viernes. 26.04.2024
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Durante la etapa central del s. XIX, de forma natural, por los propios trabajadores y “desde abajo”, se habían ido creando sociedades de socorros mutuos en los oficios y poblaciones más activas, que, mediante una cuota, hacían frente a prestaciones básicas en caso de accidente, enfermedad o muerte. Al sistema de autogestión de estas sociedades se unía ser un medio no ilegal para reuniones de los trabajadores que fueron organizándose para defender sus reivindicaciones y presentarlas ante los patronos colectivamente y unidos.

La formalización jurídica de las concepciones asistenciales en materia de lesiones laborales se fue gestando a lo largo de la etapa histórica de la llamada “cuestión social”. En un período corto de nuestra Historia se crean la Comisión de Reformas Sociales, el Instituto de Reformas Sociales y el INP, y legislativamente la Ley de Accidentes de 1900. Nace el Derecho del Trabajo y las normas que se proponen la reparación del daño producido en el trabajo, mediante la asistencia médica y farmacéutica y la prestación económica sustitutiva del salario.

Resultado de una concepción y tradición exclusivamente de orden público, y sin abandonarla totalmente por parte de la burguesía en el poder, el reformismo fue construyendo, a trancas y barrancas, bajo el control del Estado y ante el avance de las acciones y organización de los trabajadores, un conjunto de instituciones que dieran solución a los problemas más graves y evidentes, cuyo origen era la explotación.

De esta forma la burguesía, a través de las instituciones del Estado creadas, sustituía la autogestión de los trabajadores a través de las sociedades de socorros mutuos y vaciaba sus perfiles políticos. Se seguían en nuestro país las políticas iniciadas por Bismarck para cortar, con el método de palo y zanahoria, el crecimiento impresionante de las movilizaciones y organizaciones obreras en Europa que ponían en serio peligro el poder político del capitalismo industrial.

Alrededor de esa concepción asistencial y reparadora han girado las políticas con que se han afrontado los riesgos laborales durante todo el siglo XX. Se han ido incorporando nuevos colectivos a la cobertura y se han mejorado cuantitativa y cualitativamente las prestaciones. Se ha mantenido la diferenciación en el tratamiento de las contingencias comunes y profesionales, desde las formulas de gestión y desde las prestaciones sanitarias y económicas. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales asume la tradición asistencial pero pretende instaurar la prioridad de la concepción preventiva. Pero este cambio profundo requiere algo más que su juridificación.

Una concepción que parte de la premisa de que “el accidente” es un hecho fortuito, que depende de la casualidad y que se va a seguir produciendo, en mayor o menor medida, se haga lo que se haga, condiciona todo el diagnóstico y el posterior tratamiento.

Una de las consecuencias, que impregna todo el sistema, es una concepción esencialmente reparadora e indemnizatoria. Sobre esas medidas se ha desarrollado toda la legislación, la actuación sanitaria, jurídica y económica.

Un reequilibrio favorable a los recursos dedicados a la prevención mejoraría los objetivos perseguidos de reducir las lesiones laborales, sus costes humanos y económicos, y podría permitir la reducción de cuotas a medio y largo plazo.

Se dirigen muchos más recursos a la asistencia y reparación del daño que a la prevención. Sin merma de la protección parece más razonable un reequilibrio relativo, prudente pero firme, que incremente con rapidez los recursos y la eficacia para la prevención, que reduzca los daños, la irreversibilidad de los mismos, el dolor, y la detracción y pérdida de recursos para una reparación nunca plena.

Un reequilibrio favorable a los recursos dedicados a la prevención mejoraría los objetivos perseguidos de reducir las lesiones laborales, sus costes humanos y económicos, y podría permitir la reducción de cuotas a medio y largo plazo. El análisis coste-beneficio es aplicable. Los reajustes financieros en materia de cuotas, epígrafes, bonus-malus, capitales renta, baremos, deberían contemplarse en ese nuevo contexto de prevalencia prevencionista, y en un imprescindible sistema, integrado y coherente, de prevención-asistencia-reparación-rehabilitación y reintegración.

Los Bienes Sociales Públicos no discriminan por precios. En el límite, recibirá las mismas prestaciones, el que contribuye como el que no contribuye, el que contribuye con más y el que contribuye con menos. Generalmente, se introducen ciertas correcciones y requisitos que acotan en cierta medida los derechos para evitar la inequidad, sin dañar la solidaridad o la mutualidad, que son principios básicos, como lo son también en el aseguramiento privado con otras características.

Es conocida la existencia de sectores que tienden a defraudar al sistema. Pero esa actuación inmoral y delictiva, también existe en las entidades que producen para el libre mercado. Son conocidos “los enganches” a las redes eléctricas y de gas que de vez en cuando son descubiertos, o los hurtos en centros comerciales. La represión de estas actuaciones debe de ser firme y contundente, tratándose, como se trata, de recursos públicos que además afectan a la integridad y a la vida de los trabajadores. Por todo ello, no es más eficiente el sistema privado que el público, siempre que se apueste decididamente por éste último y se establezcan los medios necesarios de inspección y control.

Orígenes conceptuales y consecuencias

Nuestro sistema parte de dos grandes orientaciones en sus orígenes que han condicionado todo su desarrollo posterior, hasta el presente. Además, en las últimas tres décadas esas orientaciones se han consolidado.

En primer lugar el objetivo es, casi exclusivamente, la reparación del daño y a él se dirigen los esfuerzos políticos, económicos, jurídicos, sanitarios, etc. La prevención ocupa un segundo plano y como consecuencia las políticas hacía ella son secundarias. Esta concepción es coherente con “el accidente” como hecho casual, imprevisible, fortuito, independiente de las medidas que tomemos con antelación. Esta concepción, por otra parte, exime de responsabilidades. Si no hay causa o es desconocida, no hay causante.

Desde el Derecho se ofrece una solución que salva esta “distancia” entre daño y responsabilidad: se incorpora la responsabilidad objetiva. Con ello se elimina la carga de la prueba que recaía en el demandante lesionado y de difícil o compleja demostración en la mayoría de los casos.

La segunda concepción considera la actuación privada frente a los resultados de “el accidente” como la más eficiente y desde luego la más coherente con el sistema político. Por tanto, la reparación del daño se asigna fundamentalmente a entidades privadas,    como máximo con control público, en la medida que la financiación también lo es.

Hacia un nuevo equilibrio de recursos entre el sistema de reparación-prevención