lunes. 29.04.2024
Abrazo de Vergara

@Montagut | Esta pieza trata de explicar la concesión de amnistías e indultos a los carlistas en el reinado de Isabel II, un asunto con cierta complejidad.

El 19 de julio de 1837 (Gaceta de Madrid de 23 de julio) se aprobó una amnistía por parte de las Cortes respecto a los actos políticos anteriores, de los cuales hubiera resultado o resultare responsabilidad penal contra españoles, pero, y esto es lo que más nos interesa en esta pieza, quedaban excluidos de la misma los que pertenecían a la “facción rebelde” o la “clase de los partidarios de la misma”. Los amnistiados tendrían que jurar ser fieles a la reina y guardar la Constitución que acaban de aprobar las Cortes, es decir, la de 1837. Así pues, se amnistiaba a los que habían cometidos delitos políticos en los turbulentos primeros años de la Regencia de María Cristina, con pronunciamientos y revueltas, especialmente para terminar con el régimen del Estatuto Real y la llegada de un nuevo proceso constituyente. Recordemos que en este período estaría la famosa sublevación de los sargentos de La Granja. Pero los carlistas no se beneficiaban de la amnistía porque se seguía en guerra. No olvidemos que en mayo había comenzado la denominada Expedición Real del pretendiente Carlos por varias regiones y llegando a las puertas de Madrid, hecho que tuvo lugar el 12 de septiembre, es decir, dos meses después de promulgada esta amnistía.

Los carlistas no se beneficiaban de la amnistía porque se seguía en guerra

El Convenio de Vergara de 1839 estableció que los empleos, grados y condecoraciones carlistas serían reconocidos, pudieron seguir sirviendo los oficiales a Isabel II, eso sí, acatando la Constitución de 1837, o bien solicitar el retiro o la licencia temporal. Recibirían lo sueldos que les corresponderían. Todo esto se hacía extensible a los empleados civiles del ejército carlista. Independientemente de si se cumplió todo o parte del Convenio, en realidad, no se estaba hablando de amnistía ni de indulto, pero sí indirectamente de que no se procesaría a los militares de un ejército considerado como sublevado si acataban dicho Convenio.

Posteriormente, el gobierno de Espartero promulgó una amnistía el 30 de noviembre de 1840 (Gaceta de Madrid del 1 de diciembre) que incluía los delitos cometidos desde la promulgación de la anterior amnistía. 

En el largo preámbulo del decreto se explicaba que terminada ya la guerra civil se consideraba que era muy importante olvidar “aquellos errores” sobre los que se podía “echar un velo” sin perjuicio del Estado. El gobierno quería atender las demandas que le habían llegado con el fin de que se sobreseyesen los procesos por delitos políticos o se adoptase una resolución equivalente para restituir al seno de sus familias a muchos individuos, a quienes les podía haber extraviado su “imaginación acalorada sin corromper su corazón”. Pero también se planteaba que sin gran peligro para la Constitución y el trono de Isabel II, y sin una poderosa resistencia de la opinión pública, no era posible extender la gracia a los que siguieron la causa carlista y no habían estado comprendidos en el Convenio de Vergara. En todo caso, un gran número de los que se hallaban prisioneros o refugiados en Francia, no parecía que no fueran acreedores a un indulto porque, además, había razones prácticas para ello en relación con el ahorro de los gastos de cárcel y por las supuestas consecuencias positivas demográficas y económicas derivadas del regreso de los exiliados. Por eso, se planteaba tomar una medida, pero después de una “justa clasificación de los individuos” porque se seguía insistiendo en que la misma no se podía extender a todos. Eso se veía como una solución para alejar los inconvenientes, dejando a salvo el derecho de terceros.

El Convenio de Vergara de 1839 estableció que los empleos, grados y condecoraciones carlistas serían reconocidos

Por otro lado, se reconocía que había que haber esperado a la próxima reunión de Cortes, pero se consideraba que había razones de conveniencia política y de urgencia para no demorarse en la confianza de que las Cortes aprobarían una decisión considerada como patriótica y por el interés nacional.

Así pues, la amnistía se concedía a todas las personas procesadas, sentenciadas o sujetas a responsabilidad por delitos políticos cometidos desde el 19 de julio de 1837 hasta la fecha, exceptuándose los que habían favorecido la causa del Pretendiente y no estuvieran comprendidos en el Convenio de Vergara. 

No se consideraban delitos políticos los excesos y contravenciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, y quedaba a salvo el derecho de terceros respecto a los delitos comunes que se hubieran cometido en conmociones políticas. La amnistía se extendería a las provincias de Ultramar, y extensible a antes de la anterior amnistía de julio de 1837 porque no se había extendido a las mismas.

Afianzado ya el trono de Isabel II y la Constitución de 1837, había llegado la hora de los vencidos que vivían fuera de España

A continuación, se publicaba en la Gaceta el indulto aludido. En su preámbulo se explicaba que, afianzado ya el trono de Isabel II y la Constitución de 1837, había llegado la hora de los vencidos que vivían fuera de España. Se consideraba que era una providencia de “verdadera justicia y generosidad nacional”, pero se había considerado que la medida del indulto había debido meditarse atendiendo a las distintas clases y categorías de los emigrados para intentar no confundir a los que fueron arrastrados por un error político con los que se mancharon con crímenes que exigían justicia. Por eso se había nombrado una comisión para que estableciesen las reglas bajo las cuales debía franquearse la vuelta a España de los emigrados. Una vez realizado el trabajo, se había resuelto decretar, sin perjuicio de dar cuenta a su tiempo a las Cortes, que los que habían servido a la causa del “rebelde D. Carlos” y se hallaran prisioneros en los dominios de España o refugiados en el extranjero, serían indultados. Pero se exceptuaba por el momento de dicho indulto a los altos oficiales, eclesiásticos, miembros de las juntas rebeldes, y los empleados civiles y militares cuya categoría equivaliera a la de jefes militares. Eso sí, cualquiera de estas personas que lo mereciera por su buena conducta podrían ser indultadas particularmente por el gobierno, y con ello poder volver a sus casas. El resto del detallado articulado establecía las condiciones y procedimientos de la concesión del indulto.

Por fin, la amnistía que se aprobó el 17 de octubre de 1846 con motivo de la boda real, y publicada en la Gaceta de Madrid al día siguiente aludía en su punto quinto que los que habían seguido en la guerra civil la causa de Don Carlos y se hallasen expatriados podrían volver al reino, haciendo previamente juramento de fidelidad a la reina y la Constitución ante los cónsules españoles.

Amnistías e indultos a los carlistas en el reinado de Isabel II