viernes. 29.03.2024
LA UNIóN PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO SE SUMA A LA PETICIÓN DE INDULTO DE LOS CONDENADOS

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo manifiesta su apoyo a la campaña de CCOO y UGT 'la huelga no es delito'

"Las actuaciones emprendidas en los últimos meses por la Fiscalía y las Delegaciones de Gobierno, que han dado lugar a numerosos procesos penales y procedimientos sancionadores administrativos, nos causan una gran inquietud al situar el ejercicio del derecho de huelga en la frontera del derecho penal", señala la UPIT.

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COMUNICADO UPIT DE APOYO A LA CAMPAÑA “HUELGA NO ES UN DELITO”

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo quiere manifestar su apoyo a la campaña iniciada por UGT y CCOO “la huelga no es un delito”. Las actuaciones emprendidas en los últimos meses por la Fiscalía y las Delegaciones de Gobierno, que han dado lugar a numerosos procesos penales y procedimientos sancionadores administrativos, nos causan una gran inquietud al situar el ejercicio del derecho de huelga en la frontera del derecho penal.

El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. Desde la proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis económicas y duros procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho.

La utilización del artículo 315.3 del Código Penal debe ser limitada y excepcional ya que lo contrario resulta desproporcionado, situando el derecho de huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra legislación: no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado con penas de prisión. En numerosos de los casos juzgados solamente se identifica a las personas que o bien son notoriamente conocidas, como en el caso de la Secretaría General de CCOO de Illes Balears, o bien porque se identificaron motu proprio como en el caso de Airbus o como en el de las trabajadoras de las piscinas gallegas porque eran las únicas reconocidas por el gerente de la sociedad.

La tendencia del Gobierno al abuso del tratamiento penal del ejercicio de determinados derechos, sea el de manifestación o en este caso, el de huelga,   nos retrotrae a prácticas que creíamos democráticamente superadas. La protesta social y la movilización de los trabajadores ante las agresivas políticas y la imposición de retrocesos en todos ámbitos de lo social que se desarrollan con el pretexto de la crisis económica son legítimas. No se trata de limitar los derechos de los trabajadores ni su ejercicio bajo la constante amenaza de sanción penal.  Solo mediante el diálogo social, hace tiempo abandonado, podrá superarse la situación  actual.

Pero además, la actuación del Gobierno y de la fiscalía nos parecen desequilibradas y parciales. No deja de sorprender que en las últimas huelgas, algunas muy recientes, la Inspección de Trabajo haya iniciado procedimientos sancionadores frente a determinadas empresas, algunas de gran relevancia, sin que se haya conocido actuación alguna de la fiscalía frente a sus responsables utilizando para ello el artículo 315.1 del Código Penal, y ni siquiera iniciar las diligencias de investigación oportunas. Tampoco se conocen actuaciones del mismo carácter tras sentencias que dan como hechos probados la  actuación contraria al ejercicio del derecho de huelga por parte del empresario.

Y ello cuando en realidad el art. 315 CP tiene su razón de ser en la protección de un derecho fundamental como es el de huelga. Naturalmente, UPIT rechaza cualquier comportamiento en el que la violencia entre en juego. Pero igualmente manifestamos que sólo una visión sesgada que no compartimos puede colocar en más alto nivel de gravedad (como lo hace el art. 315.3) la coacción individual o en grupo para  el inicio o continuación de la huelga. Lo que en todo caso no es, es un delito contra el derecho de huelga, que no puede meterse en el mismo saco ni sancionarse con el mismo nivel de reproche social. Lo cierto es que hasta la fecha no se había generalizado la aplicación de este precepto, pero la situación actual exige que, dados los desproporcionados resultados, se aborde inmediatamente su revisión.

Es sorprendente que de todas las huelgas llevadas a cabo en los últimos años sólo trabajadores sean juzgados por precisamente su ejercicio de forma activa y que no conozcamos casos de empresarios cuando incluso la propia Inspección ha constatado incumplimientos administrativos muy graves que pudieron ser igualmente analizados desde su perspectiva penal.

Por último, reiteramos nuestro apoyo a la campaña mencionada y nuestra preocupación por los intentos de criminalización del ejercicio del derecho de huelga, y nos sumamos a la solicitud de indulto para los ya condenados en firme.


SECRETARIADO DE LA UNION PROGRESISTA DE INSPECTORES DE TRABAJO (UPIT)

La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo manifiesta su apoyo a la campaña de CCOO...