miércoles. 01.05.2024

En memoria de Pepito Casado


La realización de un acto o un proceso productivo peligroso incluye una elección humana que lleva consigo un cierto nivel de riesgo para los operadores. El riesgo ya no tiene nada de fatal, es, más o menos deliberada o implícitamente, medio, medible, elegido. No existe verdaderamente fatalidad [1]  (Sami Dassa Trabajo asalariado y salud de los trabajadores. Sociología del Trabajo 7/8/1982).

En el último artículo, habíamos adelantado los dos principios que pensamos han regido desde sus inicios la forma de afrontar los riesgos laborales en el capitalismo industrial y en nuestro país: El objetivo de la reparación del daño causado, a través de las diversas prestaciones. La prevención quedaba en segundo término al partir de la inevitabilidad del riesgo y de su materialización. Obviamente se trata de un principio muy matizado en la argumentación de sus defensores actuales, al igual que nos va a ocurrir a nosotros en la defensa del principio de prevención. 

Evidentemente, el principio de inevitabilidad no se defiende radicalmente y se admite la evitabilidad en muchos grados con medidas de prevención adecuadas [2]. Pero, sin embargo, quedan restos importantes de ese principio inicial que conforman el pensamiento y las estructuras jurídicas e institucionales de afrontamiento en la actualidad. Esencialmente, sigue hoy en pleno vigor.

Jurídicamente el trabajador se consideró otro medio de producción, como podía serlo la maquinaría, que también estaba sujeta a reparaciones, obsolescencia y amortización

Igualmente, los que defendemos el principio de prevención no eliminamos en absoluto las medidas de reparación, conscientes de que muchos riesgos se van a materializar y es obligación del sistema hacerse cargo de la reparación. Es conveniente centrarse en la esencia de cada uno de los principios, aún aceptando los argumentos auxiliares que pueden no ser totalmente coherentes con el principio, porque de la esencia de cada uno de los principios se abren diferentes caminos que llevan a distintos fines y distintos medios, Con todo lo que ello supone para las políticas concretas y cotidianas. Desde el primer momento hemos querido y queremos aclarar cual debe de ser la relación de prevalencia entre las dos estrategias si queremos abordar con éxito la guerra a la que nos enfrentamos.

Restauración, Reformismo y Cuestión Social

El espíritu con que el reformismo abordó la cuestión social en nuestro país fue un espíritu asistencial que tenía sus raíces ideológicas en la Beneficencia del Antiguo Régimen, separándose de él sólo en la fuente de financiación y en el sujeto gestor. No se fue a la causa última del suceso para tratar de eliminarla o reducirla. Prevalecieron las consecuencias y su tratamiento. El Estado proporcionaba la cobertura legal y en un argumento sutil, pero totalmente cierto, descargaba la financiación en los empresarios que eran los que se beneficiaban de la explotación del trabajador.

Jurídicamente el trabajador se consideró otro medio de producción, como podía serlo la maquinaría, que también estaba sujeta a reparaciones, obsolescencia y amortización. Seguía considerándose al trabajador como máquina de sangre. El taylorismo partió de esa concepción del trabajador como cuerpo mecánico-robótico eficiente y sujeto a caducidad.

Esa concepción era coherente con eliminar la carga de la prueba y hacer recaer exclusivamente en el empresario la reparación y su financiación. La formula del seguro de Accidentes, ya experimentada en países como Suiza y Alemania, permitía regular, mediante prima periódica, las obligaciones financieras del empresario, evitando hacer frente a costes extraordinarios por sucesos imprevistos. Todo ello conformaba y siguió conformando un Sistema privado a gestionar por el capitalismo. El tratamiento de la lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo (Ley Dato de 1900).

La Ley Dato fue un rotundo fracaso debido a la voluntariedad por parte del empresario, sin un sistema de aseguramiento obligatorio que sólo se promulgó por el ministro de Trabajo Francisco Largo Caballero en el inicio de la II República. La constitución de Mutuas de Accidentes de Trabajo fue la respuesta de los empresarios más montaraces al ministro. MAPFRE es el ejemplo más evidente, fundada como respuesta su acrónimo es contundente teniendo en cuenta el momento en que se funda: Mutua de Accidentes de Propietarios de Fincas Rústicas de España. En ese momento el sector más reaccionario y poderoso del país. 

Por cierto, Largo Caballero había incluido en la protección, a los trabajadores agrícolas que la Ley Dato no contemplaba. La gestión de la prestación seguía en manos de las compañías de seguros privadas y de las Mutuas de Accidentes, gestionadas por los empresarios, hasta la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1966, ya en la dictadura franquista, en la que se excluye de la gestión a las entidades de seguros privadas y se deja en manos de INSS o de las MATEPSS. Se reserva al INSS el aseguramiento de las Empresas Públicas y Administraciones Públicas, e incluso a empresas que tengan contrato con estas últimas. Así lo establece el artículo 204 de la Ley. Ya en democracia este artículo fue anulado por los liberales del PSOE en el Gobierno dejando la puerta libre al mercadeo de una gestión tan importante para los trabajadores. 

La gestión privada en el Sistema español de reparación

El sistema español de Mutuas de Accidentes tiene serias deficiencias en sus orígenes y mantiene reforzados los dos principios criticados por nuestra parte. Tienen un objeto reparador y muy ligeramente preventivo, que a lo largo de los últimos años se ha dejado totalmente en manos privadas, especialmente en la Empresa sanitaria Quirón. Y en el caso de la gestión de prestaciones las Mutuas son asociaciones empresariales, de gestión privada, que, a diferencia del sistema alemán de Mutuas, compiten entre sí en el conjunto del mercado.

Sin embargo, las Mutuas alemanas son sectoriales y las empresas están obligadas a asegurarse en su Mutua sectorial. Son de gestión conjunta entre empresarios y trabajadores, siendo todos ellos los más interesados en que se reduzca la accidentalidad vigilando la prevención en las empresas. No hay competencia y sí colaboración. Dos filosofías distintas dentro del capitalismo. Con consecuencias también muy distintas. La accidentalidad en Alemania cae desde hace años y la nuestra mantiene su erraticidad según variables diversas. Unas políticas más intensas y eficientes de prevención, reducirían los accidentes y sus costes en prestaciones y posibilitarían una reducción de cuotas. La salud laboral como servicio público y social o la salud laboral como negocio.

Éstas son las cuestiones:

  • Principio de prevención versus principio de reparación y
  • Principio de participación y colaboración versus principio de gestión privada con competencia

[1] Esta concepción de fatalidad tiene derivaciones: laicas y religiosas y, consecuentemente, protectoras del mal. Para las religiosas consultar: Tra iconografía votiva e simbología di sicurezza. INAIL
[2] La propia Ley Benot o ley de la silla y, sobre todo, los distintos Reglamentos regulando el trabajo en las minas desde el s. XIX y sucesivos Decretos durante el s. XX demuestran el interés preventivo reformista.

Nuevos principios para un nuevo sistema