viernes. 29.03.2024

La complicada relación entre las empresas y los Derechos Humanos

Las empresas del IBEX 35 operan o tienen presencia en países considerados de riesgo extremo de vulneración de derechos humanos.

Elena Salgado Rodríguez | Según el informe del Observatorio de RSC cada vez es mayor el impacto que las empresas del sector financiero puedan tener sobre los derechos humanos.

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Imagen de la tragedia del Rana Plaza en 2013 en Bangladesh. (Foto: Europapres)

Cada vez es más difícil controlar y juzgar la comisión de violaciones de derechos humanos por parte de empresas lejos del país de nacionalidad

Hace pocas semanas un incendio en una fábrica de embalajes en Dhaka, la capital de Bangladesh, recordaba el triste episodio ocurrido en la misma ciudad en 2013 cuando el edificio comercial Rana Plaza se derrumbó dejando cientos de víctimas entre las trabajadoras y trabajadores que allí producían textil para una serie de grandes marcas europeas y americanas. En el pasado mes de septiembre también se han cumplido 10 años desde que la multinacional petrolera Trafigura vertiese de forma ilegal residuos tóxicos procedentes de refinar un producto de petróleo sucio denominado nafta de coquificación en Costa de Marfil que se saldó con el fallecimiento de varias personas y con miles de afectados por los componentes altamente tóxicos del vertido en el puerto de Abiyán. A su vez las noticias sobre explotación infantil en diferentes industrias se suceden acompañadas de sucesivos informes y publicaciones sobre los múltiples abusos laborales cometidos a lo largo de las infinitas y opacas cadenas de producción de los gigantes empresariales.

Al lado de estos abusos nos encontramos con que estos mismos gigantes a su vez alcanzan facturaciones anuales que en numerosos casos superan el PIB de algunos países, incluyendo países europeos. Así vemos que al tiempo que se debilitan las capacidades económicas de los Estados cuando son puestos en comparación con las grandes multinacionales, lo mismo ocurre con sus poderes de coerción o de control. El fenómeno de la globalización, favoreciendo el crecimiento de grandes corporaciones capaces de extender sus redes y de llevar a cabo sus operaciones muy lejos del lugar donde aparece registrado su domicilio social, hace que el modelo de Westfalia, en donde el poder de los Estados queda circunscrito al territorio que se encuentra dentro de sus fronteras, quede totalmente obsoleto y sea difícil controlar y más aún juzgar la comisión de violaciones de derechos humanos por parte de empresas lejos del país de nacionalidad.

Esto, unido al hecho de que para el derecho internacional las empresas no son actores titulares de derechos y obligaciones y que por lo tanto los Tratados internacionales que precisamente regulan el respeto y la protección de los derechos humanos no les son directamente aplicables a las empresas, ya que únicamente son vinculantes para los Estados que los han ratificado –(con excepción de alguna organización internacional), nos lleva a un escenario donde puede ocurrir que aquellas empresas que operan en otros territorios, ejercen sus actividades en una especie de limbo legal en relación con el respeto de los derechos humanos, en el cual sus actividades ya no son controladas por su Estado “de origen” sino por la legalidad de aquél que cobija sus actividades, y que en muchos casos se caracteriza por tener una “flexibilidad regulatoria” precisamente para atraer grandes inversiones.

Todo este fenómeno jurídico no es ajeno por supuesto a las grandes empresas españolas, cuya presencia fuera de España es común a todas las empresas que constituyen el IBEX35. En la duodécima edición del Informe sobre la Responsabilidad Social Corporativa en las Memorias Anuales de las Empresas del Ibex 35 elaborado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (Observatorio de RSC) se ha concluido que las empresas del IBEX 35 operan o tienen presencia en al menos uno de los 20 países considerados de riesgo extremo de vulneración de derechos humanos y que de las 35 empresas que constituyen el índice de cotización, 32 operan en al menos uno o más de esos países.

