jueves. 25.04.2024
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Una perito de la Agencia Tributaria (AEAT) que, junto a otros tres funcionarios de Hacienda compareció este martes en el juicio del caso Nóos, ha rechazado atribuir fraude fiscal así como cualquier otra actuación irregular a la Infanta Cristina por el hecho de ser socia de la mercantil Aizoon, de la que se habría servido su marido, Iñaki Urdangarin, para defraudar 337.138 euros en 2007 y 2008.

La perito niega haber recibido órdenes para exonerar a la Infanta

Interrogada por el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, la perito ha aseverado que si se hubiera constatado que la exduquesa de Palma hubiera tenido algún tipo de intervención en este sentido, se habría solicitado su inspección "sin lugar a dudas". "Pero no fue el caso", ha espetado. De hecho, la funcionaria ha manifestado que del análisis efectuado de la causa, la AEAT únicamente constató que la Infanta "constaba sólo como partícipe al 50 por ciento" de Aizoon, circunstancia que a juicio de Hacienda no es suficiente para atribuir un delito contra Hacienda a la hermana del Rey Felipe VI. Preguntada asimismo sobre si en algún momento ha recibido alguna orden por parte de sus superiores para exonerar a la Infanta, la perito ha sido tajante: "Nunca, ninguna".

Para cooperar en un delito fiscal no era necesario que la Infanta controlara o participara en la gestión de Aizoon, sostiene Gestha

En contra de la opinión de esta perito, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sí consideran que la Infanta podría haber cooperado en los delitos fiscales imputados a su esposo en los años 2007 y 2008. Gestha no comparte las declaraciones de los peritos porque considera “difícil” entender el papel desempeñado por la Infanta en Aizoon en la que, estando en régimen de separación de bienes, participa como propietaria del 50% de un capital de tan solo 3.000 euros, cuando su marido podría haber constituido una sociedad limitada unipersonal.

Los Técnicos aclaran que para determinar la cooperación en el delito fiscal es indiferente si la Infanta no era administradora de hecho ni socia de control o, del mismo modo, no participara en la gestión. La Agencia Tributaria considera que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciarlo de fondos son una simulación, es decir, son sociedades sin estructura, por lo que procede levantar el velo de este entramado. "De este modo, la responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación", señala Gestha.

A juicio de Gestha, es muy probable que las esposas de Urdangarín y Torres estuvieran contribuyendo a defraudar al fisco con su participación en las respectivas sociedades simuladas y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también podrían haber colaborado en la ocultación de esos beneficios.

A este respecto, recuerdan los Técnicos, cabe resaltar que Aizoon apenas celebraba juntas, el personal que tenía no era apto para el desempeño de su actividad, dentro del personal se incluía el servicio doméstico de la familia Urdangarin-Borbón, la sociedad funcionaba como caja única al no repartir dividendos y sus ingresos se empleaban en gastos familiares que realizaba el matrimonio. Además, la sociedad tenía radicadas sus oficinas en el mismo domicilio familiar, el cual era alquilado por el matrimonio a la misma sociedad, alquiler que cobraban los esposos por mitades y la Infanta incluso firmó el contrato de alquiler.

Dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública

La posible responsabilidad penal de la Infanta y de Ana Tejeiro pivota sobre el dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Es decir, si ambas eran conscientes o no de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales que ellos utilizaban para canalizar sus ingresos personales y no los de las sociedades, ya que estas no tenían estructura por ser meras pantallas.

Como para la comisión del delito contra la Hacienda Pública basta con el dolo eventual o dolo de representación, Gestha considera que tanto la Infanta Cristina como Ana Tejeiro podrían haber sido conscientes de que formaban parte de sociedades instrumentales y que, por la irregularidad misma que comportaba la anormalidad de esa situación, la permanencia en ellas suponía aceptar un peligro probable de que se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos.

En este sentido, los Técnicos sostienen que la Infanta podría haber llegado a pensar que los beneficios de operar por vía de esta simulación que era Aizoon serían elevados. En cualquier caso parece que se desentendió de ello y del peligro que ella misma podría haber generado, a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la posible corresponsable del riesgo de defraudación generado. Además, contaba con asesores externos a los que fácilmente podría haber acudido.

Gestha discrepa de los peritos de Hacienda sobre la inculpación de la hermana del rey