martes. 19.03.2024

Consideramos empresa compleja, a los efectos de este artículo y en el actual mundo de la organización empresarial, a lo que definiríamos como la empresa principal, a las empresas cuyo capital de dominio corresponde a aquélla y a las que, sin tener relación accionarial con la principal, ésta ejerce monopsonio en la demanda, es decir, que es el único demandante o prácticamente el único. Estas empresas sólo trabajan y subsisten por este único demandante, que además especifica todas las condiciones del producto y establece el precio. El monopolio se consideró un peligro para el capitalismo de libre competencia y contra él se levantaron leyes especiales. El monopsonio ha pasado siempre más desapercibido.

En el terreno laboral un caso similar son los rider y otro caso es el de los falsos autónomoscon su empresa. Ejemplo de esto último en nuestro país es el cambio en el sector del transporte de mercancías por carretera. Las Empresas con grandes flotas de transporte convirtieron a sus trabajadores con contrato laboral en autónomos. Esto, que pareció en el primer momento beneficioso para los trabajadores, ha generado posteriormente situaciones problemáticas. Incluso se modificó el Estatuto de los Trabajadores para dejar claro la no relación laboral, apareciendo la figura del Autónomo Económicamente Dependiente art. 11.2 de la LETA y arts. 1 y 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Al percibir de un único cliente al menos el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

  1. El sistema del mando a distancia o la explotación sin cable
  2. Consecuencias del nuevo marco de la organización de las empresas para las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores


Las cadenas de subcontratación en el sector de la Construcción, conocidas desde hace tiempo, forman parte de estos tinglados. La Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector, reivindicada largamente por CC.OO. a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), en la que se recogieron un millón de firmas en toda España, tiene como objeto, precisamente, la regulación y mejora en las condiciones de trabajo y la seguridad y salud de los trabajadores en todas las empresas de la cadena. Las empresas medianas de la construcción, que a la postre son las que realizan materialmente las grandes obras, subcontratadas por las grandes, que ganan los grandes concursos, se quejan reiteradamente de la paradoja.

Caso distinto es el de Empresas que, por su dimensión y localización, desempeñan un papel decisivo en una comarca para la creación de empresas auxiliares, el empleo, la actividad económica externa que condicionan, la aportación fiscal para el municipio y para la economía del territorio. Aunque también se genera dependencia.

El ingeniero vasco Arriortúa inició el camino de la externalización de actividades propias de la gran empresa industrial en conocidas empresas automovilísticas que luego copiaron miles de grandes empresas de otros sectores. Arriortúa pagó su liberalidad con una demanda judicial de su antigua empresa, GM, cuando se llevó el invento a la Volkswagen alemana. Pero abrió las puertas para cambios radicales en las formas y organización de la producción en la gran empresa.

La ubicación en un solo espacio de capital y trabajo y bajo una única dirección y gestión, ha dejado de funcionar

Deslocalización, externalización, falso autónomo, producción en racimo (clúster), subcontratación en cadena de actividades de riesgo o poco valor añadido, son formas recientes de las nuevas organizaciones empresariales. La empresa de producción integrada, culminación de una fase del capitalismo industrial, hoy ha dejado de existir en el modo de producción de los países del occidente desarrollado. La ubicación en un solo espacio de capital y trabajo y bajo una única dirección y gestión, ha dejado de funcionar. Bien es verdad que, por ahora, siguen existiendo empresas integradas en ciertas actividades y países, todavía en la fase anterior.

Si hoy viviera Adam Smith nos describiría que la cabeza del alfiler se realiza en una empresa, el alma en otra, afila la punta otra, se diseña en otra y así hasta decenas de empresa que realizan un producto. El capitalismo industrial en Occidente se ha hecho financiero y el antiguo capitalismo industrial se reinventa. Las economías de escala, que empresarialmente tuvieron éxito en una fase, ahora se revisan y transforman en muchos sectores. 

