viernes. 19.04.2024
OIT480

El Consejo de Administración de la OIT ha considerado admisible la reclamación de los sindicatos CCOO y UGT alegando el incumplimiento por parte de España del convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).

Ambos sindicatos presentaron una reclamación, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, manifestando que la política adoptada por el Gobierno de España con respecto a la fijación de salarios mínimos vulnera el Convenio núm 131, habida cuenta de que: 

  • a) el salario mínimo no cubre las necesidades de los trabajadores y de sus familias porque ha perdido poder adquisitivo con el transcurso de los años,
  • b) no existe un procedimiento exhaustivo y eficaz de consulta con los interlocutores sociales sobre la fijación de salarios mínimos.

En su 322ª reunión, el Consejo de Administración de la OIT decidió que la reclamación presentada el pasado año, era admisible y designó a un comité tripartito para su examen; decisión que acaba de ser comunicada a los sindicatos.

El comité está compuesto por miembros del Consejo escogidos en igual número en el seno del Grupo Gubernamental, del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores.

La OIT admite la reclamación de UGT y CCOO sobre salarios mínimos