viernes. 29.03.2024
estatuto bayona
Estatuto de Bayona.

Los franceses intentaron la instauración en España de un nuevo sistema político basado en los principios más moderados de la Revolución francesa e imperantes en la Francia napoleónica, aunque en una versión autoritaria y respetando algunas tradiciones españolas

@Montagut | Nuestra preocupación por la aportación afrancesada en la crisis del Antiguo Régimen, obedece a dos razones. En primer lugar, es indudable la influencia de Miguel Artola y su escuela en la UAM, donde estudiamos, porque en su día planteó una visión nueva, desapasionada y más acorde con la realidad de lo que habían sido los afrancesados, buscando orígenes, influencias y explicando su fracaso. A partir de este fundamental y renovador historiador, otros han profundizado sobre este grupo de españoles, como en la propia personalidad política de José Bonaparte, un denostado personaje del que hoy sabemos que, cuando menos, con sus sombras, tuvo un sincero interés por reformar y está muy alejado del estereotipo conocido. Pero, en segundo lugar, llevamos tiempo reflexionando sobre los proyectos fallidos en la historia contemporánea española que plantearon alternativas a lo que sí se consolidaría en cada etapa, a pesar de que, indudablemente, algunas de sus características terminarían incorporándose a los modelos triunfantes o futuros. En este sentido, el proyecto afrancesado, el modelo o modelos carlistas, la monarquía parlamentaria de Amadeo de Saboya o las dos Repúblicas, distintas entre sí, por otro lado, son proyectos de diverso signo político que no cuajaron por razones internas y por contar con poderosos enemigos. Algún día no descarto abordar un trabajo que busque o que pueda plantear un modelo de lo alternativo en la historia española, aunque lejos de la historia-ficción. Algo ya se ha tratado con los exilios, pero faltaría, quizás, ver si se puede plantear una tesis sobre esta materia.

El proyecto afrancesado fracasó por tres grandes razones. En primer lugar, se quiso imponer a partir de un proceso ilegítimo como fueron las abdicaciones de Bayona. En segundo lugar, por su conexión con el invasor fue criticado y cuestionado por la mayoría del país, ya fuera por parte de los sectores contrarios a cualquier cambio de signo filo-ilustrado o liberal, aunque fuera en la versión muy moderada del gobierno josefino, ya por parte de los liberales, que además de cuestionar la invasión francesa, buscaban un cambio más profundo, revolucionario, el que se aprobaría en las Cortes de Cádiz. En tercer lugar, es fundamental entender el conflicto que se generó porque los intereses de Napoleón, que fueron los determinantes, no coincidieron con los de José I ni con el de sus ministros. El emperador buscaba objetivos distintos que los afrancesados, interviniendo, ya fuera desmembrando el territorio por cuestiones imperiales y de guerra, ya estableciendo por su cuenta decretos de castigo a los sectores más reaccionarios de la sociedad española, como los que dio en Chamartín que, por otro lado, eran de fuerte calado liberal, aunque esta cuestión, en principio, no tendría que haber generado conflicto entre franceses y afrancesados.

Los afrancesados formaban un grupo heterogéneo. Un sector se comprometió sinceramente con José I y colaboraron en la administración y el gobierno josefinos ocupando distintas responsabilidades y cargos. Pensaban que José I podría emprender las reformas ilustradas que no se habían podido llevar a cabo en el pasado con los Borbones, pero sin llegar a las reformas profundas que defendían los liberales. Muchos de los ilustrados abrazaron esta causa. Destacaron personajes como Llorente, Azanza o Meléndez Valdés, entre otros. Otros, en cambio, abrazaron la causa por oportunismo e interés, rozando siempre la ambigüedad y pretendiendo mantener su estatus social y político. Los afrancesados sufrirían persecución política al terminar la guerra.

Los franceses intentaron la instauración en España de un nuevo sistema político basado en los principios más moderados de la Revolución francesa e imperantes en la Francia napoleónica, aunque en una versión autoritaria y respetando algunas tradiciones españolas. Este sistema quedó articulado en el Estatuto de Bayona. Esta Carta otorgada fue elaborada por notables ilustrados españoles, siguiendo las directrices francesas. El texto establecía que España era un país católico y todos los poderes estaban concentrados en el rey (no había división de poderes), aunque se establecían órganos consultivos (Senado, Consejo de Estado y Cortes). Pero, por otro lado, reconocía algunos derechos a los españoles y establecía una serie de reformas de carácter liberal, que suponían un avance en relación al Antiguo Régimen

En el terreno de los derechos y libertades está clara la influencia francesa. No aparecen en una Declaración o en una parte bien separada de la estrictamente orgánica. Dentro del Título VII dedicado al Senado se incluyeron las libertades, convirtiéndose en la institución clave en relación con los derechos en el régimen afrancesado. El artículo 39 estipulaba que el Senado era la institución encargada de garantizar o velar por la libertad individual y por la libertad de imprenta, derecho éste último que aludía, como ocurrió en el resto del constitucionalismo decimonónico, a la libertad de imprenta. Es interesante resaltar que la garantía senatorial en materia de imprenta entraría en vigor cuando se estableciese dicha libertad en una ley, lo que debe ser interpretado como que era un derecho que seguramente sería limitado, habida cuenta del régimen moderado que edificaba el Estatuto. El artículo 145 establecía, al respecto el plazo para que se elaborase esta ley por las Cortes, y que sería de dos años. Aunque se establecía una junta de senadores, la Junta Senatorial de Libertad de Imprenta, para velar por este derecho, no se aplicaba a los periódicos. Los autores e impresores de libros podían recurrir ante esta Junta si se consideraban perjudicados porque no podían publicar un libro o era censurado. Si la Junta lo estimaba conveniente podía ordenar al ministro correspondiente para que revocase la orden dada contra la publicación de un libro. En caso de que el ministro no hiciese lo mandado la Junta podía solicitar la convocatoria del Senado, que si lo estimaba oportuno elevaría su resolución al rey.

