jueves. 25.04.2024
bañez

En 2017 ha habido 2.819.114 personas paradas sin prestaciones y solamente el 27’9% de todas las personas que querían, podían y buscaban trabajo activamente, ha percibido una prestación contributiva o asistencial

Cuando el Gobierno dice hacer una propuesta para incluir los denominados “Programas” como subsidios, lo que realmente hace es excluir a los principales destinatarios de los programas porque pretende imponer su concepción de lo que son las prestaciones por desempleo en su nivel asistencial. Para ello va más allá de las modificaciones necesarias para el fin que dice perseguir y plantea modificar la parte teleológica de la Ley en lo relativo a la definición del nivel de protección asistencial.

Desde un principio se ha ido definiendo este nivel en función de los beneficiarios contemplados en la propia normativa, variando exclusivamente la numeración de los artículos. La definición existente del nivel asistencial dice: “3. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 274 (beneficiarios del nivel asistencial).

Sin embargo, cuando se plantea ampliar el horizonte de esta protección a aquellos a quienes hay que proteger una contingencia de desempleo provocada por la larga duración de la crisis y la reestructuración de los sectores productivos realizada a las bravas por los mercados, el Gobierno presenta una definición del nivel asistencial que los excluye.

Por primera vez se determinan los colectivos a incluir vinculándolos a una situación legal de desempleo inmediata: o procede de la prestación contributiva, o de una finalización de un contrato o de un cambio en su situación de incapacidad. Nada que ver con la pretensión de proteger a los colectivos con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo incluidos en la RAI o en el PAE.

El gobierno propone la modificación del apartado 3 del artículo 263, Niveles de protección, que venía diciendo que se garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en la propia Ley (1). En esta modificación determina la relación con una situación legal de desempleo inmediata diciendo “que el nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo, acrediten un período de cotización insuficiente para obtenerla o hayan visto revisada su situación de incapacidad, en los términos establecidos en el artículo 274 y reúnan los requisitos exigidos en el mismo”.

No es admisible la definición del nivel asistencial que propone el PP. Hay colectivos que quedan excluidos pese a que la contingencia a proteger es la de desempleo. Tal y como está redactado este artículo cualquier prestación, salvo en el caso de revisión de incapacidad, tiene que estar vinculado a una nueva situación legal de desempleo.

Esa filosofía no coincide con los planteamientos de la Constitución del 78. El artículo 41 que mandata una protección ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, tiene su origen, no en haber terminado un trabajo, como mantiene el PP, sino en la falta de garantía del derecho al trabajo del artículo 35.1. Como el Gobierno no es capaz de garantizar el derecho al trabajo, deberá aportar unos salarios substitutorios a quien no se lo garantice. Esos salarios substitutorios provendrán unas veces de un derecho contributivo y, otras veces, de un derecho asistencial. Es la contingencia de desempleo, la falta de trabajo de quienes quieren y pueden trabajar, lo que se trata de proteger, no la pérdida de un empleo.

Mientras que hasta ahora se ha considerado que la contingencia de desempleo debe ser cubierta con prestaciones, el Gobierno plantea que solamente lo esa cuando procede de una situación legal inmediata, no de una carencia de empleo continuada

En dónde se ve más claramente la diferencia es en el caso del subsidio previo a la jubilación, el de mayores de 52 o de 55 años. Hasta este Gobierno, se ha considerado que con cumplir la edad, había razón suficiente para acceder a él si hay periodo cotizado suficiente. El PP dice que además de la edad tiene que estar disfrutándose o teniendo derecho a disfrutar otra prestación asistencial. Detrás de las dos posturas está el planteamiento del párrafo anterior. Por regla general, mientras que hasta ahora se ha considerado que la contingencia de desempleo debe ser cubierta con prestaciones, este gobierno del PP plantea que solamente cuando esa contingencia procede de una situación legal inmediata, no de una carencia de empleo continuada.

Un segundo colectivo que ejemplifica claramente la situación es la protección que se realiza con las mujeres víctimas de violencia machista. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 27. Ayudas sociales, en su apartado 3 establece: “En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima”.

Es decir, las víctimas de violencia perciben una ayuda procedente de los servicios sociales cuando su situación no les permite una mejora sustancial de su empleabilidad para su inserción en el mercado de trabajo. Cuando esa inserción ya es posible, estas mujeres perciben una Renta Activa de Inserción, una RAI. Precisamente este colectivo es de los que menciona el Ministerio para su eliminación de la RAI y su asunción por los servicios sociales.

El centro de todo el problema es, obviamente, cuál es la contingencia que se trata de proteger. En el caso de las víctimas de violencia machista hay un primer momento en que la protección es específica por ser víctima y son los servicios sociales quienes se hacen cargo y, en un segundo momento, son personas sin trabajo cuya contingencia es de desempleo y, por lo tanto, quien debe protegerlas es el SEPE.

El motivo central de la desprotección de las personas paradas es la consideración del derecho a protección por desempleo que lleva haciendo el PP desde que llegó al gobierno y que ahora pretende aflorar. Como no tiene mayoría en el Congreso pretende hacer chantaje a las comunidades y a los sindicatos. Ni la mayoría de unas, ni los otros comulgan con su interpretación restrictiva del artículo 41 de la Constitución.

En 2017 ha habido 2.819.114 personas paradas sin prestaciones y solamente el 27’9% de todas las personas que querían, podían y buscaban trabajo activamente, ha percibido una prestación contributiva o asistencial. No es esa la especial protección que mandata la constitución a los poderes públicos competentes en la materia.


(1) Ya sea en el artículo 215, desde Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o, más recientemente, o en el artículo 274 desde el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Gobierno excluye a varios colectivos en sus programas de protección por desempleo