jueves. 02.05.2024
europa

Necesitamos tu ayuda para seguir informando
Colabora con Nuevatribuna

 

Estamos a las puertas de una nueva directiva europea sobre diligencia debida. Una norma obligatoria para todos los Estados y sus instituciones -que han de gestionar su aplicación- y para las empresas multinacionales, sobre un tema en el que desde inicios de este siglo se está trabajando de forma muy desigual: el trabajo decente y la defensa del ambiente en las cadenas de suministro de las multinacionales de matriz europea.

El pasado 28 de febrero el Consejo de Europa bloqueó lo que parecía un acuerdo consensuado después de 3 años de trabajo institucional sobre un texto que pretendía establecer las bases obligatorias para el respecto a los derechos fundamentales del trabajo y ambientales en las cadenas de producción, de suministro, de las multinacionales europeas. La negativa del Consejo fue resultado de la eficaz presión del lobby empresarial sobre algunos gobiernos (Alemania y Francia principalmente).

Parecía que esa negativa desencadenaba una respuesta, la necesaria respuesta social. La Confederación Europea de Sindicatos anunciaba movilizaciones el mismo día. IndustriALL Global Union afirmaba que “los trabajadores no aceptarán”. CCOO y UGT se sumaban a esas denuncias. A ello me referí hace unos pocos días.

Pero han ido pasando los días sin más noticias, hasta que el 15 de marzo se anunció que los Estados europeos han llegado a un nuevo consenso que supone reducir el ámbito de aplicación de la Directiva, subiendo los listones del número de trabajadores hasta 1.000 y de facturación hasta 450 millones de euros anuales de las empresas directamente obligas por el previsto nuevo texto legal europeo. A ello pueden sumarse críticas por el escaso papel que se atribuye a los sindicatos (esencialmente de consulta), a la relativa indefinición de las “cadenas de suministro”, y otras.

Ahora estamos a la espera de su aprobación definitiva prevista en la última reunión del Parlamento Europeo (anunciada para finales de abril) antes de su disolución por las convocadas elecciones europeas del mes de junio.

La nueva directiva será la primera disposición sobre estas materias de cumplimiento obligatorio en toda la Unión Europea

Más allá de sus evidentes limitaciones, de los años transcurridos desde que se inició su negociación, de las declaraciones más o menos solemnes al respecto, y de la aún escasa incidencia sindical en esta problemática, es evidente que la aprobación de una Directiva Europea sobre Debida Diligencia será un acontecimiento importante. Será la primera disposición sobre estas materias de cumplimiento obligatorio en toda la Unión Europea.

No será sin embargo la primera disposición al respecto en el ámbito de la negociación colectiva. Desde hace años, particularmente desde los inicios de este siglo, se vienen discutiendo estas cuestiones con desigual incidencia desde el sindicalismo organizado, lo que ha conducido a algunos acuerdos de algunas multinacionales con el sindicalismo organizado. Acuerdos concretados en forma de “Acuerdos Marco Globales” (AMG) de los que hay más de un centenar en el mundo, con las multinacionales españolas y nuestro sindicalismo en un buen lugar relativo. Pero no debe olvidarse que en el mundo hay varios miles de multinacionales (unas 60.000), con anuncios unilaterales de sus compromisos con los derechos fundamentales del trabajo y con el ambiente en unas 10.000 de ellas. La mayoría de estos anuncios unilaterales no son sin embargo más que declaraciones empresariales de muy escasa aplicación y de nula verificación, y de demasiados AMG sólo se conoce el texto firmado.

De Acuerdos Marco Globales hay 113 en el mundo, de ellos 47 en el sector industrial. España, con 14, se encuentra en el primer grupo de 5 países con más de 9. En nuestro país tenemos una significativa experiencia en la industria de la moda, con 4 acuerdos mundiales de multinacionales de cabecera española con la Federación Sindical Internacional y/o los sindicatos españoles, sobre los 9 que se han suscrito en todo el planeta en ese sector industrial.

En algunos países europeos se ha regulado ya esta materia con normas de diversa eficacia, en Francia la de más interés.

La prevista definitiva aprobación de la nueva Directiva a finales de abril plantea de nuevo un viejo problema de permanente vigencia, la función del sindicalismo organizado. Y una necesidad: superar la fácil y bastante generalizada práctica de señalar lo que han de hacer los demás (instituciones, empresas, …), pero con muy poca, o ninguna, iniciativa de lo que hay que hacer desde la acción sindical para que los demás (empresas en particular) hagan lo que decimos que han de hacer, olvidando la vieja experiencia de que el avance legislativo e institucional es siempre resultado de exigencias y avances sociales, de la movilización social y también de los acuerdos sociales conquistados.

