viernes. 29.03.2024
irene montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Pleno del Congreso de los Diputados, durante el debate para su aprobación de la nueva ley del aborto el pasado 16 de febrero. (Foto: Congreso)

El 2 de marzo entraron en vigor, con la publicación en el BOE, las modificaciones por incapacidad temporal especial (IT) incluidas en la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

Los cambios afectan principalmente a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y suponen para las mujeres nuevos permisos retribuidos sin coste adicional para las empresas.


La conocida como ley del aborto va más allá de garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública o reconocer el derecho de las jóvenes a partir de los 16 años a abortar sin consentimiento paterno. La nueva normativa trae importantes cambios para las mujeres trabajadoras en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva.

El término jurídico/laboral de Incapacidad Temporal (IT) hace referencia a las bajas del trabajador por las que tiene derecho a una prestación y que pueden derivarse por enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, siempre y cuando estén recibiendo asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.

TRES IT ESPECIALES

La ley introduce tres nuevos tipos de incapacidades temporales especiales por contingencias comunes:

por menstruación,
por aborto y
por gestación

En todas sellas el subsidio será abonado desde el primer día que se cause la baja por la Seguridad Social, a diferencia de cómo ocurre en otras incapacidades temporales, donde la retribución se empieza a cobrar a partir del cuarto día y corre a cargo de la empresa hasta el día 15, donde empieza a ser cubierta por la SS.

El pago de este subsidio tampoco recaerá en las empresas, ya que será la Seguridad Social la que cubra la prestación desde el día uno hasta el día 16 y posteriormente. Hasta ahora, los tres primeros días no estaban cubiertos y las empresas cubrían desde el cuarto hasta el día 15, donde pasaba a cargo de la SS.


La normativa fija en las tres situaciones de IT la obligación de continuar cotizando.

Modificaciones de la LGSS

La ley del aborto modifica algunos artículos/apartados de la Ley General de la Seguridad Social. (Arts. 144,4; 169.1; 169.2; 172; y 173)

Permiso menstrual como baja laboral

Las mujeres podrán cursar baja laboral por contingencias comunes en caso de reglas incapacitantes diagnosticadas. La ley hace referencia expresa a:

“baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”.

El espíritu de la normativa es “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

Quedan excluidos de la consideración de recaída los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Por tanto, cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de IT, y de su posible prórroga.

Permiso en caso de aborto (espontáneo o no)

La ley también reconoce IT por contingencias comunes la interrupción del embarazo, sea o no voluntaria, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.

Permiso por gestación

El tercer supuesto se refiere al embarazo. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un permiso remunerado a partir del primer día de la semana 39 de gestación que no se descontará del permiso por nacimiento.

Hasta ahora las mujeres podían disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descontaban de las 16 del permiso establecido por ley.


En estos casos no se exigirá un periodo mínimo de cotización para mujeres gestantes menores de 21 años.

En mujeres de entre 21 y 26 años en el momento del inicio del descanso, se exigirá acreditar 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, considerándose cumplido este requisito si, alternativamente, se acreditan 180 cotizados a lo largo de su vida laboral.

Cuando tenga cumplidos 26 años, el período mínimo de cotización exigido será de 180 cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, considerándose cumplido este requisito de carencia mínima si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

[Las nuevas IT específicas requieren nuevas codificaciones de la Seguridad Social por lo que se prevé que las mismas no puedan aplicarse hasta mayo o junio próximo].

Entran en vigor los nuevos permisos retribuidos de baja laboral por menstruación,...