viernes. 29.03.2024
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La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que unifica doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes "concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio".

El tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario en base a el Laudo Arbitral y al Estatuto de los Trabajadores.

La Sala declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros.

La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo que sí considera procedente el despido.

Infracción de 'peligro', no de resultado

La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. La sentencia explica que se trata de una "infracción de peligro, no de resultado" y que en la norma sectorial deja claro que “superar la tasa de alcoholemia, en sí mismo, es lo que constituye el incumplimiento considerado como muy grave. No su exteriorización o percepción subjetiva por parte de terceros".

Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, “del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador".

En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio Sempere, expresa que la finalidad de la previsión es evitar riesgos y garantizar la seguridad vial. "Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas", señala.

Para el tribunal, tanto la integridad física como el derecho a la vida aparecen comprometidos por el mero hecho de utilizar un transporte público terrestre, por lo tanto, "su mejor protección concuerda con la consideración de que quien conduce el vehículo está sujeto a severas exigencias para conseguir que se encuentre en adecuadas condiciones".

Agrega que también debe valorarse que la conducta del conductor “incidió negativamente en la regularidad del servicio", lo que resulta evidente, pues debieron esperar a que llegaran los conductores que se hicieran cargo del autobús y, además, se constata con la reclamación de clientes por el retraso.

Asimismo, afirma que "resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, puesto que incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. No ya por la devolución del importe de los billetes sino, especialmente, por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido y la eventual desconfianza que de la misma pueda derivarse".

Finalmente, la sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la “necesaria confianza” en que las personas que manejan los vehículos “no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas”.

Transporte de viajeros: despido por conducir bajo el efecto de las drogas