A la espera del texto definitivo de la Directiva y del evidentemente necesario análisis de su contenido, de las seguras críticas que éste suscitará, puede ya afirmarse que sólo con una fuerte presión sindical será posible primero su adecuada aplicación, así como su futura y necesaria mejora.

Ahora lo esencial es qué hacemos, qué hace el sindicalismo organizado desde sus estructuras nacionales y supranacionales (Federaciones y Confederaciones Sindicales) y desde los centros de trabajo (Secciones Sindicales). En primer lugar, aunque no sólo, en relación con las multinacionales directamente afectadas por la próxima Directiva. También qué iniciativas decide el sindicalismo a partir de esa Directiva para una acción generalizada sobre esta materia. Convendría, si no se ha hecho ya, prever e impulsar iniciativas de forma inmediata.

Algunas ideas al respecto:                  

  1. Establecer la lista de empresas multinacionales de cada país europeo de más de 1.000 trabajadores y más de 450 millones de €uros de facturación anual a las que se aplica esta Directiva de forma directa. Y considerar también otras multinacionales que por la presencia sindical o su particular significación social y/o empresarial sean de interés para aplicarla.
  2. Examinar los compromisos unilaterales de Responsabilidad Social Corporativa de tales multinacionales y su balance, en general en su Memorias anuales. En las de los sectores de la industria química y del textil-confección debería ayudar la aplicación de lo que está establecido en sus respectivos convenios colectivos sectoriales desde hace años, aunque de muy escasa aplicación hasta ahora.
  3. Examinar con esas empresas la relación de todos los centros de trabajo en el mundo de su cadena de suministros: proveedores, contratas y subcontratas hasta su último eslabón de subcontratación, trabajo domiciliario incluido, todo ello en los ámbitos de la economía  formal e informal.
  4. Proponer la discusión con la dirección empresarial de cada multinacional del plan de aplicación de la Directiva y la intervención sindical en el mismo.
  5. Trabajar con la perspectiva de alcanzar en cada ámbito, tanto de multinacional como de país, acuerdos de mutuo compromiso, de responsabilidades y derechos, propios y compartidos, para el respeto de los derechos fundamentales del trabajo (“trabajo decente”) y ambientales.
  6. Utilizar a estos efectos la experiencia -contenido y aplicación- de los Acuerdos Marco Globales ya establecidos, con particular atención a los que han documentado su experiencia, entre ellos los de las 4 multinacionales españolas de la industria de la moda (Inditex, Mango, El Corte Inglés -ampliado en ésta a los demás sectores industriales- y Tendam) con la de Inditex como aún la de mayor interés.

Para todo ello, es esencial que la intervención, propuesta y movilización sindical, la negociación y el acuerdo, no se plantean sólo desde la perspectiva de aplicación de una norma vinculante, sino desde la asunción del propio interés sindical y del presumible empresarial. Interés ciertamente solidario, pero conscientes de que la globalización de los derechos del trabajo y ambientales interesan no sólo a los destinatarios de la solidaridad sino también a los llamados a practicarla.

Desde las organizaciones políticas del Gobierno progresista de coalición de España, con iniciativa también desde CCOO y UGT (aunque ésta no sea su prioritaria intervención en esta materia), habrá que preparar ya la transposición de la Directiva, su aplicación y posible desarrollo, utilizando para ello el interesante trabajo (proyecto de ley) desarrollado en la anterior legislatura.

Aunque estas notas están esencialmente orientadas a la experiencia y la perspectiva sindicales, no estaría de más que el sector empresarial hiciera una reflexión individual y colectiva sobre la prevista Directiva y lo que supone la RSC, analizando en particular cómo han sido también de interés empresarial su experiencia al respecto y particularmente los acuerdos concluidos. Y que las multinacionales que los han pactado asumieran un liderazgo al respecto.

Independientemente de sus contenidos y sus limitaciones, esta Directiva, la primera norma legal de ámbito supranacional abordando esta materia, abre sin duda una nueva etapa de evidente interés y responsabilidad para la acción sindical.

¡Seamos optimistas!

Debida diligencia: próxima nueva directiva europea