sábado. 27.04.2024

La ley del aborto es constitucional

Es lo que dice el Consejo de Estado que, de esta manera, da luz verde para que el anteproyecto de reforma de la ley pueda ser elevado al Consejo de Ministros y posteriormente iniciar su tramitación en las Cortes.
NUEVATRIBUNA.ES - 18.9.2009

El Consejo de Estado ha avalado la constitucionalidad de la reforma de la ley de aborto promovida por el Gobierno, después de la diferencia de opiniones esgrimida por el Consejo Fiscal y el ‘no informe’ del Consejo General del Poder Judicial.

El dictamen, que no es vinculante sino solo consultivo, reconoce el derecho de las mujeres menores de edad que hayan cumplido 16 años a tomar libremente la decisión de abortar, pero también el de los padres a ser informados de esa decisión, y en el caso de las menores de 16 años, también a ser oídos por el médico. Sin embargo, en el caso de que la menor exponga “fundadas razones” que hagan suponer que el hecho de informar a sus padres pudiera desencadenar un grave conflicto entre su decisión y la que pudieran aconsejar sus padres, el Consejo plantea que sería suficiente la declaración de la joven. En el caso de que ese conflicto se produzca en menores de entre 12 y 15 años, el Consejo de Estado recomienda la intervención judicial.

El texto fue elaborado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, presidida desde el mes de mayo por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, ex diputado de UCD y Alianza Popular y ponente de la Constitución Española, y fue respaldado por la Comisión Permanente, compuesta por otros siete consejeros, el secretario General y el presidente del Consejo, Francisco Rubio Llorente.

El informe fue requerido tras la ausencia de dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que por primera vez en sus casi 30 años de historia no informará una ley propuesta por el Gobierno porque el pleno de la institución no logró consensuar una postura sobre el texto.

El anteproyecto también encontró trabas en la Fiscalía General del Estado, cuyos vocales decidieron remitir al Gobierno dos informes, uno votado por mayoría y contrario a la Ley y otro, con los votos particulares, entre otros, del Fiscal General, Cándido Conde-Pumpido, que sí es favorable a la iniciativa del Ejecutivo.

Tras la votación del informe en la Comisión Permanente, si ésta lo decidiera, el dictamen podría ser enviado al Pleno del Consejo de Estado, compuesto por los consejeros de la Comisión Permanente, los Consejeros natos (ex presidentes del Gobierno, responsables de las Reales Academias, el Banco de España o el Ejército, entre otros) y los consejeros electivos.

LA LEY DE PLAZOS SE AJUSTA A LA CONSTITUCIÓN

El anteproyecto elaborado por el Ejecutivo socialista regula por primera vez en España un sistema de plazos. La interrupción del embarazo será así libre en las 14 primeras semanas de gestación (hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto), lo que supondrá su despenalización, a diferencia de la legislación actual. Para el Consejo de Estado la ley de plazos se ajusta totalmente a la Constitución.

El Consejo de Estado constata en su informe, el “creciente fracaso” de la ley actual, y que la regulación haya convertido España en un paraíso del “turismo abortista” y en el país europeo en el que más crece el número de abortos. Advierte además que la aplicación de la ley de 1985 ha conducido a España a una “indeseable” situación de aborto libre, “cuando no arbitrario”, y considera que el creciente número de abortos en España demuestra la disfuncionalidad de una regulación “que no responde a la situación actual”.

El informe recuerda que en los países europeos donde el aborto se ha despenalizado mediante un sistema de plazos, el supuesto de libre opción de la madre se limita mayoritariamente a doce semanas, e incide en la importancia que debe tener la educación sexual de los jóvenes, pero en que ésta se haga de una forma “delicada” y atendiendo siempre la edad y el sexo de los educandos.

El Consejo de Estado sí aconseja revisar y especificar en qué consiste manifestarse contra la interrupción del embarazo y en qué momento debe expresarse, y propone varias soluciones, entre ellas la de eliminar esa redacción y regular la objeción de conciencia de los facultativos.

Plantea además la posibilidad de que el Comité Clínico previsto en la ley se pronuncie sobre la enfermedad incurable del feto, pero que no corresponda a ese órgano autorizar el aborto, una decisión que correspondería en exclusiva a la madre. Incide el dictamen del Consejo de Estado en la importancia de mejorar la información que se da a la mujer gestante, en que esa información sea personalizada “y no estandarizada”, sin introducir consideraciones éticas ni religiosas, y tendiendo siempre a la protección de la maternidad y no al fomento de la interrupción del embarazo.

Respecto al consentimiento a la gestante (el anteproyecto fija en los 16 años la mayoría de edad para adoptar la decisión), este organismo ha reconocido “el derecho” de los padres a ser informados de la petición de su hija de someterse a un aborto, y en el caso de que la mujer sea menor de 16 años también a ser oídos por el médico.

El Consejo de Estado recomienda también sancionar con mayor severidad los médicos que practican abortos ilegales y aquellos facultativos que practican los abortos en condiciones que atentan gravemente contra la salud de la mujer o contra la del “nasciturus” por estar en “avanzadísimo” estado de gestación.

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