martes. 23.04.2024
socimis

En pleno debate en torno a los futuros cambios que se avecinan en materia fiscal, el Gobierno y Unidos Podemos se encuentran en negociaciones para endurecer el régimen fiscal de las Socimis, según adelantaba Expansión a comienzos de esta semana.

Resulta evidente que el ministerio de Hacienda se ha marcado como objetivo elevar la recaudación para sufragar las anunciadas subidas del gasto público. En este sentido, a los más de 400 millones de euros que se ingresarían si se incrementara el IRPF a las rentas superiores a los 140.000 euros habría que sumar los aproximadamente 6.500 millones que se recaudarían si se estableciera un tipo mínimo del 15% sobre los resultados contables de las grandes corporaciones –frente al 6% de tipo efectivo al que tributan las grandes compañías en España-. Y esos cerca de 7.000 millones, por otra parte, podrían engrosar en otros casi 300 millones, siempre y cuando se acabara con los beneficios fiscales de los que disfrutan las Socimis.

Vayamos al grano y separémoslo de la paja. El beneficio fiscal para este año que conlleva el régimen tributario establecido para estas sociedades supone 260,57 millones de euros, de acuerdo a la memoria de beneficios fiscales incluida en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2018. Pues bien, esa cantidad que se deja de ingresar y que queda fuera de la caja representa en torno al 8% de las bonificaciones en el Impuesto de Sociedades, cuyo montante total asciende hasta los 3.453 millones de euros; y obedece al tipo del 0% al que tributan estas entidades y al gravamen del 19% a la distribución de dividendos a los socios que no estén sometidos en su sede a tributación, o que lo estén a un tipo inferior al 10%, de lo que se benefician 115 sociedades de este tipo. Se trata, no obstante, de un régimen similar al de los REIT que existen en algunos países de nuestro entorno, como Francia, Reino Unido u Holanda, entre otros.

Si bien es cierto que la fiscalidad de estas sociedades de inversión inmobiliaria siempre ha estado bajo la lupa de Unidos Podemos, también lo es que no hubo ni rastro de ellas en el documento que mandaron al gobierno el pasado mes con sus propuestas para dar luz verde a los PGE. En cualquier caso, la petición de revertir el régimen especial de las Socimis se estaría relacionando con la escalada de los alquileres que están sufriendo las principales y más concurridas ciudades de España.

Más allá de los efectos que puedan tener estas sociedades en el mercado del alquiler, que tanta polémica genera, y en cuanto al cumplimiento de los objetivos de política fiscal que conllevó el establecimiento de estos beneficios fiscales; convendría analizar cuál ha sido el impacto efectivo y quiénes han aprovechado realmente lo establecido al respecto en el preámbulo de la Ley 11/2009, que es la que regula las Socimis, donde se hace referencia a la necesidad de "continuar con el impulso del mercado del alquiler en España" así como a "facilitar el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria".

Pero respondiendo a la pregunta que encabeza este artículo y centrándonos únicamente en los prácticamente 300 millones que suponen los beneficios fiscales de estas sociedades, cabe recordar, una semana más, que Sociedades es el único impuesto que todavía no ha recuperado los niveles de recaudación previos a la crisis y que sus ingresos acumulan un desplome de casi el 50% desde 2007, a pesar de las medidas implantadas por los sucesivos Gobiernos.

Así pues, con los números sobre la mesa, parece oportuno replantearse en este momento el beneficioso régimen tributario establecido para las Socimis. Máxime teniendo en cuenta que el estatus privilegiado del que disfrutan se diseñó para reactivar un mercado inmobiliario que, entonces, se encontraba totalmente hundido, en una situación que nada tiene que ver con la actual.

Habría que pensar si ese ahorro impositivo beneficia, o no, al país. Pero qué duda cabe de que el mercado de la vivienda no necesita ahora este tipo de estímulos y de que ha llegado el momento de reconsiderar la tributación de estas compañías, para lo que convendría establecer un calendario de adaptación que evitara traumas y cambios drásticos.

gestha200Carlos Cruzado  

Presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha)

¿Por qué debe endurecerse el régimen fiscal de las Socimis?