sábado. 20.04.2024
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Hoy, después de un proceso largo de juridificación a través del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el debate y forcejeo actual sobre el control y la gestión de la IT por contingencias comunes –ITCC–, mantiene y plantea el núcleo esencial de las contradicciones de clase: la obtención de la máxima plusvalía por parte del empresario y la puesta en cuestión del derecho fundamental a la salud por parte del trabajador. El papel del tercer protagonista actual –el Estado– oscila en un sentido o en otro según las circunstancias. En general, asistimos en el Occidente capitalista, a un Estado social en retroceso desde los años 80 del pasado siglo.

Ante el caso de las incapacidades, tanto las ITCC como las ITCP (contingencias profesionales), vamos a describir la actuación de dos disciplinas académicas de larga historia y prestigio: La Medicina y el Derecho. En el artículo anterior las hemos mencionado para el tratamiento jurídico –Reglamento para la Dirección y Gobierno de las Reales Fábricas, y no sólo la de Cristales; y el tratamiento médico-sanitario, prescrito en dicho Reglamento, del accidente o enfermedad de los trabajadores y sus familias–. Además se producen intervenciones por parte de cada una pero intensamente coordinadas y conectadas entre si. De tal manera que la mayoría de las intervenciones comparten una relación bicondicional.

Y todo ello, en el marco de una economía de mercado con un Derecho y una Medicina ad hoc. En la práctica las decisiones de gestión las toman los empresarios por técnicos interpuestos, bajo su organización y dirección, como lo son en este caso concreto los Médicos de las Mutuas y los jueces y abogados. Gozando en ambos casos de una supuesta neutralidad basada en la “ciencia”.

Núcleo esencial de las contradicciones de clase: la obtención de la máxima plusvalía por parte del empresario y la puesta en cuestión del derecho fundamental a la salud por parte del trabajador

Desde el punto de vista económico y con la intervención decidida de la Monarquía en la materia, a partir de la Ley de Accidentes de 1900, se transfiere al empresario industrial y a las Compañías de seguros de accidentes privadas las indemnizaciones o su cobertura por responsabilidad civil. Es, en cualquier caso el sector privado el que se encarga de la economía del accidente de trabajo. Desde la estrategia política se torpedea en la línea de flotación las alternativas obreras de las sociedades de socorros mutuos que se constituían con dos objetivos: la autogestión y la sindicación de los trabajadores, al margen de la Monarquía y de los empresarios.

Política y económicamente los trabajadores y sus organizaciones quedaban excluidos del control y gestión en un aspecto que les afectaba de lleno, como lo es su salud. Les convertían en objeto y no en sujeto de su salud y de su enfermedad. Se iniciaba un camino que nos iría separando de los países socialmente avanzados.

Los políticos e historiadores afines a la derecha en nuestro país han ensalzado la labor de los políticos reformistas de la Restauración considerándose continuadores hoy de sus políticas sociales. Un análisis riguroso nos descubre un panorama muy distinto. Sólo con la Ley Largo Caballero en la II República, después de más de 30 años de la Ley Dato, y a partir de la obligatoriedad del seguro, se puso en práctica la cobertura, que se extendió también a los jornaleros en la agricultura. Es en los períodos en los que gobierna la izquierda durante la II República en los que se producen los avances sociales más importantes en tan corto espacio de tiempo.

Se torpedea en la línea de flotación las alternativas obreras de las sociedades de socorros mutuos que se constituían con dos objetivos: la autogestión y la sindicación

Había y hay otros sistemas con diversas opciones que, sin embargo, se basan en la gestión conjunta de trabajadores y empresarios y cuyos resultados mejoran los nuestros. Véase el caso de Alemania. En el caso alemán las mutuas se constituyen y operan por sectores de actividad económica, una Mutua para cada actividad. Así se elimina una competencia incongruente con el fin social y no lucrativo que tiene su objeto.

