viernes. 19.04.2024
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El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación de CCOO y UGT para demandar a Portier Eats Spain, empresa del grupo Uber, por los despidos de repartidores autónomos tras la entrada en vigor de la Ley Rider el 12 de agosto de 2021.

La Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por ambos sindicatos y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que les negó la legitimación activa para impugnar dichos despidos. También dispone que se tenga por ampliada la demanda contra la mercantil Uber System Spain SL.

DESPIDO COLECTIVO NULO

La Sala explica que, según los hechos probados, la empresa demandada envió a los repartidores varios mensajes, a través de la plataforma digital Uber Eats, en los que les comunicaba que no iban a recibir más peticiones de reparto y que sus cuentas se habían desactivado, por lo que un número indeterminado de personas que hasta la fecha realizaban esas labores dejaron de poder hacerlo.

Los dos sindicatos presentaron demanda contra la empresa al considerar que esa actuación debía ser considerada como un despido colectivo, ya que “por la vía de los hechos” se produjo la extinción de los contratos de los trabajadores en número muy superior a los umbrales fijados en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que, por tanto, debía declararse como nulo al no haber seguido el procedimiento legalmente establecido.

LEGITIMACIÓN DE LOS SINDICATOS

En base al artículo 51.2 y 41.4 del ET, el Supremo reconoce que los sindicatos demandantes estaban “activamente legitimados” para impugnar el despido colectivo de estos riders, trabajadores por cuenta ajena que no gozaban de representación sindical o legal, por lo que “parece lógico concluir que los sindicatos más representativos en el sector a que pertenece la empresa poseen legitimación para demandar y sostener la ilegalidad de la decisión empresarial”, afirma-

Señala que “negarles legitimación a los sindicatos más representativos de carácter estatal y que, a su vez, ostentan tal carácter en el sector” en un supuesto como este “impediría la impugnación de la actuación empresarial extintiva de carácter colectivo aquí cuestionada”.

Ello supondría, según el tribunal, “no solo vaciar de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva que los trabajadores pueden tener desde la perspectiva colectiva, sino desvirtuar por completo las exigencias legales derivadas del artículo 51 ET, pues la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados, las cuales tienen una finalidad distinta y sirven a la tutela de intereses no comparables con los que el proceso colectivo trata de satisfacer”.

Desde CCOO Servicios consideran muy importante el fallo de Tribunal Supremo que “pone en valor la legitimación de los sindicatos más representativos para impugnar el despido colectivo, garantizando, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva”.

El Supremo legitima a CCOO y UGT para impugnar el despido colectivo de Uber