viernes. 29.03.2024
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Los Técnicos recuerdan la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, donde se condena a Rosalía Iglesias como cooperadora en varios delitos fiscales de su marido, Luis Bárcenas

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han advertido de que el Tribunal Supremo ha abierto la vía para crear la “doctrina Infanta”, al considerar –por primera vez- que el aprovechamiento por el cónyuge e hijos de un delito fiscal cometido por el otro cónyuge no tiene por qué suponer un enriquecimiento ilícito. Y es que el Alto Tribunal considera que mantener el patrimonio por un impago a Hacienda no genera un enriquecimiento patrimonial, algo con lo que discrepan los técnicos de Hacienda.

De esta forma, la sentencia del Supremo sobre el caso Nóos estima el recurso de Ana María Tejeiro y, además, ha extendido sus efectos a Cristina de Borbón pese a que aceptó y consignó la responsabilidad económica que le fijó la Audiencia Provincial de Palma y no recurrió, por lo que el Alto Tribunal ha anulado también su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, quien este miércoles por la mañana ha recibido la orden de ingreso en prisión.

Los técnicos respetan la sentencia, pero discrepan de que no exista un enriquecimiento patrimonial de las esposas por los delitos fiscales, tal como se relatan en los hechos probados por la Audiencia Provincial de Palma, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a reducir la responsabilidad de la Infanta -de los 265.088 euros que aceptó y consignó a los 136.950 euros- por la responsabilidad económica relacionada exclusivamente con la malversación de caudales públicos y el fraude a la Administración de su marido (ver anexo).

“¿Eran conscientes?”

Por otra parte, Gestha recuerda que ya discreparon hace dos años de la exculpación a la Infanta realizada por los peritos de Hacienda que llevó a la Audiencia de Palma a absolverla por no considerar acreditada la cooperación en los delitos fiscales de Urdangarin, a pesar del papel desempeñado por Cristina de Borbón en Aizoon, una compañía en la que, estando en régimen de separación de bienes, participaba como propietaria del 50% de un capital de tan solo 3.000 euros y sus socios disponían de sus cuentas donde se cargaron infinidad de tickets de aparcamiento, repostaje de combustible del vehículo de Cristina de Borbón y consumiciones en bares y cafeterías, gastos de numerosos hoteles y viajes en el extranjero, obras de remodelación y mobiliario de su residencia en el Palacete de Pedralbes…, aunque se hubiera probado que es una sociedad pantalla sin apenas actividad, ni personal efectivo, sin que estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también podrían haber colaborado en la ocultación de esos ingresos.

En este sentido, recuerdan la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Gürtel, donde se condena a Rosalía Iglesias como cooperadora en varios delitos fiscales de su marido, Luis Bárcenas.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, “fue una oportunidad perdida por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía que no recurriesen esa absolución de la Sra. Tejeiro y de Doña Cristina, por lo que el Supremo no ha podido ni siquiera valorar esa exculpación. Pero creemos que, al menos, no se debería haber anulado su responsabilidad como partícipes a título lucrativo en los delitos fiscales cometidos por Torres y Urdangarin”.

Fuente: Gestha

El Tribunal Supremo abre la vía para crear la “doctrina Infanta”