En el caso español, por el contrario, actúan en un mercado competitivo, cerrado y regulado, -como un estanque lleno de pescado con pocos tiburones- siendo el ámbito de actuación intersectorial, generando graves distorsiones, que afectan a la calidad de las prestaciones y al funcionamiento del sistema, del que se benefician las más grandes. Es conveniente constatar que en el caso español fue en principio así hasta que los propios empresarios presionaron al Gobierno, que el 28 de diciembre de 1906 modificó el ámbito de actuación ampliándolo a actividades distintas. Junto a esta modificación, la ampliación del ámbito territorial, configuró un sistema radicalmente distinto del alemán. El sistema se cerraba con la exclusión de los trabajadores de la gestión.

Hubo cambios importantes con la Ley de Largo Caballero, como hemos mencionado más arriba y con la Ley de Seguridad Social de 1966, en la que la gestión de las prestaciones se asigna en exclusiva a las Mutuas Patronales y al INSS.

Este cambio supone una reorganización empresarial. El Ramo de Accidentes de Trabajo fue durante años el primero en recaudación de primas para el seguro privado español. Las Compañías privadas de seguros que operaban en el Ramo de Accidentes constituyeron inmediatamente Mutuas Patronales y siguieron operando, ahora dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, manteniendo en general la misma denominación social con la obligatoria coletilla “Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

Pero lo esencial del sistema, que hemos tratado de describir aquí, en cuanto a tratarse de un sistema de gestión privada controlado por los empresarios con el respaldo del Estado, no sólo ha permanecido sino que se ha reforzado en los últimos años por todos los Gobiernos de la democracia.

En un mercado cerrado y en competencia, el proceso natural ha llevado a la desaparición de decenas de mutuas y a la concentración en un reducido núcleo de grandes Mutuas intersectoriales de ámbito nacional que pugnan en un mercado cerrado. Un cambio más amplió la privatización del sistema siempre bajo el “empuje de la patronal”.

El Gobierno del PSOE anuló el artículo 204 que obligaba a las Administraciones, las Empresas Públicas y las que celebraban contratos con el Estado a asegurarse con el INSS. Teniendo en cuenta el peso económico del sector público en esos momentos ello fue una tajada importante y gratuita para la patronal que impuso su presencia absolutamente en el sector de la gestión de las prestaciones sanitarias y económicas con motivo del Accidente de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

Las grandes Empresas Agrícolas, Industriales y de Servicios integradas en el INI quedaron liberadas para cubrir las prestaciones de AATT y EEPP a través de las MATEPSS. En un período intermedio estas empresas con toda legitimidad se asociaron en MUPRESPA, una Mutua constituida ad hoc, pero de nuevo la formula de la libre competencia y Gobiernos que apostaban claramente por la privatización de lo público frustró dicha expectativa.

Grandes Empresas Públicas como Tragsa, Tabacalera, CASA, Astilleros, Telefónica, Repsol, Iberia, Renfe, Aena, etc. fueron pasando a las Mutuas más importantes. Además de económicamente, ello supuso un aumento del poder de influencia y político de los empresarios y de la CEOE en las políticas, en la legislación y en la práctica cotidiana. Todo el sistema de salud laboral quedó en manos de la patronal.

En Europa dicen que los trabajadores españoles tenemos un excesivo número de accidentes laborales, pero estamos muy sanos porque tenemos un ínfimo nivel de enfermedades profesionales (¿?)

Otro cambio relevante, en el sentido de la privatización de la salud de los trabajadores, se abrió desde la modificación legislativa que permitió a los empresarios asegurar a sus trabajadores la ITCC con las MATEPSS. Eso originó la pelea actual por parte de las Mutuas de conseguir eliminar la competencia del SNS para decidir las alta y bajas de los trabajadores por accidente o enfermedad común. El argumento principal de la patronal para defender su alternativa es su mayor eficiencia económica en el tratamiento de las contingencias comunes, a la vez que acusan al SNS de no saber hacerlo.

Irónicamente, se le puede preguntar a la patronal si van a utilizar el mismo sistema que utilizan para conseguir que España tenga el infrarregistro actual de Enfermedades Profesionales. De tal importancia que en Europa dicen que los trabajadores españoles somos muy torpes porque tenemos un excesivo número de accidentes laborales, pero estamos muy sanos porque tenemos un ínfimo nivel de enfermedades profesionales. El método consiste en rechazar las Enfermedades Profesionales, considerándolas comunes y transferirlas al Sistema Nacional de Sanidad para que se haga cargo de ellas. Diversos estudios así lo demuestran.

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