viernes. 19.04.2024
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Los Secretarios Generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, han remitido este a la Oorganización Internacional del Trabajo, mediante escrito, las informaciones complementarias en apoyo de la queja interpuesta contra el Gobierno de España por violación de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho de huelga. Ambos sindicatos solicitan al Comité de Libertad sindical de este organismo que tramite el procedimiento de forma "urgente", tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de libertad sindical y al derecho de huelga.

Ambos sindicatos han detallado las circunstancias concretas de una serie de personas que han sido objeto de diversos procedimientos penales con ocasión del derecho de libertad sindical y de huelga que integran el objeto de la queja presentada. Ello es relevante para poder determinar el alcance concreto de las prácticas sancionadoras penales que se vienen siguiendo en España en relación con la interpretación y aplicación del artículo 315.3 del Código Penal, que sanciona el llamado delito de coacciones para promover una huelga, así como otros tipos penales que usualmente se vienen empleando para criminalizar la actividad sindical, como el delito de atentado, desobediencia, o desórdenes públicos.

A tal fin han facilitado una relación del casos en los que se ha detallado el número de personas afectadas, cargos sindicales y afiliados, encausados en procesos penales; el conflicto sindical y convocatoria de la huelga del que derivan los hechos, con indicación del lugar y fecha en que tuvieron lugar, el procedimiento y Juzgado competente, los delitos imputados, las penas solicitadas o impuestas a los acusados y el estado procesal de la causa en el momento actual.

Junto a ello, han facilitado un documento de la Asociación Progresista Española Jueces para la Democracia que se opone a este tipo de prácticas y a la propia vigencia del artículo 315.3 del Código Penal Español, por entender que vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical.

"Esta relación de actuaciones, además de permitir ponderar los distintos casos, pone en evidencia la enorme dilación con que actúa la Justicia, y que determina que existan casos que se originaron hace ya más de cuatro años pendientes de resolver, lo que en cualquier caso incide en la efectividad del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ante la incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad. Es por ello que esta consideración se deberá incluir igualmente en el objeto de nuestra queja", señalan los sindicatos.

Ambos sindicatos dejan constancia de la necesidad de que por parte del Comité de Libertad Sindical se actúe de forma “urgente”, tanto por las repercusiones que tiene para las personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de la libertad sindical y al derecho de huelga, las practicas que se denuncian en dicha queja,  máxime cuando muchos procesos implican gravísimas penas privativas de libertad, y algunas sentencias ya son firmes, y la libertad de las personas encausadas depende en esos casos de decisiones meramente políticas vinculadas a la concesión del indulto por parte del Gobierno.

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