  con fuertes déficits, entre ellos la falta de un sistema de protección para el desempleo como establecen las normas de la OIT.

Pero la falta de los derechos completos como personas trabajadoras no es el único problema. También los trámites burocráticos son diferentes y más enjundiosos que los que son propios de un trabajador asalariado normal.

Vamos a centrarnos en un ejemplo que he tenido ocasión de vivir directamente en relación con los trámites para la baja laboral.

Normalmente para un asalariado el trámite de la baja laboral es bastante simple, se trata de enviar la baja laboral, sus continuaciones y su alta a la empresa la cual lo tramita a la Seguridad Social.

En el caso de las Empleadas del Hogar el trámite es diferente. En el caso que yo he podido seguir directamente se trataba de una empleada del hogar que trabajaba en ocho casas, es decir con ocho empresarios diferentes. Al darle la baja desde la sanidad pública se le dan ocho ejemplares que ella debe hacer llegar a los diversos empresarios, los cuales deben rellenar unos datos y posteriormente la trabajadora debe hacer llegar a la Seguridad Social, el mismo trámite debe efectuar con los “partes de continuidad” y finalmente con el alta.

Asimismo la trabajadora debe presentar impresos del “Certificado del Empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social” rellenados por los empleadores, en el caso que nos ocupa ocho certificados. Asimismo rellenar y presentar el impreso de “Pago directo por Incapacidad voluntaria”. Cabe decir que si como es el caso que comentamos los empleadores han optado por que las contingencias las cubra la propia Seguridad Social o una Mutua Privada, los impresos son distintos.

Hasta aquí todo el proceso de los impresos a presentar, llegamos ahora al proceso de presentación. Hasta la aparición del Covid la presentación era sencilla, solicitud de cita previa a la Seguridad Social en su caso, o a la Mutua en los que corresponda e ir a presentar periódicamente los diversos partes e impresos. El trámite era simple comportaba tiempo pero era simple.

A raíz del Covid el sistema cambió, en principio para bien. Se suspendieron las citas previas presenciales, sanidad tramitaba directamente los partes a la Seguridad Social y a las Mutuas y estas liquidaban sin más los pagos por invalidez, en el caso que nos ocupa una baja de larga duración.

Con la finalización del Estado de Alarma las cosas han vuelto a cambiar. Los trámites vuelven a ser los de antes pero con un cambio: “No se dan citas previas” todos los tramites deben hacerse telemáticamente, a pesar de que es reconocido que sanidad continua enviando directamente los partes a la Seguridad Social o en su caso a las Mutuas. Cabe decir en detrimento de la Seguridad Social pública que las Mutuas sí que dan cita previa, es sólo el organismo público el que no da citas previas.

El trámite telemático es complejo en primer lugar porque se les requiere que tengan “Certificado Digital”. Con ello debemos decir que la situación se convierte en bastante compleja para una persona de las características de una empleada del hogar, de origen extranjero, de edad madura y que en el caso que nos ocupa debía tramitar más de 25 impresos. Personalmente debo decir que el trámite era mucho más complejo que tramitar el impuesto del IRPF.

Finalmente la solución fue clara, acudir a los servicios para Empleadas del Hogar de CCOO que gestionaron una cita con la Seguridad Social para resolver el tema tanto del Pin digital como del trámite de la baja. Una más de las funciones que realiza el sindicato para los sectores más desprotegidos.

No cabe duda que las leyes son importantes y que comportan trámites burocráticos, pero lo que no puede ser es que estos no estén al alcance del nivel del ciudadano a que se refiere. En muchos casos las leyes quedan constreñidas por unos trámites alejados de la capacidad del ciudadano.

Estamos en un momento en que sin duda uno de los retos es el de la “digitalización” pero este reto no puede dejar al margen a una parte de la ciudadanía. No puede ser que los trámites burocráticos sean una losa para los sectores más débiles de la sociedad. Y lo hemos visto en numerosos ejemplos. El semi-fracaso del Ingreso Mínimo Vital viene en gran parte determinado por unas normas farragosas y difíciles para una parte de la ciudadanía que es la más necesitada de nuestra sociedad. La brecha digital en los servicios de las entidades bancarias ha provocado protestas de personas de la tercera edad. Este tema de la tramitación de las bajas de las empleadas del hogar parece injusto, máxime si tenemos en cuenta que la Seguridad Social recibe los partes de la Sanidad Pública y dispone de todos los datos de la trabajadora y de sus empleadores.

Un último apunte relacionado con el tema, recientemente los empleadores hemos recibido un Formulario de Revisión de Datos de Empleados del  Hogar. Entre otros datos se nos solicitaba el móvil y el correo electrónico. Personalmente complementé los datos de una empleadora octogenaria que no posee ni móvil ni correo y por tanto le tramité con el mío propio. A los pocos días la afectada ha recibido un nuevo requerimiento para que facilite su móvil y su correo electrónico.

BUFF!! BUROCRACIA.

Empleadas del hogar y burocracia