En muchos sectores esta desintegración de la gran empresa ha venido facilitada por los avances tecnológicos. Pero para no engañarnos la decisión fundamental es ideológica. El acceso a maquinaria eficiente y más barata para el pequeño empresario es un elemento fundamental y ha permitido trocear los procesos que antes se desarrollaban integradamente en la gran empresa y al que sólo se podía acceder con cuantiosas inversiones de capital. Para la gran empresa esto ha supuesto enormes ventajas. La primera es la flexibilidad en todas sus funciones y la segunda un cuantioso ahorro de costes fijos. La localización es fácilmente cambiable. Se habla de empresa difusa o fluida, frente a la rigidez de la empresa tradicional.

El capitalismo industrial en Occidente se ha hecho financiero y el antiguo capitalismo industrial se reinventa

Todo ello tiene importantes consecuencias para un mundo en el que la empresa y el empresario clásicos eran la base del sistema capitalista y en el que el Derecho, después de una larga evolución histórica, había conseguido fijar unas normas, establecer unas instituciones que dotaban de una relativa seguridad económica y jurídica a los ciudadanos, en tanto que trabajadores o consumidores, y a las empresas e instituciones del Estado, al tráfico mercantil, en la producción y en el futuro. Se eliminaba la arbitrariedad y la incertidumbre. 

Todo eso se está viniendo abajo precipitadamente. Hasta ahora, el empresario, grande o pequeño, era reconocible en los medios. Ahora, ni una cosa ni otra. En la mayoría de los productos que consumimos, hasta llegar al final, se pasa por una cadena de empresarios, muchos de ellos a miles de kilómetros. Y el objeto de la actividad, aspecto fundamental en el Derecho Mercantil es, probablemente ajeno, e incluso desconocido para el verdadero propietario de la empresa. Desde la filosofía del Derecho Mercantil tradicional se producen una serie de distorsiones que cambian la esencia del mismo, la esencia de la Empresa y del Empresario. 

El Empresario tradicional en el Derecho Mercantil de la Edad Moderna se caracteriza por realizar una inversión y asumir riesgos. En la fase del capitalismo industrial, el empresario asume funciones de organización y dirección en base a un conocimiento del negocio en el que desempeña su actividad; y toma las decisiones más relevantes en todos los campos. Existe una organización jerarquizada. Toda la plantilla está sujeta a contratos laborales por cuenta ajena y en algunos casos a contrato colectivo a través del convenio, sea este de empresa, de sector, territorial, incluyendo contratos para el personal de alta dirección.

Existe, por tanto, un marco legal que establece las reglas para empresarios y trabajadores. Y todo ello debido a la culminación de años de lucha del movimiento obrero, de huelgas, negociaciones, que forman parte hoy del marco del Estado democrático y social contemporáneo. Se puede decir que todo ello conformó un nuevo Contrato Social Contemporáneo [1].

Las consecuencias de la situación actual para los trabajadores, su seguridad jurídica, económica y social, es brutal. Pero no sólo para los trabajadores, también lo es para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, sometidos, todos, al poder de las grandes empresas. Por otra parte, las instituciones políticas ven burladas sus leyes por entidades transnacionales poderosas, con ubicación difusa, que sin embargo se benefician de exenciones fiscales, subvenciones, bajos costes salariales, formación profesional, infraestructuras, etc. y que, con sus decisiones unilaterales e interesadas, generan permanente inseguridad. Los grandes fondos de inversión entran en negocios grandes y pequeños con un único objeto: rentabilidad financiera.

En los últimos tiempos a los cambios en la relación empresas, trabajadores e instituciones, se unen los cambios hacia el cliente y su función. Las grandes empresas están aprovechando las nuevas tecnologías para trasladar a los clientes servicios que antes realizaba la empresa, dentro del objeto de su actividad y formaban parte de los gastos de gestión incorporados al precio que se cobraba al cliente. Este método se va extendiendo a multitud de servicios a clientes y usuarios y ha provocado ya movilizaciones amplias. 