La educación fue una preocupación de los afrancesados como buenos ilustrados que eran. Optaron porque se establecieran escuelas públicas de primeras letras después de haber suprimido las órdenes religiosas que casi monopolizaban la enseñanza

En materia de libertad personal el Estatuto era también muy preciso, planteando un especial habeas corpus. El Senado, según el artículo 40 debía nombrar una junta compuesta por cinco senadores (Junta Senatorial de Libertad Individual) con la misión de conocer a través del ministro de la Policía de las detenciones (“prisiones”), aunque referidas a las producidas en los casos de conspiración contra el Estado, como se trataba en el artículo 134. La Junta debía actuar en los casos en los que no se hubiera puesto en libertad a los detenidos o puestos en disposición judicial en el plazo de un mes. Pero no parece muy claro que esta intervención afectase solamente a los detenidos en estos casos, ya que el artículo 41 aludía a que todos los detenidos y no puestos en libertad o ante el juez en el plazo citado podían recurrir a la Junta Senatorial directamente o través de parientes o representantes. Esta Junta tendría potestad de ordenar al ministro correspondiente la puesta en libertad de un detenido u obligarle a ponerlo a disposición judicial. Si no se cumpliera lo mandado después de tres requisitorias consecutivas, realizadas en el plazo de un mes, la Junta podría pedir la convocatoria del Senado, que elevaría el caso al rey, según un procedimiento semejante al de la libertad de imprenta.

Las detenciones o prisiones arbitrarias quedaban terminantemente prohibidas, según lo estipulado en el artículo 132, entendidas como tales

El artículo 126 reconocía la inviolabilidad del domicilio de los españoles. Solamente se podría entrar de día y con un motivo determinado por la ley o con una orden de la autoridad pública.

El gobierno afrancesado pretendió emprender una serie de reformas. En cuestiones de organización de la Administración del Estado se creó, como disponía el Estatuto de Bayona, un gobierno compuesto por ministros (Ministerios de Justicia, Negocios eclesiásticos, Negocios extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, y Policía General), además de la figura de un secretario de Estado para refrendar todos los decretos. En realidad, se trataba de un proceso que los Borbones habían comenzado a establecer, primando la vía ejecutiva frente la consultiva propia de los Austrias, aunque dando un paso más. Con José I se suprimieron los Consejos de Indias, Guerra y Hacienda. Tenemos que tener en cuenta que el Estatuto de Bayona establecía una nueva organización de la Hacienda con un Ministerio, un director general del Tesoro Público nombrado por el rey. También habría un Tribunal de Contaduría General que tendría como misión examinar las cuentas. Además, como hemos visto, se crearon Ministerios para la Guerra y para las Indias. Quedó el Consejo de Castilla, pero vio mermadas sus funciones de gobierno, quedándose con sus competencias judiciales, como último tribunal de apelación.

En relación con la organización territorial se planteó la primera división provincial de la historia española. España quedaría dividida en treinta y ocho provincias con un intendente a la cabeza. En 1810 pasaron a ser prefecturas. Esta división en provincias o prefecturas era marcadamente centralista, de clara influencia francesa. El liberalismo español cambiaría el número de provincias y sus límites, pero mantuvo el claro acento centralista del proyecto josefino. También se suprimió la jurisdicción señorial, algo que terminaría ordenando la Constitución de Cádiz y varias disposiciones del Estado liberal.

José I estuvo muy interesado en las reformas urbanas, especialmente en la capital, para convertirla en una capital saneada, en línea con lo que el despotismo ilustrado español había realizado o proyectado. La apertura de plazas, de espacios públicos amplios, fue la máxima preocupación, y en Madrid destacaría lo que se hizo en torno al Palacio Real, abriéndose la Plaza de Oriente. Otra de sus preocupaciones fue la de que se construyeran cementerios fuera del recinto urbano, vieja aspiración del despotismo ilustrado que había generado muchas resistencias en los reinados de Carlos III y Carlos IV. José I abrió el Cementerio General del Sur en Madrid.

En materia fiscal, Cabarrús intentó hacer una profunda reforma. El Estatuto de Bayona suprimió los privilegios fiscales, uno de los pilares de la sociedad estamental. Para fomentar la creación de un mercado nacional se suprimieron las aduanas interiores, como estipulaba el artículo 116 del Estatuto de Bayona.

Las órdenes religiosas fueron suprimidas y se diseñó una desamortización de sus bienes con el fin de amortizar la deuda del Estado. Es evidente que este intento entronca con la desamortización previa de Godoy y con las posteriores del liberalismo, especialmente la de Mendizábal. Tenemos que tener en cuenta, además, que se expropiaron las propiedades de los nobles –grandes de España- que no habían aceptado el gobierno josefino.

La educación fue una preocupación de los afrancesados como buenos ilustrados que eran. Optaron porque se establecieran escuelas públicas de primeras letras después de haber suprimido las órdenes religiosas que casi monopolizaban la enseñanza. También se pretendió abrir liceos (institutos) en las capitales de provincias y hubo una clara preocupación por la enseñanza de la mujer. Se creó el Instituto Nacional de las Ciencias y las Artes.

El proyecto afrancesado para España