Teniendo esto presente, en el Informe se desglosa cuál es la información que estas 35 empresas publican en relación con los derechos humanos, llegando a la constatación de un fenómeno frecuente en el entorno de la RSC, la abundancia de compromisos y la falta de buenas prácticas. El Observatorio de RSC encuentra que 23 de las 35 empresas del IBEX informan sobre la existencia de una política de respeto a los derechos humanos en el seno de su empresa, sin embargo la situación se vuelve menos positiva cuando nos proponemos conocer cuál es el nivel de implementación de esas políticas, es decir, si existen o no mecanismos o procedimientos que en la práctica traten sobre el respeto a los derechos humanos. Es entonces cuando llegamos a la triste realidad de que solo 14 empresas informan sobre la existencia de mecanismos y procedimientos concretos para garantizar el respeto a los derechos humanos y peor aún, que solo 4 informan sobre los riesgos sobre los derechos humanos que han identificado, y únicamente otras 4 informan sobre las medidas que toman para hacer frente a las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos.

La situación de las empresa españolas no es única, y así ocurre con la mayoría de grandes empresas de otros países de nuestro entorno. Por ello, y tal vez desde el año 2011 en el que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprueba por unanimidad los Principios Rectores de Empresa y Derechos Humanos, son múltiples las iniciativas y los posicionamientos a nivel internacional en pro de una mayor regulación y de un mayor control de aquellas actividades empresariales que puedan resultar en una vulneración grave de los derechos humanos. Ejemplos de ello son las conversaciones también en el seno de Naciones Unidas que contemplan la posibilidad de la creación de un Tratado Internacional que imponga obligaciones directas a las empresas a la hora de respetar los derechos humanos, independientemente del lugar donde operen o donde se haya producido la violación.

Ha cobrado especial importancia en los últimos años la necesidad de garantía de acceso a remedio y reparación de las víctimas de derechos humanos. Somos testigos frecuentes de cómo los grandes desastres empresariales acaban sin que se haya logrado justicia para las víctimas o de cómo en el mejor de los casos todo se arregla a través de un acuerdo de compensación económica que muchas veces no llega en su integridad a las personas afectadas. El marco establecido por los Principios Rectores de Naciones Unidas para Empresas y Derechos humanos establece en su tercer pilar la necesidad de que tanto empresas como Estados logren el establecimiento de mecanismos de justicia tanto judiciales como extra-judiciales que consigan garantizar a las víctimas el debido remedio y reparación del abuso al que se hayan tenido que enfrentar. En este contexto, solo 2 de las empresas analizadas informan sobre la existencia de mecanismos de acceso a remedio para las personas víctimas de impactos en derechos humanos por sus actividades y/o como resultado de sus operaciones comerciales y presentan información de los casos en los que han utilizado esos mecanismos.

El informe nos recuerda además que algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos en que intervienen las empresas se producen en el contexto de conflictos por el control de territorios, de recursos o del mismo gobierno, en los que no cabe esperar un funcionamiento adecuado del régimen de derechos humanos. En algunos entornos operacionales, como las zonas afectadas por conflictos, puede haber mayores riesgos de complicidad de las empresas en vulneraciones graves de los derechos humanos cometidas por otros actores (las fuerzas de seguridad, por ejemplo).

Además el mismo análisis hecho por el Observatorio de RSC nos recalca la cada vez mayor relevancia del impacto que las empresas del sector financiero puedan tener sobre los derechos humanos. A pesar de la común excusa planteada por éstas respecto a su escasa implicación en este tipo de vulneraciones, debido a que normalmente tienen su sede en países con un bajo índice de vulnerabilidad de derechos humanos, es cierto que ese impacto es posible a través de la financiación de empresas que sí pudieran estar involucradas en operaciones de riesgo para los derechos de las personas.

Por todo ello, se hace cada vez más evidente la necesidad de contar con un Tratado internacional que imponga obligaciones jurídicamente vinculantes en relación con las empresas y los derechos humanos. El Consejo de Naciones Unidas decidió en 2014 constituir un Grupo de trabajo intergubernamental para la creación de dicho tratado, cuya segunda reunión tendrá lugar en Ginebra los próximos días 24 a 28 de octubre.

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