Se condiciona un servicio pagado a sistemas que requieren inexorablemente la utilización de medios informáticos y conocimientos por parte del usuario y cliente que autogestiona sus necesidades. Los servicios telefónicos de atención al cliente que se han extendido en todas las empresas son bastante deficitarios en dicha atención y es necesario regularlos adecuadamente para que sirvan eficazmente al usuario y hagan cumplir sus derechos.

El sistema del mando a distancia o la explotación sin cable

La acumulación de capital que supuso el esclavismo posibilitó el despegue de la primera revolución industrial en los países europeos y EEUU [2]. Llegado un momento, se dieron cuenta de que la obtención de beneficios con la explotación de esclavos caía y decidieron “hacer” a los hombres y mujeres libres. La abolición es una decisión ideológica que tiene causas económicas y. desde luego, la causa y el objetivo no era el racismo. 

La organización empresarial ha pasado por diferentes fases con diversas formas de explotación del trabajador durante el capitalismo. El taylorismo, la psicotecnia, el fordismo, la escuela de relaciones humanas, la flexibilidad, etc. hasta hoy.

Un cambio de paradigma en el Derecho Civil, Mercantil, Laboral, Fiscal, etc. La Gran Empresa se constituye hoy, por encima del Estado, en el verdadero poder, imponiendo sus reglas, sus valores y sus condiciones al resto de agentes públicos y privados: Costes salariales, condiciones de trabajo, tratamientos fiscales, etc. Y las nuevas formas de organización empresariales perjudican a clientes, usuarios y trabajadores.

Es imprescindible un nuevo marco en el Derecho Mercantil, en la Fiscalidad, en el Derecho Civil y Penal que ponga un nuevo orden jurídico ante la profunda reorganización de la actividad empresarial. La Historia del Derecho en la Edad Moderna nos puede dar algunas pistas. De las reglas entre mercaderes y de las Ordenanzas del Consulado del Mar, se pasó lentamente a una legislación en la que el Estado tenía un papel fundamental para la regulación de las obligaciones entre las partes. Y el Derecho se empezó a extender al tráfico comercial con particulares sin necesidad de que fueran comerciantes. Pero ello comportó un cambio radical ya que el nuevo protagonista en la elaboración, aplicación y coacción dejaron de ser los comerciantes y pasó a ser el Estado, aunque los comerciantes siguieron desde fuera teniendo un papel importante en todo el proceso. La regulación por objeto y actividadprofesionalidad, siguió siendo fundamental. Así como la permanencia en el tiempo, una mercantia non facit mercatorem

Todos esos principios fundamentales que siguen siendo las bases de nuestro Derecho se han ido poniendo patas arriba y en los últimos años más radicalmente.

Consecuencias del nuevo marco de la organización de las empresas para las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores

En los años 70 del pasado siglo empezó a cambiar el paradigma [3]. Un cambio tan radical, como el descrito en parte, modifica sustancialmente la mayoría de las condiciones de trabajo conocidas y conseguidas. Salarios, remuneraciones, estructuras y escalas salariales, jornadas y su distribución, horarios, vacaciones, categorías profesionales, formación, profesionalidad, carrera y promoción profesional, empleo, despido, etc. Generalmente se evaden las obligaciones que para el empresario supone la figura jurídica de “la modificación sustancial de las condiciones de trabajo” que comportaría para el empresario la obligación de negociar. 

Aunque el origen es el desgajamiento de determinadas actividades que se externalizan, las condiciones de los trabajadores que continúan en plantilla, una minoría, no tienen por qué sufrir modificaciones. Suelen ser las plantillas de las empresas hacia las que se transfiere la actividad las que tienen unas condiciones relativas peores que las de la empresa principal. Pero se trata de “empresa mercantil diferente”, desde el Derecho Mercantil y Laboral tradicional, aunque se trate de disimular una única actividad.

El Ministerio de Trabajo y la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral en cuanto a los AATT y EEPP deben de regular la cumplimentación y registro de datos de las diversas fuentes que permitan su tratamiento para el estudio de estas contingencias en los grupos de empresa con la desagregación oportuna. Permitirá una visión nueva de la distribución de la accidentalidad por empresas y la transferencia de riesgos y costes que significa la nueva forma de gestión y organización por parte de la gran empresa. La Gestión de Riesgos debe tener como fin eliminarlos en origen, no transferirlos.

ACCIDENTES EN JORNADA DE TRABAJO CON BAJA

Estadísticas de AA.TT. y EE.PP. del Ministerio de Trabajo. Año 2004

 

Si analizamos los datos de accidentes de trabajo de la Tabla anterior, podemos ver como las pequeñas empresas tienen un porcentaje 10 veces mayor de siniestralidad que las más grandes (por ejemplo, en accidentes mortales se pasa de un 33,99% en las menores de 9 trabajadores a un 2,58% de las mayores de 1000 trabajadores), lo que seguro se explica, en gran parte, por la cesión de riesgos en la cadena de subcontratación que hemos desarrollado en este artículo. Otra causa de la baja accidentalidad se debe, obviamente y en menor medida a mi juicio, a una mayor capacidad de inversión en medios, sistemas y organización de prevención en la gran Empresa. Los directores de Prevención y de Gestión de Riesgos de las Grandes Empresas, se felicitan cínicamente de conseguir tan bajos índices de siniestralidad en su Empresa. Casos como los repetidos siniestros catastróficos de Repsol Puertollano y en otras grandes empresas, que recaen en trabajadores de las subcontratas. evidencian un cuadro muy diferente, aun desdibujando las responsabilidades de la empresa principal.

Anteriormente, hemos hecho referencia a normas legales con rango suficiente para regular condiciones de trabajo interempresas, acotando expresamente las empresas afectadas. Tenemos aún instrumentos suficientes para hacer frente a las nuevas formas de organización empresarial. Asimismo, los agentes afectados: sindicatos, Inspecciones, Instituciones Públicas, tienen que reorganizar sus estructuras tradicionales y sus formas de hacer, para afrontar estos nuevos retos.

Evidentemente, es necesario un cambio de paradigma en el Derecho Mercantil, Laboral y Fiscal y en su desarrollo legislativo, y en el Derecho del Trabajo también, a través de la negociación en convenio colectivo de derechos como las condiciones de trabajo y la salud laboral que compondrían un marco general para trabajadores y empresas del grupo. Con ello, se eliminaría la transferencia de riesgos que la empresa principal descarga sobre las empresas satélites tratando de eximirse de responsabilidades.

En las últimas décadas al Derecho y a las Administraciones Públicas se les escapa la Gran Empresa como si fuera una anguila que se desliza suavemente entre las manos y nos las deja vacías.

Desde la OIT se viene impulsando para que las empresas multinacionales, que obtienen sus productos de países en los que las condiciones laborales no cumplen mínimamente los estándares del trabajo decente, modifiquen sus contratos comerciales y garanticen el cumplimiento de esos estándares en las empresas suministradoras.

Sería muy conveniente que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Sanidad, junto con Sindicatos y Empresarios, acordasen Protocolos de actuación para las Gran Empresa Compleja en estos temas, promoviendo acuerdos Marco a través de la negociación colectiva. La recuperación de la metodología de Mapas de Riesgos puede servir de base objetiva para la negociación.

En cualquier caso, las Administraciones concernidas y las organizaciones sindicales deben de meter mano a este asunto si queremos evitar la elusión de responsabilidades, aumentar la eficacia de las medidas y en definitiva reducir parte esencial de la accidentalidad laboral en su origen y no en sus derivaciones. 


[1] M. García-Pelayo. El Estado Social y sus implicaciones
[2] Eric Williams. Capitalismo y esclavitud. Ediciones Siglo Veinte. Buenos Aires. 1973
[3] James Davies en su libro SEDADOS, Capitán Swing, recoge parte de una entrevista para el Sunday Times a Margaret Thacher, realizada por el periodista Ronald Butt, muy aclaratoria sobre este cambio. Pags. 31 y ss

Accidentalidad laboral y empresas complejas